Sentencia Civil Nº 70/200...zo de 2009

Última revisión
02/03/2009

Sentencia Civil Nº 70/2009, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 85/2009 de 02 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 70/2009

Núm. Cendoj: 24089370022009100045

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00070/2009

Apelación Civil Núm. 85/2009

Ejecución de Títulos Judiciales Núm. 1164/2007

Impugnación Tasación de Costas Núm. 758/2008

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de León

S E N T E N C I A NUM. 70/2009

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a dos de marzo de dos mil nueve.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, D. Isidoro , representado por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y defendido por el Letrado D. José-Manuel Simón Yanes, y como apelada, D. Pascual y DÑA. Eugenia , representados por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares y defendidos por el Letrado D. José-Antonio Martínez Fernández, actuando como Ponente para éste trámite la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 9 de diciembre de 2008 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la impugnación formulada por el Procurador Sr. Fernández Cieza, en nombre y representación de DON Isidoro , y en su virtud, apruebo la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario, con imposición de las costas a la parte impugnante".

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 25 de febrero de 2009 .

TERCERO.- En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre la sentencia de instancia, que desestima la impugnación por indebidos de los honorarios del letrado y los derechos del procurador correspondientes a la fase de ejecución, por importe respectivamente de 2.989,46 euros y 1.024,72 euros, aprobando la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado de instancia, interesando el apelante se dicte nueva resolución en la que se declaren indebidos dichos honorarios y derechos.

Se alega por el apelante como fundamento de la impugnación que para ejecutar la sentencia de fecha 24 de enero de 2003 , que requería el otorgamiento de una escritura judicial, era preciso un cumplimiento bilateral y consensuado ya que por si sólo no podía realizarla, argumento que ha de ser rechazado, si tenemos en cuenta que no se formuló demanda solicitando que se despachara ejecución de la expresada sentencia, una vez dictado auto de fecha 18 de septiembre de 2007 por el que se inadmitía el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, hasta el 12 de noviembre de 2007, sin que hasta esos momentos los demandados hicieran ninguna manifestación de voluntad judicial o extrajudicial de la que se pudiera deducir su intención de querer cumplir el pronunciamiento de la sentencia, habiendo transcurrido cuando se plantea la demanda de ejecución con creces el plazo de espera de veinte días que fija el art. 541 de la LE Civil, para despachar la ejecución de las resoluciones judiciales.

Resulta por otra parte irrelevante a los fines que nos ocupan, el hecho de que como se señala en el recurso la demanda de ejecución se promoviera únicamente frente al apelante, dejando a un lado a la otra coodemandada, quien previamente se había allanado a los pedimentos de los ejecutantes, pues tal circunstancia no revela más que su inequívoca disposición al otorgamiento de la escritura notarial, al igual que sucede con la circunstancia aducida de que finalmente se consensuara el contenido de la propia escritura pues ello, de ser cierto, no es más que una mera manifestación de los acuerdos que se pudieron alcanzar dentro de la fase de ejecución, a la que fue preciso llegar ante la pasividad y la falta de cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del apelante, para cuya notificación fue incluso necesario solicitar del auxilio judicial a fin de localizar su domicilio, dado que la primera notificación de la ejecución resultó negativa.

Por último han de ser igualmente rechazados los argumentos que se esgrimen en torno a que nos encontramos ante una ejecución impropia que no puede ser realizada exclusivamente por el recurrente pues nada se hizo frente a la sentencia de condena, para activar su cumplimiento, siendo perfectamente aplicable al caso lo dispuesto en el art. 548 de la LE Civil, en cuanto que no se trata, como se indica, de una norma de estricta aplicación a las ejecuciones dinerarias, sino de carácter general para el despacho de la ejecución de resoluciones judiciales y arbitrales, perfectamente compatible con el plazo que una vez iniciada la ejecución puede el Tribunal fijar cuando el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran en el caso de acuerdo con el art. 705 de la LE Civil, resultando por todo ello plenamente aplicable al caso el contenido del art. 539.2 del expresado texto legal, debiendo en consecuencia ser ratificada la tasación de costas impugnada.

SEGUNDO.- Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en los art. 394.1 y 398 de la LE Civil, deben imponerse las costas derivadas de esta alzada a la parte apelante.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación planteado por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza en nombre y representación de D. Isidoro contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León en la Impugnación de Tasación de Costas seguida con el nº 759/08, debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa condena de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Dése cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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