Sentencia Civil Nº 70/201...ro de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 70/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 433/2013 de 25 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 70/2014

Núm. Cendoj: 15030370032014100078

Núm. Ecli: ES:APC:2014:443

Núm. Roj: SAP C 443/2014

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 433/2013
SENTENCIA NUM.: 00070/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------
En A CORUÑA, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 1052/12 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 10
de A CORUÑA , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 433/2013 , en los que aparece como parte
APELANTE/DTE: - Justo -, con DNI Nº NUM000 , y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002
- A Coruña, representado por la Procurador/a designado/a de oficio Sr/a. RODRÍGUEZ ARROYO y bajo la
dirección del Letrado/a Sr/a TRILLO LEMA; y como APELADA/DDA: - Concepción -, con DNI. Nº NUM003
, con domicilio en el DIRECCION001 Nº NUM004 -A Coruña, representada por el Procurador Sr/a TEJELO
NÚÑEZ y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. FERNÁNDEZ-MONTELLS FERNÁNDEZ, y el MINISTERIO
FISCAL; sobre Modificación de Medidas.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 05-02-2013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de A CORUÑA , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de Don Justo , debo absolver y absuelvo a Doña Concepción de todos los pedimentos en ella contenidos, con expresa imposición de costas a la parte actora'.


PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Justo , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a Rodríguez Arroyo.



SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 15-10-13, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a designado/a de oficio Sr/a Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de Justo , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. Tejelo Núñez, en nombre y representación de Concepción , en calidad de apelada.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 5-11-13 se señaló para votación y fallo el 25-2-13.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone,
PRIMERO. - La demanda origen del presente procedimiento tiene por finalidad obtener una modificación de medidas solicitada por el progenitor en cuanto a la obligación de prestar alimentos para su hijo menor, el cual venía abonando por tal concepto la suma de 180 euros mensuales, si bien dada la modificación de las circunstancias solicita la reducción de dicha suma a la de 50 # mensuales; habiendo recaído sentencia en la instancia desestimatoria de dicha pretensión; contra la que se alza el demandante reiterando dicha petición; a lo que se opone la contraria solicitando la confirmación de la sentencia apelada.



SEGUNDO. - La ruptura de la convivencia entre los progenitores, deriva entre otros extremos en la obligación de prestar alimentos a los hijos, siendo el interés más digno de protección el de los hijos, y esta obligación no es la general a la que se refiere el art. 142 del Cg. Civil, debiendo tenerse en cuenta en el momento de establecer las necesidades del menor y las del progenitor obligado a cumplir con dicha obligación, respetando siempre un mínimo vital, lo contrario sería colocar al menor en una situación de abandono.

Ahora bien ciñéndonos al caso presente no hay que dejar de reconocer que la situación del progenitor obligado a prestar alimentos ha cambiado radicalmente, toda vez que cuando se le fijó la suma de 180 # mensuales en concepto de alimentos, percibía un sueldo de 1.200 # mensuales, y en el momento actual se encuentra en situación de jubilado, por lo que percibe unos ingresos de 641,56 #; teniendo en cuenta los gastos a los que tiene que hacer frente, 200 # de alquiler, 100 # de gastos de suministro de luz y agua; así como una retención que por atrasos se le viene aplicando de 193,14 #, le quedan libres 28,42 # mensuales y aún cuando en el momento actual ya no sea objeto de tal retención, dispondría de 221,56 #, no puede entenderse que se encuentre en condiciones de atender un mínimo vital, considerado mayoritariamente en unos 150 # mensuales, es por lo que, dadas las circunstancias especiales concurrentes en este caso, el recurso ha de ser estimado, debiendo reducir el quantum de la pensión alimenticia a 80 # al mes.



TERCERO. - Dada la especial naturaleza de esta clase de procesos, no se hace una expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de A Coruña , resolviendo el Proceso de Modificación de Medidas Nº 1052/12, debemos Revocar y Revocamos la citada resolución en el sentido de reducir la pensión alimenticia a 80 # mensuales; todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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