Sentencia Civil Nº 702/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 702/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 747/2013 de 04 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 702/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100752

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2972

Núm. Roj: SAP MU 2972/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00702/2014
Rollo nº 747/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo
con el nº 999/2010, -rollo nº 747/2013-, entre las partes, actora Gráficas Cremades, S.L., con C.I.F. nº B-
73102667, representada por el Procurador Sr. García Legaz Vera y dirigida por el Letrado Sr. Fuentes Segura;
y demandada, Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., con C.I.F. nº
A-28008795, representada por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y dirigida en el Juzgado por la Letrada Sra.
Muñoz Reoyo y en la Audiencia por el Letrado Sr. Hernández Díaz. Versando sobre reclamación de cantidad
derivada de contrato de seguro.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Gráficas Cremades, S.L., contra la sentencia de 2 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 1 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que
expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Legaz Vera en nombre y representación de entidad Gráficas Cremades SL contra la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución SA representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Conesa Aguilar DEBO ABSOLVER a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Las costas de la presente instancia son impuestas a la parte demandante al ser la parte cuyas pretensiones se han visto desestimadas'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Gráficas Cremades, S.L., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 747/2013, y se señaló el 21 de noviembre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Gráficas Cremades, S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., a abonar a la actora la cantidad de 107.336,51 euros, correspondiente a las coberturas aseguradas por la póliza nº 90.735, suscrita por los litigantes el 1 de octubre de 2005, con efecto a partir del 1 de noviembre de dicho año. Dichas coberturas incluían el riesgo comercial por insolvencia de clientes, y también solicitaba la actora el pago de los intereses moratorios devengados desde la fecha de la comunicación de la citada insolvencia.

Exponía la representación de la actora que los riesgos sufridos se hallaban efectivamente asegurados, siendo Gráficas Cremades, S.L., legítima titular de los importes.

Se decía en la demanda que Gráficas Cremades había entablado relaciones comerciales con Best Pack Ibérica Envases y Embalajes, S.L., librándose facturas y pagarés que resultaron posteriormente impagados, generándose otros gastos por la devolución bancaria de los efectos y resultando unos perjuicios para la actora de 134.170,64 euros, siendo el objeto de la póliza el aseguramiento de riesgos como el que se señalaba.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda. Para ello consideró que el plazo establecido para la comunicación de avisos de falta de pago y prórrogas era el de 30 días y dicho plazo no se había respetado por la mercantil actora, lo que supuso una ocultación de las circunstancias agravantes del riesgo, que llevaba aparejada la exclusión de la cobertura de los créditos afectados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11-C de las condiciones generales de la póliza.

Entendía el Juzgado que las circunstancias relativas a la falta de pago y prórrogas eran de indudable trascendencia en orden al incremento del riesgo asegurado, y que la asegurada no puso en conocimiento de la aseguradora el aumento del riesgo dentro del plazo contractualmente fijado, por lo que no se atuvo a las exigencias impuestas por el artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro .

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Gráficas Cremades, S.L., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra condenando a la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., a abonar a la actora 107.336,51 euros, correspondientes a las coberturas aseguradas que incluían el riesgo comercial por insolvencia de clientes y ello por aplicación directa de la póliza suscrita con la Compañía, y asímismo al pago de intereses moratorios devengados desde la fecha de la comunicación de la citada insolvencia.

Reconocía la apelante que se estaba ante un seguro de grandes riesgos al que le era de aplicación el artículo 44-2 de la Ley de Contrato de Seguro , debiendo regularse de conformidad con lo pactado por las partes, y que la póliza se suscribió el 1 de octubre de 2005. La actora mantenía relaciones con Best Pack Ibérica Envases y Embalajes, S.L., por lo que se libraron facturas y pagarés que resultaron impagados, generándose otros gastos por la devolución bancaria de los efectos y produciéndose unos perjuicios para Gráficas Cremades, S.L., de 134.170,64 euros.

