Última revisión
19/02/2009
Sentencia Civil Nº 71/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 486/2008 de 19 de Febrero de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 71/2009
Núm. Cendoj: 08019370042009100057
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Cuarta
ROLLO Nº. 486/2008-T
JUICIO VERBAL NÚM. 464/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº. 71/2009
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 464/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Cornellà de Llobregat, a instancia de D. Jacinto , contra D. Luciano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de enero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, ESTIMO la demanda presentada a instancia de D. Jacinto con la representación procesal de D. Primitivo y la dirección letrada de Dª. Marta Cros contra D. Luciano con la representación procesal de D. Eugenio Teixidó Gou y la dirección letrada de D. Francesc Valero Benas.
Por lo expuesto, D. Luciano deberán satisfacer a la actora la cantidad de 600 euros más los intereses legales desde el día de la interpelación judicial. Se imponen las costas a la demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor, D. Jacinto , propietario del piso NUM000 , NUM000 de la finca sita en Cornellà de Llobregat, Carretera de DIRECCION000 , NUM001 , ejercita acción frente a D. Luciano en reclamación de 600 euros, al amparo del artículo 1902, alegando que, como consecuencia de una rotura del desagüe del bidet del cuarto de baño del demandado, se produjeron filtraciones que dañaron su vivienda y cuyo valor asciende a la cantidad reclamada.
La parte demandada no niega los hechos, pero sostiene que el importe de los daños no supera los 200 euros, ya que la peritación es desproporcionada y supone un enriquecimiento para el actora, al calcularse la indemnización sobre unas dimensiones mayores a las reales y pintarse paredes no afectadas por los hechos, por razones estéticas.
El juez estima la demanda y la parte demandada recurre la sentencia.
SEGUNDO.- El núcleo del recurso gira en torno a dos cuestiones: a) diferencia de metros sobre los que hay que actuar; y b) inclusión de los daños estéticos. El apelante considera que hay una diferencia de medidas entre lo que resulta de la pericial y el plano del edificio, que arroja unas dimensiones inferiores. La perito aclara en el acto del juicio que tomó ella misma las medidas del cuarto de baño y puede haber pequeñas diferencias, no relevantes, pero en ningún caso las que postula el apelante. Hemos de compartir el criterio del juez ya que ante la disyuntiva entre lo que dice el perito y lo que resulta de los planos, hemos de estar a lo primero, ya que a veces puede haber alguna desviación en los planos, que no quede reflejada documentalmente.
En cuanto a la inclusión de los daños estéticos, entendemos que el cuarto de baño ha de quedar en perfecto estado. Si puede repararse sólo pintando una pared, pues así se hará, pero en ocasiones, a fin de lograr la necesaria homogeneidad de resultados es necesario pintar toda la habitación, y así lo ha valorado la perito. El tribunal no conoce el lugar de los hechos. La grabación del juicio presenta importantes deficiencias auditivas, pero, en lo que ha podido entender este tribunal, el actor dice que lo dañado fue el techo y una pared, pero no dice si es necesario pintar una pared o todo el cuarto.
La prueba directa que tenemos de esa necesidad es la pericial, pues lo que sí queda claro es que en el acto del juicio la perito dice que contempló los daños estéticos, por considerarlos, obviamente, necesarios.
Por ello, debemos desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada, con imposición de costas al recurrente.
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luciano frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº. 464/07 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de Cornellà de Llobregat , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
