Última revisión
22/12/2009
Sentencia Civil Nº 702/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 495/2009 de 22 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 702/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7008047/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 495/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1647/2008
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 63 DE MADRID
De: INAPELSA ASCENSORES INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.
Procurador: FERNANDO ANAYA GARCÍA
Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MÓSTOLES, MADRID
Procurador: DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1647/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil INAPELSA ASCENSORES, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Fernando Anaya García y defendida por Letrado, y de otra como apelado demandante LA COMUNDIAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MÓSTOLES, MADRID, representada por el Procurador Sr. Don Domingo José Collado Molinero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 63 de Madrid, en fecha 31 de Marzo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 40/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. DOMINGOJOSÉ COLLADO MOLINERO en nombre yr epresentación de COMUNIDAD DE PROPEITARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 frente inapelsa ascensores instalación y mantenimiento, REPRESENTADA POR EL Procurador de los Tribunales D. FERNANDO ANAYA GARCÍA y en su mérito le condeno a pagar a a actora la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y CUATRO EUROS (11.313 ,94 Euros), cantidad que ya fue transferida a la Comunidad de Propietarios, condenando a la demandada expresamente al pago de las costas procesales ocasionadas en este procedimiento.."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 4 de Noviembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de Diciembre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7008047/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 495/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1647/2008
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 63 DE MADRID
De: INAPELSA ASCENSORES INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.
Procurador: FERNANDO ANAYA GARCÍA
Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MÓSTOLES, MADRID
Procurador: DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1647/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil INAPELSA ASCENSORES, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Fernando Anaya García y defendida por Letrado, y de otra como apelado demandante LA COMUNDIAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MÓSTOLES, MADRID, representada por el Procurador Sr. Don Domingo José Collado Molinero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 63 de Madrid, en fecha 31 de Marzo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 40/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. DOMINGOJOSÉ COLLADO MOLINERO en nombre yr epresentación de COMUNIDAD DE PROPEITARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 frente inapelsa ascensores instalación y mantenimiento, REPRESENTADA POR EL Procurador de los Tribunales D. FERNANDO ANAYA GARCÍA y en su mérito le condeno a pagar a a actora la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y CUATRO EUROS (11.313 ,94 Euros), cantidad que ya fue transferida a la Comunidad de Propietarios, condenando a la demandada expresamente al pago de las costas procesales ocasionadas en este procedimiento.."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 4 de Noviembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de Diciembre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala, ESTIMANDO PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Anaya García, en nombre y representación de la mercantil INAPELSA ASCENSORES, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 63 de Madrid , en Autos de Procedimiento Ordinario Nº 1647/2008 , acuerda REVOCAR dicha resolución en cuanto a las costas procesales originadas en primera instancia, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, confirmando el resto de los pronunciamientos contenidos en la misma.
Sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 495/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Fallo
La Sala, ESTIMANDO PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Anaya García, en nombre y representación de la mercantil INAPELSA ASCENSORES, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 63 de Madrid , en Autos de Procedimiento Ordinario Nº 1647/2008 , acuerda REVOCAR dicha resolución en cuanto a las costas procesales originadas en primera instancia, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, confirmando el resto de los pronunciamientos contenidos en la misma.
Sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 495/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
