Sentencia Civil Nº 705/20...re de 2009

Última revisión
22/12/2009

Sentencia Civil Nº 705/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 559/2009 de 22 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 705/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00705/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009111/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 559/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 932/2004

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE MADRID

De: INSTALACIONES CALEMA, S.L.

Procurador: VALENTINA LÓPEZ VALERO

Contra: Isidoro , Josefina , LA ENCINA ARROYO ARRIBA, S.L., T.R. ARQUITECTOS ASOCIDADOS,

S.L., Laureano , Lorenzo , HERMONN 98, S.L.

Procurador: BEATRIZ SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES, JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 932/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil ISNTALACIONES CALEMA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Valentina López Valero y defendida por Letrado, y de otra como apelados demandantes DON Isidoro y Dª Josefina , representados por la Procuradora Sra. Dª Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles y como apelados demandados DON Laureano , representado por el Procurador Sr. Don José Pedro Vila Rodríguez y defendido por Letrado, DON MARIO CARBAJO LÁZARO y las mercantiles LA ENCINA DE ARROYO ARRIBA, S.L. y T.R. ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L., sin representación legal profesional en la instancia, y, por último, la mercantil HERMONN 98, S.L., en la persona de su administrador único DON Teodosio , rebelde en la Instancia, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Madrid, en fecha 8 de Septiembre de 2.008, se dictó Sentencia Nº 169/2008, posteriormente aclarada mediante Auto de fecha 22 de Septiembre de 2.008 , que incluía a la apelante INSTALACIONES CALEMA, S.L., en el reparto de responsabilidad, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Isidoro y Dª Josefina contra La Encina de Arroyo Arriba S.L. y contra T.R. Arquitectos Asociados S.L., contra D. Laureano , D. Lorenzo , contra la Constructora Hermonn 98 S.L. y contra Instalaciones Calema S.L. debo declarar y declaro que los codemandados vienen obligados solidariamente frente a los actores al pago de las obras necesarias para reparación e todos los defectos existentes en la vivienda litigiosa conforme se refleja en el informe pericial del Sr. Pablo Jesús que como documento nº 4 se acompaña a la demanda en la suma total de 21.336,12 euros, procediendo internamente al reparto de responsabilidad entre los demandados de modo que la promotora, la constructora y el aparejador Sr. Lorenzo responderán de todos los defectos de ejecución correspondiendo también el importe de los dos capítulos correspondientes a defectos de proyecto relativos a escaleras exteriores de la parcela y a defectuosa impermeabilización causante de humedades a los codemandados Sr. Laureano y T.R. Arquitectos Asociados S.L., con expresa imposición de costas a todos los demandados."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y su aclaración, se interpuso Recurso de Apelación por la parte de la parte demandada, la mercantil INSTALACIONES CALEMA, S.A. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de Noviembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de Diciembre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00705/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009111/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 559/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 932/2004

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE MADRID

De: INSTALACIONES CALEMA, S.L.

Procurador: VALENTINA LÓPEZ VALERO

Contra: Isidoro , Josefina , LA ENCINA ARROYO ARRIBA, S.L., T.R. ARQUITECTOS ASOCIDADOS,

S.L., Laureano , Lorenzo , HERMONN 98, S.L.

Procurador: BEATRIZ SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES, JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 932/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil ISNTALACIONES CALEMA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Valentina López Valero y defendida por Letrado, y de otra como apelados demandantes DON Isidoro y Dª Josefina , representados por la Procuradora Sra. Dª Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles y como apelados demandados DON Laureano , representado por el Procurador Sr. Don José Pedro Vila Rodríguez y defendido por Letrado, DON MARIO CARBAJO LÁZARO y las mercantiles LA ENCINA DE ARROYO ARRIBA, S.L. y T.R. ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L., sin representación legal profesional en la instancia, y, por último, la mercantil HERMONN 98, S.L., en la persona de su administrador único DON Teodosio , rebelde en la Instancia, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Madrid, en fecha 8 de Septiembre de 2.008, se dictó Sentencia Nº 169/2008, posteriormente aclarada mediante Auto de fecha 22 de Septiembre de 2.008 , que incluía a la apelante INSTALACIONES CALEMA, S.L., en el reparto de responsabilidad, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Isidoro y Dª Josefina contra La Encina de Arroyo Arriba S.L. y contra T.R. Arquitectos Asociados S.L., contra D. Laureano , D. Lorenzo , contra la Constructora Hermonn 98 S.L. y contra Instalaciones Calema S.L. debo declarar y declaro que los codemandados vienen obligados solidariamente frente a los actores al pago de las obras necesarias para reparación e todos los defectos existentes en la vivienda litigiosa conforme se refleja en el informe pericial del Sr. Pablo Jesús que como documento nº 4 se acompaña a la demanda en la suma total de 21.336,12 euros, procediendo internamente al reparto de responsabilidad entre los demandados de modo que la promotora, la constructora y el aparejador Sr. Lorenzo responderán de todos los defectos de ejecución correspondiendo también el importe de los dos capítulos correspondientes a defectos de proyecto relativos a escaleras exteriores de la parcela y a defectuosa impermeabilización causante de humedades a los codemandados Sr. Laureano y T.R. Arquitectos Asociados S.L., con expresa imposición de costas a todos los demandados."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y su aclaración, se interpuso Recurso de Apelación por la parte de la parte demandada, la mercantil INSTALACIONES CALEMA, S.A. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de Noviembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de Diciembre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

La Sala, estimando el Recurso de Apelación, interpuesto por la Procuradora Sra. López Valero, en representación de la mercantil INSTALACIONES CALEMA, S.A., contra la Sentencia Nº 169/2008, dictada en fecha 8 de Septiembre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Madrid , aclarada por Auto de 22 de Septiembre de 2.008, en el Procedimiento Ordinario Nº 932/2004 , acuerda REVOCAR dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de "Instalaciones Calema, S.A.", se acuerda no entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión litigiosa planteada en la demanda con respecto a la referida entidad.

2.- Las costas procesales causadas en primera instancia por la intervención de "Instalaciones Calema, S.A." serán satisfechas por la parte actora.

3.- Manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia.

Sin expresa imposición de las costas originadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 559/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fallo

La Sala, estimando el Recurso de Apelación, interpuesto por la Procuradora Sra. López Valero, en representación de la mercantil INSTALACIONES CALEMA, S.A., contra la Sentencia Nº 169/2008, dictada en fecha 8 de Septiembre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Madrid , aclarada por Auto de 22 de Septiembre de 2.008, en el Procedimiento Ordinario Nº 932/2004 , acuerda REVOCAR dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de "Instalaciones Calema, S.A.", se acuerda no entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión litigiosa planteada en la demanda con respecto a la referida entidad.

2.- Las costas procesales causadas en primera instancia por la intervención de "Instalaciones Calema, S.A." serán satisfechas por la parte actora.

3.- Manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia.

Sin expresa imposición de las costas originadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 559/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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