Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 3
GIJON
SENTENCIA: 00070/2018
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN
Teléfono: 985176747, Fax: 985176746
Equipo/usuario: MJP
Modelo: N04390
N.I.G.: 33024 47 1 2017 0000472
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a Sr/a. MATEO MOLINER GONZALEZ
Abogado/a Sr/a. CARMEN AGUILAR PONCE DE LEÓN ZARAGOZA
DEMANDADO D/ña. TERMINAL DE CONTENEDORES DE GIJON, S.L. (APM TERMINALS GIJON)
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA
En Gijón, a 10 de abril de 2018.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª COVADONGA MEDINA COLUNGA, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Oviedo con sede en Gijón, los autos deJuicio Declarativo Ordinarioseñalados con elnº 466/17, seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. Moliner González, en nombre y representación de la Entidad AseguradoraZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, asistida por la Letrada Dª Mª del Carmen Aguilar Ponce de León, sustituida en el acto del Juicio por su compañero D. Ramón García Palacio, como demandante; contraTERMINAL DE CONTENEDORES DE GIJÓN S.L., como demandada, declarada en situación de rebeldía procesal por su incomparecencia en la presente litis sobrepretensión al amparo de la normativa en materia de transportes.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Procurador Sr. Moliner González, en nombre y representación de la Entidad Aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, en fecha 22 de noviembre de 2017 se interpuso demanda de Juicio Declarativo Ordinario interesando que se dictare Sentencia por la que se condenare a la demandada a abonar la suma de 40.906,57 €, más los correspondientes intereses y costas.
SEGUNDO.-Por medio de Decreto de fecha 13 de diciembre de 2017 se admitió a trámite la demanda y se dio traslado de la misma a la demandada para que se personare en el procedimiento y la contestara en el plazo de 20 días hábiles, lo que no verificó en el término conferido al efecto, quedando precluido el trámite, siendo declarada en situación de rebeldía procesal mediante diligencia de ordenación de fecha 6 de febrero de 2018, señalándose para la celebración de la audiencia previa el día 9 de abril de 2018.
TERCERO.-En el día señalado se celebró la audiencia previa a la que sólo compareció la parte actora, que se afirmó y ratificó en el escrito de demanda, si bien redujo su pretensión a la suma de 17.860,63 €, al afirmar que respecto de la cantidad de 23.045,94 € reclamada en relación con uno de los dos siniestros por los que se seguía el procedimiento había existido una satisfacción extraprocesal de la pretensión, y propuso únicamente prueba documental, reproduciendo la aportada con la demanda, por lo que interesó que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 429.8 de la L.E.C . se dictara Sentencia en el plazo de 20 días siguientes a la audiencia sin necesidad de celebración de Juicio. Por S.Sª se accedió a lo solicitado por la parte actora, por lo que se dio por terminado el acto quedando los autos sobre la mesa del proveyente para dictar la correspondiente Sentencia.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Interesaba la parte actora en su demanda que se dictara Sentencia por la que se condenare a la demandada a abonar la suma de 40.906,57 €, más los correspondientes intereses y costas arguyendo, como fundamento de su pretensión que la Entidad Aseguradora demandante tenía suscrita una póliza de seguro con la Entidad Selección de Productos Leoneses S.A. (SEPROLESA), y que la misma en el mes de septiembre de 2015 había cerrado un acuerdo comercial con la Entidad mexicana GRANOS LA MACARENA DE CV por el cuál ésta última debía proporcionar a la primera, en una ocasión 207 toneladas de garbanzo blanco a cambio de 250.460 USD, y en otra ocasión 345 toneladas del mismo producto a cambio de 310.500 USD, y que dicha mercancía había sufrido daños en dos siniestros distintos que se habían producido cuando la mercancía se encontraba en las instalaciones de la demandada, estando el origen del daño en sendos golpes de un twist lock de un spreader de la grúa portuaria al intentar conectarlo al corner fitting. Alega asimismo la parte actora que la totalidad de la mercancía había sido rechazada por el departamento de calidad de la Entidad asegurada, la cual con el fin de minimizar los daños había aceptado vender el producto como destrío, (restos para uso de pienso), ascendiendo el importe de tales daños a 23.045,94 € en el primer siniestro y 17.860,63 € en el segundo, cantidades que la Aseguradora demandante había satisfecho a su asegurada, subrogándose en virtud de estos pagos en las acciones que en relación a los siniestros corresponderían a la misma, que ejercitaba en la presente litis. No obstante, en el acto de la Audiencia previa la parte actora redujo su pretensión a la cantidad de 17.860,63 €, importe de los daños acaecidos en el segundo siniestro, al afirmar que en relación a la cantidad a la que habían ascendido los daños del primero de los siniestros había existido una satisfacción extraprocesal, puesto que la citada suma ya había sido abonada por la parte demandada, por lo que ya no se reclamaba en la presente litis.
