Sentencia Civil Nº 704/20...re de 2009

Última revisión
22/12/2009

Sentencia Civil Nº 704/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 45/2009 de 22 de Diciembre de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 704/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 45/2009

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 352/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A Nº 704/09

Ilmas. Sras.

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 352/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-9), a instancia de D/Dª. Penélope , contra D/Dª. Bernardino , con intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de septiembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Antonio María de Anzizu, en representación de Penélope , contra Bernardino , representado por el Procurador Susana Manzanares, y DECIDO LA ADOPCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 1) Atribuir a la madre Sra. Penélope la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Alice y Cristina, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2) El régimen de comunicación paterno filial del padre Sr. Bernardino con sus hijas menores de edad será el siguiente (siempre con carácter mínimo y sin perjuicio del que los padres puedan pactar libremente en interés de las menores de edad): fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, uniéndose los puentes al fin de semana correspondientes; mitad de las vacaciones escolares de navidad y semana santa y un mes en verano, correspondiendo elegir a la madre en los años pares y el padre en los impares, quedando interrumpido el régimen de fines de semana en los períodos vacacionales indicados. 3) El padre deberá abonar, en concepto de pensión alimenticia para las hijas menores de edad, la suma mensual de 480 euros (240 euros por hija y mes). Deberá entregarlas a la madre, en la cuenta corriente que la misma designe a tal efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará anualmente, automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo, conforme a la variación porcentual experimentada por el IPC. Sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 45/2009

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 352/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A Nº 704/09

Ilmas. Sras.

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 352/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-9), a instancia de D/Dª. Penélope , contra D/Dª. Bernardino , con intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de septiembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Antonio María de Anzizu, en representación de Penélope , contra Bernardino , representado por el Procurador Susana Manzanares, y DECIDO LA ADOPCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 1) Atribuir a la madre Sra. Penélope la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Alice y Cristina, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2) El régimen de comunicación paterno filial del padre Sr. Bernardino con sus hijas menores de edad será el siguiente (siempre con carácter mínimo y sin perjuicio del que los padres puedan pactar libremente en interés de las menores de edad): fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, uniéndose los puentes al fin de semana correspondientes; mitad de las vacaciones escolares de navidad y semana santa y un mes en verano, correspondiendo elegir a la madre en los años pares y el padre en los impares, quedando interrumpido el régimen de fines de semana en los períodos vacacionales indicados. 3) El padre deberá abonar, en concepto de pensión alimenticia para las hijas menores de edad, la suma mensual de 480 euros (240 euros por hija y mes). Deberá entregarlas a la madre, en la cuenta corriente que la misma designe a tal efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará anualmente, automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo, conforme a la variación porcentual experimentada por el IPC. Sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

ESTMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Don. Bernardino contra la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en lo que se refiere a la cuantía de la pensión alimenticia de las dos hijas comunes a cargo del padre, que será de trescientos sesenta euros (360 euros) al mes, cantidad que se devenga desde la fecha de esta sentencia.

Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

ESTMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Don. Bernardino contra la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en lo que se refiere a la cuantía de la pensión alimenticia de las dos hijas comunes a cargo del padre, que será de trescientos sesenta euros (360 euros) al mes, cantidad que se devenga desde la fecha de esta sentencia.

Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.