Sentencia Civil Nº 706/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 706/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 127/2014 de 04 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 706/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100711

Resumen:
ALIMENTOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00706/2014
Rollo nº 127/2014
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Verbal sobre guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijo menor no matrimonial, procedentes del
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 446/2011, -rollo nº 127/2014-,
entre las partes, actora Dª. Nuria , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora
Sra. Carrasco Sarabia y dirigida por la Letrada Sra. Martínez Lozano; y demandada, D. Mariano , mayor de
edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Martínez Laborda y dirigido por el Letrado
Sr. García Vivancos. Siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Mariano contra la sentencia de 27 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 2 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Isabel Carrasco Sarabia en nombre y representación de Dña. Nuria frente a D. Mariano , procede adoptar las siguientes medidas paterno- filiales interesadas: 1.- La guarda y custodia de la hija Teodora se otorga a la madre Doña Nuria .

2.- Se establece como régimen de visitas para el progenitor no custodio, el de dos tardes a la semana, desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas, siendo el padre el encargado de recoger a la menor en el centro escolar y de retornarla, a la hora fijada, al domicilio materno; fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado a las 20.30 horas del domingo, con pernocta incluida, siendo el padre el encargado de recoger a la menor y de retornarla al domicilio materno; mitad de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, eligiendo alternativamente el padre los años pares y la madre los impares. Las vacaciones se corresponderán con el calendario escolar y comenzarán al día siguiente a finalizar el trimestre escolar hasta el día anterior al comienzo del curso tras las vacaciones.

3.- La pensión de alimentos para la hija, se fija en la cantidad de ciento cincuenta euros por mensualidades anticipadas y del uno al cinco de cada mes, en la cuenta corriente que al respecto se designe.

Gastos extraordinarios por mitad.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales'.

Y el 9 de septiembre de 2013 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva decía lo siguiente: 'ACUERDO: Completar la Sentencia dictada, en los términos siguientes: En el fallo donde dice: '3.- La pensión de alimentos para la hija, se fija en la cantidad de ciento cincuenta euros por mensualidades anticipadas y del uno al cinco de cada mes, en la cuenta corriente que al respecto se designe.

Gastos extraordinarios por mitad'.

Debe decir: '3.- La pensión de alimentos para la hija, se fija en la cantidad de ciento cincuenta euros por mensualidades anticipadas y del uno al cinco de cada mes, en la cuenta corriente que al respecto se designe, incrementándose dicha cantidad anualmente, el 1 de enero, con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E. u organismo que le sustituya. Dicha actualización se realizará de forma automática por el obligado al pago, sin necesidad de tener que ser requerido por la madre. Gastos extraordinarios por mitad'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Mariano recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 127/2014, y se señaló el 3 de diciembre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana dictó sentencia en el procedimiento nº 446/2011 sobre medidas relativas a hija menor de edad no matrimonial de D. Mariano y Dª. Nuria , atribuyendo a la madre la guarda y custodia de su hija, estableciendo un régimen de visitas y estancias y fijando una pensión de alimentos para la hija de 150 euros mensuales a cargo del padre.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Mariano que se revoque el pronunciamiento sobre alimentos en favor de la hija y se acuerde una exención temporal de abonar alimentos, revisándose dicha medida en el plazo de tiempo que se determine, o alternativamente que se fije una cantidad sensiblemente inferior.

Tales pretensiones deben ser desestimadas porque el Juzgado fijó una pensión alimenticia cuya cuantía mensual únicamente cubría el mínimo vital de subsistencia, necesaria para la supervivencia de la menor Teodora , nacida el NUM002 de 2004. Tal obligación -alimentar a los hijos menores de edad - tiene relevancia constitucional y prima sobre las propias necesidades del progenitor obligado a prestarlos, y se viene estableciendo, sin exenciones temporales o suspensiones, incluso cuando el padre alimentante se encuentra en situación de indigencia.

Por ello es evidente que, al ser una necesidad perentoria de los hijos menores la de ser alimentados, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Mariano , representado por el Procurador Sr. Martínez Laborda, contra la sentencia de 27 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana en autos de Juicio Verbal sobre guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos de hijo menor de edad, no matrimonial, seguidos con el nº 446/2011 y de los que dimana este rollo, -nº 127/2014-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

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