Última revisión
22/12/2009
Sentencia Civil Nº 702/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 495/2009 de 22 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 702/2009
Núm. Cendoj: 28079370102009100545
Núm. Ecli: ES:APM:2009:16719
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00702/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7008047/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 495/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1647/2008
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 63 DE MADRID
De: INAPELSA ASCENSORES INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.
Procurador: FERNANDO ANAYA GARCÍA
Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MÓSTOLES, MADRID
Procurador: DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1647/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil INAPELSA ASCENSORES, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Fernando Anaya García y defendida por Letrado, y de otra como apelado demandante LA COMUNDIAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MÓSTOLES, MADRID, representada por el Procurador Sr. Don Domingo José Collado Molinero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 63 de Madrid, en fecha 31 de Marzo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 40/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. DOMINGOJOSÉ COLLADO MOLINERO en nombre yr epresentación de COMUNIDAD DE PROPEITARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 frente inapelsa ascensores instalación y mantenimiento, REPRESENTADA POR EL Procurador de los Tribunales D. FERNANDO ANAYA GARCÍA y en su mérito le condeno a pagar a a actora la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y CUATRO EUROS (11.313 ,94 Euros), cantidad que ya fue transferida a la Comunidad de Propietarios, condenando a la demandada expresamente al pago de las costas procesales ocasionadas en este procedimiento.."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 4 de Noviembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de Diciembre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Móstoles (Madrid) acordó con "Inapelsa Ascensores, Instalación y Mantenimiento, S.A." la instalación de un ascensor en el edificio de dicha comunidad, entregándose una cantidad a cuenta del precio. Finalmente, "Inapelsa" no pudo instalar el ascensor por no ser viable arquitectónicamente.
Ante ello, la comunidad referida procede a reclamar a "Inapelsa" la cantidad de 11.719,97 ?, mediante burofax remitido el 4 de agosto de 2.008, haciendo caso omiso la referida entidad, razón por la cual, se formula la demanda iniciadora de este procedimiento, que es presentada el 18 de septiembre de 2.008, interesando la condena de la demandada al abono del importe de 11.619,94 ?. La entidad deudora abona en la cuenta de la comunidad, mediante transferencia de fecha 29 de septiembre de 2.008, la cantidad de 11.313,94 ?, a la que condena la sentencia dictada en primera instancia, habiendo sido seguido el procedimiento tan sólo por las costas procesales.
En fecha 31 de marzo de 2.009 se dicta sentencia en primera instancia, estimando la demanda y condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 11.313,94 ?, que ya fue transferida en su día, imponiendo a la condenada las costas procesales causadas. Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación, que es objetote la presente resolución.
SEGUNDO.- El objeto litigioso del recurso de apelación versa sobre la imposición de las costas procesales originadas en primera instancia, alegando la recurrente la falta de homogeneidad entre la cantidad especificada en la reclamación previa y la solicitada en la demanda, así como la ausencia de mala fe en actitud de la parte demandada.
A dichos efectos, hemos de tener en cuenta, como hemos indicado en el fundamento precedente, que inicialmente la Comunidad de Propietarios reclama una cantidad a través de burofax, que reduce al formular la demanda, conformándose, en el acto de la audiencia previa, con el importe que ha abonado la parte demandada mediante transferencia, el cual es inferior a la cantidad contenida en el suplico de la demanda. A la vista de dichas circunstancias, cabe apreciar que la parte actora carece de un criterio uniforme en cuanto a la cantidad que ha de reclamar, conformándose finalmente con el importe que transfirió a su cuenta la parte demanda, que resulta inferior al señalado en la reclamación previa, existiendo entre ambos una diferencia de 405,06 ?, originándose una total inconcreción con respecto a la cantidad adeudada, que justificaría incluso la estimación parcial de la demanda y por consiguiente la falta de pronunciamiento en cuanto a las costas procesales se refiere (artículo 394.2 L.E .Civ.), puesto que fue condenada por un importe inferior no sólo al contenido en la reclamación previa, sino incluso a aquel reclamado en la demanda.
En consecuencia no cabe apreciar mala fe en la parte demandada, procediendo la estimación parcial del recurso de apelación, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 398.2 L.E .Civ., se impondrán al apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, ESTIMANDO PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Anaya García, en nombre y representación de la mercantil INAPELSA ASCENSORES, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 63 de Madrid , en Autos de Procedimiento Ordinario Nº 1647/2008 , acuerda REVOCAR dicha resolución en cuanto a las costas procesales originadas en primera instancia, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, confirmando el resto de los pronunciamientos contenidos en la misma.
Sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 495/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