Señala la apelante que Best Pack Ibérica Envases y Embalajes, S.L., formaba parte del círculo de clientes habituales de Gráficas Cremades, S.L., y era el mejor cliente de la empresa, formalizándose las últimas entregas de mercancía entre el 17 de julio de 2007 y el 7 de noviembre de 2008, habiéndose frustrado el pago como consecuencia de su propia insolvencia.

Decía la representación de la apelante que el aviso de insolvencia provisional se realizó el 14 de enero de 2009.

En las Condiciones Particulares de la póliza (folio 45) se pactó que el plazo de notificación al asegurador por el asegurado de los impagos y prórrogas era el de 30 días desde el vencimiento de la obligación.

Por otra parte, el artículo 5, apartado B, de las Condiciones Generales de la póliza decía que el asegurado comunicaría a la Compañía todas aquellas circunstancias que llegaran a su conocimiento y supusieran una agravación de los riesgos garantizados y, en su caso, de aquellos sobre los que solicitara clasificación.

En particular, el asegurado notificaría a la Compañía los incumplimientos de pago y las prórrogas de vencimiento de los créditos asegurables.

Consta en las actuaciones que el Aviso de Insolvencia Provisional se hizo el 14 de enero de 2009 (folios 58 a 60), es decir, dentro del plazo de 120 días pactado en las Condiciones Particulares (folio 45).

Por ello, no podía argumentarse en contra de la asegurada ninguna suerte de ocultación de circunstancias agravantes del riesgo, ya que, conforme a lo pactado, ésta realizó su aviso de insolvencia provisional comunicando el importe total de los créditos el 14 de enero de 2009 (folio 59) y siendo el descubierto autorizado por la compañía Crédito y Caución.

En definitiva, el siniestro de referencia entra dentro de la cobertura contratada, al formar parte del riesgo básico asegurado en la póliza las pérdidas que experimentase el asegurado como consecuencia de la insolvencia o mora prolongada de sus clientes; se realizó comunicación del siniestro mediante el oportuno aviso de insolvencia provisional y se han satisfecho las primas correspondientes exigidas, acreditándose el perjuicio patrimonial sufrido con la aportación de todas las facturas, albaranes y pagarés.

Por otra parte no hubo prórrogas no comunicadas, ya que en ningún caso desde la entrega de la mercancía, hasta la fecha señalada en factura o pagaré como fecha de vencimiento para el pago se superó el período de garantía de 180 días.

A mayor abundamiento, la propia aseguradora demandada, en la página 27 de su contestación a la demanda (folio 221), manifestó que la cantidad máxima a la que podría ser condenada era la de 80.000 euros, correspondiente al 80% de cobertura de la póliza.

En consecuencia, resulta procedente estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada, dictando otra en su lugar condenando a la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., a abonar a la actora la cantidad de 107.336,51 euros, correspondientes a las coberturas aseguradas que incluyen el riesgo comercial por insolvencia de clientes y ello por aplicación directa de la póliza suscrita, y así mismo al pago de los intereses moratorios devengados desde la fecha de la comunicación de la citada insolvencia.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la demandada el pago de las costas de primera instancia y no hacer especial declaración sobre las de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que estimando el recurso de apelación interpuesto por Gráficas Cremades, S.L., representada por el Procurador Sr. García Legaz Vera, contra la sentencia de 2 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura en autos de Juicio Ordinario nº 999/2010 de los que dimana este rollo, -nº 747/2013-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. García Legaz Vea en la representación que ostenta y condenando a la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., a abonar a la actora la cantidad de 107.336,51 euros, correspondiente a las coberturas aseguradas que incluyen el riesgo comercial por insolvencia de clientes y ello por aplicación directa de la póliza suscrita y asímismo al pago de los intereses moratorios devengados desde la fecha de la comunicación de la citada insolvencia.

Se impone a la demandada el pago de las costas de primera instancia y no se hace especial declaración sobre las de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

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