Última revisión
21/01/2010
Sentencia Civil Nº 70/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 838/2009 de 21 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 70/2010
Núm. Cendoj: 28079370242010100033
Núm. Ecli: ES:AP M:2010:1908
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00070/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 838/2009
Autos nº: 1549/08
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Móstoles
Apelante: D. Moises
Procurador: Dª Mª Teresa Saiz Ferren
Apelado: Dª Irene
Procurador: D. Francisco Javier Diaz Menendez
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 7 0
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a 21 de enero de 2010
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio Contencioso con el nº 1549/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles.
De una, como apelante, DON Moises , representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Saiz Ferren
Y de otra, como apelado, Dª Irene representada por el Procurador D. Francisco Javier Diaz Menendez .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 6 de marzo de 2.009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimando la demanda de divorcio formulada por D. Moises , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Moreno, contra Dª Irene , representada por la Procuradora Sra. Poveda Guerra, se declara la disolución del matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales, ratificando íntegramente las medidas acordadas en sentencia de 16/12/02 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Móstoles , actual Juzgado de Instrucción Nº 3, recaída en sus autos de separación nº 432/02 , y en el caso de que los hijos decidan pasar a vivir con su padre, se atribuirá el uso de la vivienda de forma alterna a los progenitores por años completos, comenzando por la demandada hasta que se ponga fin a la copropiedad de la vivienda.
No procede la condena en costas de ninguna de las partes.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Moises , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 15 de septiembre de 2.009 se señaló el día 20 de enero de 2010 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la sentencia apelada se lleva a cabo una loable valoración de todas las circunstancias fácticas que en su conjunto conducen al juzgador a estimar que la decisión del padre de solicitar la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio, actualmente mayores de edad, es obtener el uso de la vivienda familiar, ya que aún habiendo ambos manifestado su voluntad de cambio lo cierto es que el mayor de ellos que ya podía haber convivido por su propia decisión con el padre desde que alcanzó la mayoría de edad en el año 2006, no lo ha hecho.
En base a todo lo que se expone por el juzgador, cuya reiteración resulta innecearia, razona y concluye que en el caso de que siendo ya ambos hijos mayores de edad, (que actualmente ya lo son) decidan convivir con el padre el uso de la vivienda familiar se distribuya en forma alterna por periodos anuales hasta la definitiva liquidación de la copropiedad de la misma. Es decir no existe incongruencia omisiva sino que dirime la cuestión en el sentido indicado, que en esta alzada no se entiende sino que debe ser confirmado, por cuanto en definitiva ante todo el conjunto fáctico existente no se aprecia error ni omisión alguna.
SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Moises , representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Saiz Ferren, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, de fecha 6 de marzo de 2009 , en autos de Divorcio Contencioso nº 1549/08; seguidos con Dª Irene , representada por el Procurador D. Francisco Javier Díaz Menendez; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

