Última revisión
23/10/2009
Sentencia Civil Nº 701/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 313/2009 de 23 de Octubre de 2009
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 701/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 313/2009-B
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 48/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TERRASSA. EXCLUSIVO VIOLÈNCIA SOBRE LA DONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 48/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa. Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de D. Hermenegildo representado por el Procurador D. Oscar Bagan Catalán y dirigido por el Letrado D. Sergio Romero Casquero contra Dª. Encarna representada por el Procurador D. Carlos J. Ram de Viu y de Sivatte y dirigida por la Letrada Dª. Silvia Dominguez Alcaide, con la intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Julio de 2008 y Auto aclaratorio de 17 de Julio de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Divorcio Contencioso respecto del matrimonio formado por Hermenegildo y Encarna debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por divorcio, que fue contraído por ambos esposos en fecha 23 de julio de 2003 , en la localidad de Vacarisses, con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento; y acordando en especial los siguientes efectos: 1.Se atribuye la guarda y custodia Natalie a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- 2.- Se atribuye al padre el uso y disfrute de la vivienda que en su día fue conyugal.- 3.- Como régimen de visitas a favor del padre: a. Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 19 horas, haciendo la recogida en el centro escolar y la entrega en el Punt de Trobada de Terrassa.- b.- Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Vernao, por mitad. El padre elegirá en los años pares y la madre en los impares. El primer período de las vacaciones escolares de Navidad y Verano comprenderá desde las 11 horas del pimrer día no lectivo hasta las 20 horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio respectivamente, y el segundo período desde las 11 horas de los días 31 de diciembre y 1 de agosto hasta las 19 horas del último día no lectivo, en tanto que las vacaciones de la Semana Santa abarcarán desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 19 horas del último día no lectivo. El régimen de estancias de los fines de semana alternos quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano.- c.- Un día intersemanal, los miércoles del curso escolar desde la salida del colegio hasta las 19,30 horas con entrega en el Punt de Trobada de Terrassa.- 4.- Pensión de alimentos a cargo del padre: 360 euros mensuales para Natalie. Deberán abonarse las cantidades en los 5 primeros días del mes, incrementándose anualmente con el IPC para el conjunto nacional y desde la fecha de esta resolución.- Los gastos extraordinarios referentes a la salud de Natalie que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe.- Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de la hija se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para el sostenimiento de los hijos.- 5. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "ACLARAR lo de los miercoles en el sentido que se expresa en el fundamento de derecho SEGUNDO párrafo primero.- COMPLETAR: Se acuerda la disolución del régimen de gananciales".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrit; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 313/2009-B
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 48/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TERRASSA. EXCLUSIVO VIOLÈNCIA SOBRE LA DONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 48/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa. Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de D. Hermenegildo representado por el Procurador D. Oscar Bagan Catalán y dirigido por el Letrado D. Sergio Romero Casquero contra Dª. Encarna representada por el Procurador D. Carlos J. Ram de Viu y de Sivatte y dirigida por la Letrada Dª. Silvia Dominguez Alcaide, con la intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Julio de 2008 y Auto aclaratorio de 17 de Julio de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Divorcio Contencioso respecto del matrimonio formado por Hermenegildo y Encarna debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por divorcio, que fue contraído por ambos esposos en fecha 23 de julio de 2003 , en la localidad de Vacarisses, con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento; y acordando en especial los siguientes efectos: 1.Se atribuye la guarda y custodia Natalie a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- 2.- Se atribuye al padre el uso y disfrute de la vivienda que en su día fue conyugal.- 3.- Como régimen de visitas a favor del padre: a. Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 19 horas, haciendo la recogida en el centro escolar y la entrega en el Punt de Trobada de Terrassa.- b.- Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Vernao, por mitad. El padre elegirá en los años pares y la madre en los impares. El primer período de las vacaciones escolares de Navidad y Verano comprenderá desde las 11 horas del pimrer día no lectivo hasta las 20 horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio respectivamente, y el segundo período desde las 11 horas de los días 31 de diciembre y 1 de agosto hasta las 19 horas del último día no lectivo, en tanto que las vacaciones de la Semana Santa abarcarán desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 19 horas del último día no lectivo. El régimen de estancias de los fines de semana alternos quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano.- c.- Un día intersemanal, los miércoles del curso escolar desde la salida del colegio hasta las 19,30 horas con entrega en el Punt de Trobada de Terrassa.- 4.- Pensión de alimentos a cargo del padre: 360 euros mensuales para Natalie. Deberán abonarse las cantidades en los 5 primeros días del mes, incrementándose anualmente con el IPC para el conjunto nacional y desde la fecha de esta resolución.- Los gastos extraordinarios referentes a la salud de Natalie que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe.- Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de la hija se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para el sostenimiento de los hijos.- 5. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "ACLARAR lo de los miercoles en el sentido que se expresa en el fundamento de derecho SEGUNDO párrafo primero.- COMPLETAR: Se acuerda la disolución del régimen de gananciales".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrit; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Hermenegildo y con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Encarna , ambos contra la Sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2008 , aclarada por Auto de fecha 17 siguiente, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa, Exclusivo de violencia contra la mujer, en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 48/2007 seguido a instancia de Don Hermenegildo contra Doña Encarna , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia salvo en lo relativo al "disfrute" de la vivienda familiar que dejamos sin efecto, y la integramos en el sentido de no ser preciso el consentimiento previo del progenitor no custodio para los gastos extraordinarios. Y sin hacer especial condena en las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Hermenegildo y con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Encarna , ambos contra la Sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2008 , aclarada por Auto de fecha 17 siguiente, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa, Exclusivo de violencia contra la mujer, en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 48/2007 seguido a instancia de Don Hermenegildo contra Doña Encarna , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia salvo en lo relativo al "disfrute" de la vivienda familiar que dejamos sin efecto, y la integramos en el sentido de no ser preciso el consentimiento previo del progenitor no custodio para los gastos extraordinarios. Y sin hacer especial condena en las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
