Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 70/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 15/2012 de 22 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 70/2012
Núm. Cendoj: 15078370062012100147
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00070/2012
Rollo de apelación civil nº 15/2012
Ilmos. Sres Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA NÚM. 70/12
En Santiago de Compostela, a veintidós de marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 36/2011, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 15/2012 , en los que aparece como parte apelante, D. Francisco representado por el Procurador de los tribunales Sra. SILVIA VILLAR BRUN y asistido por el Letrado D. JESÚS VILLAMOR FRAIZ, y como parte apelada, Dª Mariana representada por el Procurador de los tribunales Sra. ANA BELÉN GARCÍA QUINTÁNS y asistida por el Letrado Dª. EVA OTERO RÚA; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Padrón, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2011 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Silvia Villar Brun, en representación de D. Francisco , contra Dª Mariana , representada por la Procuradora Dª Ana Belén García Quintáns, declarando disuelto por divorcio el matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y acordando con carácter definitivo las siguientes modificaciones de las medidas adoptadas en la sentencia de separación dictada por este Juzgado en fecha 21/07/2000: 1. Se deja sin efecto lo relativo a la guarda y custodia, patria potestad y régimen de visitas de Zulima por ser ésta en la actualidad mayor de edad. 2. Se acuerda la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de la hija mayor, Camila , a partir de la fecha del auto de medidas provisionales (21/07/2011). 3. Se acuerda mantener la pensión de alimentos establecida a favor de Zulima , en el importe fijado en la sentencia de separación matrimonial (120,20 euros mensuales), con las actualizaciones correspondientes desde la fecha en que se dictó la citada sentencia (164,31 euros mensuales en la actualidad), por un período de tres años contados desde la fecha de la presente sentencia. 4.- No ha lugar a dejar sin efecto el embargo de la pensión que percibe D. Francisco de la Seguridad Social, si bien dicho embargo deberá limitarse, a partir de la fecha de esta resolución, y en defecto de cumplimiento voluntario por parte del obligado al pago, al importe de la pensión establecida a favor de Zulima , a que se hace referencia en el párrafo anterior. Cada parte abonará las costas de este procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Por auto de fecha 09/11/2011 se acordó: "aclarar el punto 3º del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, de fecha 31 de octubre de 2011 , en el sentido de que la pensión de alimentos establecida a favor de Zulima , que en la actualidad asciende a 164,31 euros mensuales, seguirá actualizándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC hasta la fecha de su extinción".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Francisco se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 14 de marzo de 2012.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que difieran de lo que se expresará.
PRIMERO - Debe compartirse el criterio de la sentencia apelada sobre la subsistencia del deber de sostenimiento a la hija mayor de edad Zulima , que carece de ingresos y reside con su madre. La prueba ha demostrado que tras haber concluido los estudios de grado medio de auxiliar de enfermería, ha emprendido un nuevo ciclo formativo de técnico de laboratorio, siendo aceptables las razones brindadas para explicar tal decisión, tanto por la dificultad que supone su minusvalía para el ejercicio de la primera de las profesiones a las que se refieren sus estudios, como por la ausencia de perspectivas inmediatas de trabajo. No se aprecia que estemos ante una situación de falta de aprovechamiento o de prolongación artificiosa de la dependencia económica, sino coherente con las circunstancias socioeconómicas actuales y con la búsqueda de un formación completa que brinde (al menos teóricamente) mejores perspectivas de incorporación a la actividad laboral, por lo que ha de mantenerse la pensión impuesta, que no aparece como desproporcionadamente onerosa, en particular cuando ha cesado el deber alimenticio respecto de la hija mayor.
Sí que merece respaldo la alegación subsidiaria del recurso sobre la excesiva duración del devengo de la pensión. Si los nuevos estudios emprendidos concluirían a finales de 2012, tal y como se expresó, la prolongación del deber de pago hasta octubre de 2014 resulta poco justificada, estimándose que un periodo posterior de diez meses -por dos años tras la decisión de instancia y que se extinguiría cuando la alimentista tuviera 25 años y medio de edad- es margen racional para que pueda hacer valer su formación y cese el deber del demandante.
SEGUNDO - En materia de costas ha de estarse a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento , por lo que no procede su imposición.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Francisco , se revoca parcialmente la sentencia de 31/10/2011 , aclarada por auto de 9/11/2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Padrón dictada en el juicio de divorcio nº 36/11, de forma que definitivamente se modifica la misma exclusivamente en reducir a dos el plazo de tres años de duración de la pensión alimenticia a favor de DOÑA Zulima , manteniéndose el resto de pronunciamientos de la resolución recurrid, sin hacerse imposición de las costas de la segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra ella cabe recurso de casación por interés casacional que deberá ser interpuesto ante esta Sección en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

