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Sentencia Civil Nº 70/2016, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 2, Rec 270/2015 de 05 de Julio de 2016
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo
Ponente: ÁLVAREZ-LINERA PRADO, MIGUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 70/2016
Núm. Cendoj: 33044470022016100068
Núm. Ecli: ES:JMO:2016:2579
Núm. Roj: SJM O 2579:2016
Resumen
Voces
Indemnización de daños y perjuicios
Contenido de la demanda
Contrato de publicidad
Contraprestación
Resolución de los contratos
Voluntad unilateral
Fuerza mayor
Reclamación de indemnización
Extinción del contrato
Reconvención
Relación contractual
Carga de la prueba
Buena fe
Libertad contractual
Encabezamiento
C/ LLAMAQUIQUE S/N
Fax: 985270099
Equipo/usuario: OGL
Modelo: M68330
Procedimiento origen: MONITORIO 0000270 /2015
DEMANDANTE D/ña. MISCEO APLICACIONES S.L.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. BRABAL PRINCIPADO S.L.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
MESA 4
En Oviedo, a 5 de julio de 2016, el Ilmo. Sr. D. Miguel Alvarez Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 270/2015, promovidos por MISCEO APLICACIONES, S.L., que compareció en los autos en su propio nombre y representación, contra BRABAL PRINCIPADO, S.L., que compareció en su propio nombre y representación.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la demandante se interpuso demanda de procedimiento monitorio contra BRABAL PRINCIPADO, S.L., en la que se vienen a reclamar 907,50 euros comprensivos del importe de los servicios de publicidad contratados por la demandada.
SEGUNDO.- Despachada ejecución, por MISCE se formuló expresa oposición alegando el incumplimiento por parte de la demanda de cuanto le incumbía en el contrato suscrito por las partes, tras lo cual, a petición de la demandante, se emplazó a las partes a juicio, en la que la actora se ratificó en sus alegaciones y pedimentos, interesando que, previo recibimiento del pleito a prueba se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones. Por la parte demandada se ratificó en su oposición a la demanda sosteniendo la improcedencia del abono de la cantidad reclamada.
Celebrado el juicio con la práctica de la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- A la vista del contenido de la demanda y contestación que obran en las actuaciones, y reconociendo las partes la existencia del contrato de publicidad cuyo soporte documental ha sido acompañado con la demanda de procedimiento monitorio, toda la cuestión objeto de controversia se limita a determina si concurre el incumplimiento denunciado por la parte demandada.
Pues bién, en éste sentido se ha de decir que los arts.
Si la agencia injustificadamente no realiza la prestación comprometida o lo hace fuera del término establecido, el anunciante podrá resolver el contrato y exigir la devolución de lo pagado, así como la indemnización de daños y perjuicios.
Asimismo, si el anunciante resolviere o incumpliere injustificada y unilateralmente el contrato con la agencia sin que concurran causas de fuerza mayor o lo cumpliere sólo de forma parcial o defectuosa, la agencia podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
La extinción del contrato no afectará a los derechos de la agencia por la publicidad realizada antes del incumplimiento.
Por su parte, el
art.
Pues bién, habiendo acreditado la parte actora la concurrencia de una relación contractual con el demandado en cuya virtud la demandada contrataba los servicios de publicidad de MISCEO; resultando de los autos que la demandante, como indirectamente ha reconocido la demandada, ha prestado servicios de publicidad para ésta última; resultando que de la documental que ha sido aportada con la demanda, pese a ser impugnada la firma por la demandada sin otra justificación que negar su firma pese a ser idéntica que la reflejada en el documento anejo a éste; y correspondiendo a la parte demandada la carga de la prueba respecto de la concurrencia del incumplimiento que denuncia sin que por parte de ésta se haya aportado prueba alguna que no sean sus propias manifestaciones, procede, de conformidad con lo dispuesto en los
arts. 1.254 ,
1.255 y
1.258 del C.c . en lo que se dispone que el contrato existe desde que una o varias partes contratantes consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o aprestar algún servicios, que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y que desde entonces obligan no solo a lo expresamente pactado sino a todas las consecuencia que, conforme a su naturaleza, sean conformes a la buena fe al uso y a la ley, reconociéndose igualmente el principio de libertad de contratación, y puesto todo ello en consonancia con el
art.
SEGUNDO.- La estimación de la demanda implica la imposición de costas a la parte demandada. (
art.
Fallo
ESTIMAR íntregramente la demanda interpuesta por MISCEO APLICACIONES, S.L contra BRABAL PRINCIPADO, S.L., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 907,50 euros, más los intereses legales de la citada cantidad. Se imponen las costas de ésta instancia a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.
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