SEGUNDO.-Habiendo quedado reducida la pretensión de la parte demandante únicamente al importe de los daños irrogados en el segundo de los siniestros descritos en la demanda, los hechos alegados por la actora en relación con el mismo han quedado acreditados con la documental acompañada con el escrito rector del procedimiento, y en concreto con el informe pericial emitido por CONTROL SYSTEM SURVEY S.L., aportado como documentos nº 10, en el que se establece que la mercancía transportada sufrió daños como consecuencia de una incorrecta manipulación en las instalaciones portuarias, y ello por cuanto debido a la impericia del estibador/operario de la grúa, al tratar de conectar el twist lock con el corner fitting, éste había impactado justo al lado abriendo un orificio en el contenedor que transportaba la mercancía cercano a la esquina del techo, muy próximo al corner fitting, a través del cual se había filtrado abundante agua al interior, seguramente de lluvia, que había dejado una atmósfera muy húmeda en el interior del mismo, humedad que había dañado de forma irremediable la mercancía. En cuanto al importe al que ascendieron tales daños son valorados en el referido informe pericial en la suma de 17.860,63 €, habiéndose descontado la cantidad obtenida por la venta de los garbanzos transportados como destrío. Asimismo, como documento nº 17 de los de la demanda, la parte actora ha aportado el justificante acreditativo del pago a su asegurada del importe a que ascendieron los daños, subrogándose en virtud de ese pago, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , en las acciones que en relación al sinestro correspondían a la Entidad asegurada.
Los referidos documentos no han sido impugnados por la parte demandada, que ha permanecido en rebeldía en el procedimiento, y por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.1 de la L.E.C ., hacen prueba plena en el proceso en los mismos términos que un documento público, por lo que se consideran suficientes para entender acreditadas las pretensiones de la parte actora que, por lo tanto, deben estimarse en su integridad.
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil , la demandada abonará los intereses legales de la cantidad a cuyo pago ha sido condenada desde la fecha de la interposición de la demanda que nos ocupa, momento a partir del cual ha incurrido en mora, y hasta la fecha de la presente Sentencia, y desde la fecha de esta Resolución hasta el completo pago, los intereses establecidos en el artículo 576 de la L.E.C .
CUARTO.-Con arreglo a lo establecido en el artículo 394.1 de la L.E.C ., dada la íntegra estimación de la demanda presentada se imponen a la parte demandada las costas procesales devengadas en la presente litis.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Queestimando íntegramente la demandainterpuesta por el Procurador Sr. Moliner González, en nombre y representación deZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, contraTERMINAL DE CONTENEDORES DE GIJÓN S.L., declarada en rebeldía por su incomparecencia en la presente litis,debo condenar y condenoa la demandada a abonar a la actora la cantidad dediecisiete mil ochocientos sesenta euros con sesenta y tres céntimos de euro (17.860,63 €), más los intereses establecidos en el Fundamento Jurídico Tercero de esta Resolución, todo ello imponiendo a la parte demandada las costas procesales devengadas en la presente litis.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo en el plazo deveinte díasa contar desde el siguiente al de su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos de depósitos, consignaciones y, en su caso, abono de costas procesales establecidos en la Ley.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.