Última revisión
03/12/2007
Sentencia Civil Nº 705/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 722/2007 de 03 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 705/2007
Núm. Cendoj: 08019370112007100738
Núm. Ecli: ES:APB:2007:13409
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº. 722/2007
JUICIO ORDINARIO NÚM. 714/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 55 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 705
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 714/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 55 de Barcelona, a instancia de Dª. Antonia , contra COMPAÑÍA SEGUROS LAGUN ARO S.A. y Cornelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimant parcialment la demanda interposada per Doña. Antonia contra Don. Cornelio i SEGUROS LAGUN ARO, S.A., condemno els demandats a pagar solidàriament a l'actora 44,25 euros. No imposo les costes del plet a cap de les parts."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
PRIMERO.- En línea con los argumentos expuestos mediante el escrito de recurso procede revocar la resolución de primer grado en cuanto únicamente condena a los demandados D. Cornelio y COMPAÑÍA DE SEGUROS LAGUN ARO S.L. a que paguen a la demandante DÑA. Antonia la suma de 44'25 euros en concepto de lesiones y secuelas. Dicha suma deriva de un error aritmético cometido por la demandada que por los conceptos por la misma referenciados únicamente consigna la cantidad de 6.261'25 euros que han sido percibidos por la actora cuando debía haber percibido dicha cantidad más la de 44'25 euros que por error no fue consignado. Pero es lo cierto que la suma a que se refiere la demandada y que estima la sentencia carece de argumentos que la basamenten. Por el contrario con el escrito de demanda la actora aporta informes de seguimiento de sanidad, de la Clínica Nuestra Sra. del Perpetuo Socorro; el hecho manifestado por la actora de que allí acudió a indicación de la compañía demandada no ha sido cuestionada por ésta, y su médico informa que la actora a) como consecuencia del accidente de tráfico cuya culpa admiten los demandados siguió tratamiento sintomático, de collaret cervical, y tratamiento rehabilitador b) estabilizadas las lesiones resultan 91 días impeditivos y 83 días no impeditivos así como dorsalgia residual de 2 puntos. Todo ello, conforme al baremo vigente, aplicable siquiera con meros efectos orientativos, comporta la cifra reclamada por la demandante y no la consignada por la demandada y percibida ya por la primera.
SEGUNDO.- La problemática así planteada no excusa a la aseguradora demandada del pago de los intereses del art. 20 LCS como pretende pues transcurrieron 3 meses desde la fecha del accidente y nadie pagó ni consignó. Consiguientemente sus razonamientos excusan únicamente del pago de las costas de ambas instancias pero no de los meritados intereses que se imponen como se dirá en el fallo.
Fallo
Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Antonia contra la Sentencia de fecha 9/5/07 dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 55 de Barcelona que revocamos dictando otra en su lugar por la que estimando parcialmente la demanda se condena D. Cornelio y COMPAÑÍA DE SEGUROS LAGUN ARO S.A. a que paguen a la actora la suma de 1977'77 euros más los intereses del art. 20 de la L.C.S . desde la fecha del accidente hasta la de la consignación de la suma de 6261'55, desde cuya fecha solo devengará intereses la suma de 1977'77, sin mención en costas de ninguna de las instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil siete y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
