Sentencia Civil Nº 70/201...io de 2016

Última revisión
22/09/2016

Sentencia Civil Nº 70/2016, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 2, Rec 270/2015 de 05 de Julio de 2016

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo

Ponente: ÁLVAREZ-LINERA PRADO, MIGUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 70/2016

Núm. Cendoj: 33044470022016100068

Núm. Ecli: ES:JMO:2016:2579

Núm. Roj: SJM O 2579:2016

Resumen
SIN DEFINIR

Voces

Indemnización de daños y perjuicios

Contenido de la demanda

Contrato de publicidad

Contraprestación

Resolución de los contratos

Voluntad unilateral

Fuerza mayor

Reclamación de indemnización

Extinción del contrato

Reconvención

Relación contractual

Carga de la prueba

Buena fe

Libertad contractual

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE OVIEDO

C/ LLAMAQUIQUE S/N

Teléfono: 985250984

Fax: 985270099

Equipo/usuario: OGL

Modelo: M68330

N.I.G.: 33044 47 1 2015 0000601

JVB JUICIO VERBAL 0000270 /2015

Procedimiento origen: MONITORIO 0000270 /2015

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. MISCEO APLICACIONES S.L.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. BRABAL PRINCIPADO S.L.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

MESA 4

SENTENCIA

En Oviedo, a 5 de julio de 2016, el Ilmo. Sr. D. Miguel Alvarez Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 270/2015, promovidos por MISCEO APLICACIONES, S.L., que compareció en los autos en su propio nombre y representación, contra BRABAL PRINCIPADO, S.L., que compareció en su propio nombre y representación.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la demandante se interpuso demanda de procedimiento monitorio contra BRABAL PRINCIPADO, S.L., en la que se vienen a reclamar 907,50 euros comprensivos del importe de los servicios de publicidad contratados por la demandada.

SEGUNDO.- Despachada ejecución, por MISCE se formuló expresa oposición alegando el incumplimiento por parte de la demanda de cuanto le incumbía en el contrato suscrito por las partes, tras lo cual, a petición de la demandante, se emplazó a las partes a juicio, en la que la actora se ratificó en sus alegaciones y pedimentos, interesando que, previo recibimiento del pleito a prueba se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones. Por la parte demandada se ratificó en su oposición a la demanda sosteniendo la improcedencia del abono de la cantidad reclamada.

Celebrado el juicio con la práctica de la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- A la vista del contenido de la demanda y contestación que obran en las actuaciones, y reconociendo las partes la existencia del contrato de publicidad cuyo soporte documental ha sido acompañado con la demanda de procedimiento monitorio, toda la cuestión objeto de controversia se limita a determina si concurre el incumplimiento denunciado por la parte demandada.

Pues bién, en éste sentido se ha de decir que los arts. 15 y 16 de la Ley general de Publicidad disponen que 'Si la publicidad no se ajustase en sus elementos esenciales a los términos del contrato o a las instrucciones expresas del anunciante, éste podrá exigir una rebaja de la contraprestación o la repetición total o parcial de la publicidad en los términos pactados, y la indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hubieren irrogado.

Si la agencia injustificadamente no realiza la prestación comprometida o lo hace fuera del término establecido, el anunciante podrá resolver el contrato y exigir la devolución de lo pagado, así como la indemnización de daños y perjuicios.

Asimismo, si el anunciante resolviere o incumpliere injustificada y unilateralmente el contrato con la agencia sin que concurran causas de fuerza mayor o lo cumpliere sólo de forma parcial o defectuosa, la agencia podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.

La extinción del contrato no afectará a los derechos de la agencia por la publicidad realizada antes del incumplimiento.

Por su parte, el art. 217 de la Lec . dispone que: ' 2.Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

3.Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior'.

Pues bién, habiendo acreditado la parte actora la concurrencia de una relación contractual con el demandado en cuya virtud la demandada contrataba los servicios de publicidad de MISCEO; resultando de los autos que la demandante, como indirectamente ha reconocido la demandada, ha prestado servicios de publicidad para ésta última; resultando que de la documental que ha sido aportada con la demanda, pese a ser impugnada la firma por la demandada sin otra justificación que negar su firma pese a ser idéntica que la reflejada en el documento anejo a éste; y correspondiendo a la parte demandada la carga de la prueba respecto de la concurrencia del incumplimiento que denuncia sin que por parte de ésta se haya aportado prueba alguna que no sean sus propias manifestaciones, procede, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.254 , 1.255 y 1.258 del C.c . en lo que se dispone que el contrato existe desde que una o varias partes contratantes consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o aprestar algún servicios, que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y que desde entonces obligan no solo a lo expresamente pactado sino a todas las consecuencia que, conforme a su naturaleza, sean conformes a la buena fe al uso y a la ley, reconociéndose igualmente el principio de libertad de contratación, y puesto todo ello en consonancia con el art. 13 de la Ley General de Publicidad , procede estimar íntegramente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 907,50 euros

SEGUNDO.- La estimación de la demanda implica la imposición de costas a la parte demandada. ( art. 394.2 LEC )

Fallo

ESTIMAR íntregramente la demanda interpuesta por MISCEO APLICACIONES, S.L contra BRABAL PRINCIPADO, S.L., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 907,50 euros, más los intereses legales de la citada cantidad. Se imponen las costas de ésta instancia a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída por el Juez que la firma en la audiencia pública del día de su fecha de lo que yo, Secretario, doy fe.

Sentencia Civil Nº 70/2016, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 2, Rec 270/2015 de 05 de Julio de 2016

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 70/2016, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 2, Rec 270/2015 de 05 de Julio de 2016"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Barba, Vincenzo

13.60€

12.92€

+ Información

Ley de Contratos del Sector Público - Código comentado (DESCATALOGADO)
Disponible

Ley de Contratos del Sector Público - Código comentado (DESCATALOGADO)

José Luis Gil Ibáñez

59.45€

14.86€

+ Información

La responsabilidad civil del abogado
Disponible

La responsabilidad civil del abogado

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información