Sentencia Civil Nº 71/200...zo de 2006

Última revisión
02/03/2006

Sentencia Civil Nº 71/2006, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 526/2005 de 02 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 71/2006

Núm. Cendoj: 47186370032006100085

Núm. Ecli: ES:AP VA:2006:344

Resumen:
Considera la Sala el informe del Agente de Policía próximo a la intersección entre las calles que oyó el ruido producido por la colisión de los vehículos, por lo que acudió al lugar de los hechos, levantando el parte de accidente de circulación con daños que consta en las actuaciones , e indica que la conductora del vehículo asumió la responsabilidad manifestando en aquellos instantes que no vio el semáforo.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000526 /2005

SENTENCIA: 00071/2006

SENTENCIA Nº 71

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a dos de Marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000091 /2005, procedentes del JDO. 1ª .INST. E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo 0000526 /2005 , en los que aparece como parte demadante-apelante D. Jose Antonio, representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO y asistido por el Letrado D. JESUS LAZARO CIFUENTES SANCHEZ, y como demandados-apelados ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ y asistida por el Letrado D. CARLOS BAZAN NUÑEZ y Dª. Alejandra, la cual no ha comparecido en esta instancia, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de Septiembre de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "DESESTIMAR la demanda de interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Pastora Gallego Carballo, en nombre y representación de don Jose Antonio, contra doña Alejandra y la compañía Aseguradora Allianz y ABSOLVER a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en el presente procedimiento.".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la celebración de la vista el pasado día veintiocho de Febrero, a la que asistieron los Letrados y Procuradores mencionados, practicándose las pruebas acordadas y concedida la palabra a las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan íntegramente los tres primeros fundamentos de derecho de la sentencia apelada y el primer párrafo del cuarto, difiriendo nuestra resolución íntegramente en todo lo demás de la de instancia debido a la prueba practicada en esta alzada.

Hay un testigo de excepción, D. Marcelino, que presenció los hechos. Se encontraba en las proximidades del lugar del accidente. Acababa de aparcar su coche, sintió el ruido producido como consecuencia del choque en los dos vehículos y al volverse lo vió. En ese preciso instante, el semáforo que tenía delante el Citroen AX, matrícula XO-....-X, que circulaba por la c/ Ronda de Gracia se puso en verde, por lo que, en el momento en que dicho vehículo estaba circulando, el semáforo se encontraba en rojo, sin que su conductora se detuviera.

El Agente de Policía NUM000, próximo a la intersección entre las calles Rey con la c/ Ronda de Gracia, también oyó el ruido producido por la colisión de los vehículos, por lo que acudió al lugar de los hechos, levantando el parte de accidente de circulación con daños que consta en las actuaciones (folio 6), y nos indica que la conductora del vehículo que circulaba por la c/ Ronda de Gracia asumió la responsabilidad manifestando en aquellos instantes que no vio el semáforo.

En consecuencia, los hechos se produjeron en la forma descrita en la demanda, siendo la causa del accidente el hecho de que Dª. Alejandra no se detuviera ante el semáforo en rojo que le prohibía el paso.

ULTIMO.- Imponemos las costas de la instancia a la demandada (Art. 394), sin que hagamos expresa imposición en la alzada.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Antonio, debemos revocar y revocamos la sentencia de 13 de Septiembre de 2005 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Medina del Campo y condenamos a Dª. Alejandra y a la Aseguradora ALLIANZ, S.A. a que pague a la actora 1.226,63 Euros, y a la aseguradora los intereses de mora producidos desde la fecha del accidente previstos legalmente, con expresa imposición de costas en la instancia y sin especial imposición la alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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