Sentencia Civil Nº 71/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 71/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 25/2010 de 22 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 71/2010

Núm. Cendoj: 24089370022010100076


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00071/2010

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 37 1 2010 0200027

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000025 /2010

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001372 /2008

RECURRENTE : Palmira

Procurador/a : MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Letrado/a : CONSTANTINO GORGOJO RODRIGUEZ

RECURRIDO/A : AVATA HISPANIA, S.L.

Procurador/a : MÓNICA-BEATRIZ ALONSO APARICIO

Letrado/a :

SENTENCIA NUM. 71-10

ILMOS/A. SRES/A.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintidós de febrero de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 1372/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de León, a los que ha correspondido el Rollo 25/2010, en los que aparece como parte apelante Dña. Palmira representada por el Procurador D. Miguel Angel Diez Cano y asistida por el Letrado D. Constantino Gorgojo Rodríguez y como apelada AVATA HISPANIA, S.L. representado por la Procuradora Dª. Mónica-Beatriz Alonso Aparicio y asistida por la Letrada Dña. Almudena Diez González, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11 de febrero de 2009 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil AVATA HISPANIA, S.L. contra Palmira , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a dicha demandada a pagar a la parte actora la cantidad setecientos setenta y nueve euros con noventa y siete céntimos de euro (779,97 €), cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos, con expresa imposición de cotas a la demandada".

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 17 de febrero actual.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la sentencia de instancia, al discrepar con la condena que en la misma se hace a la apelante, al pago de los honorarios de los servicios médicos que se reclaman en el escrito de demanda, y ello porque según se dice, no se ha aportado la más mínima prueba de que las facturas hayan sido pagadas, pero si se tiene en cuenta que la apelante reconoce haber firmado los, "compromiso de pago", documental a los folios 2, 3, 4, y 5 del procedimiento monitorio del que dimana el juicio verbal en que nos encontramos, así como haber recibido las consultas medicas y realizadas las pruebas que se relacionan en las facturas, cuyos honorarios ahora son reclamados, requerir la justificación del efectivo pago a la actora, no es más que una mera disculpa, para tratar de eludir la ineludible obligación de pago, derivada del devenir de la relación contractual que vinculaba a las partes, en el procedimiento, pues resuelto unilateralmente el contrato de prestación de servicios de fecha 24-04-2007 por la apelante, como acertadamente establece la sentencia apelada, la misma deberá hacerse cago de las facturas reclamadas por el mandatario, cuando se reconoce recibidos los servicios médicos, que lógicamente conllevan unos honorarios, que ella admite no haber abonado, y de cuya cuantía hacen prueba las facturas emitidas.

Hace prueba a su vez del pago impugnado de dichas facturas, la mera tenencia de las facturas por parte de AVATA HISPANIA S.L., pues como señala su representante legal en el juicio, "están pagadas, porque si no, no le dan las facturas", por ello dado que, el que pagare por cuenta de otro podrá reclamar al deudor lo que hubiere pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad, art. 1.158.2 del C. Civil , al ser la real deudora la demandada, sin duda la misma viene obligada al pago de la cantidad impugnada.

SEGUNDO.- Se aduce que el Juzgador niega eficacia a la cláusula, en virtud de la cual "si no obtuviera indemnización alguna, no tendría que abonar dichos gastos médicos", basándose en que la decisión de rescisión del contrato partió de la demandada, aduciendo que dicha decisión fue provocada por la interesada conducta de la actora, que no solo no hacía ninguna gestión tendente a satisfacer los intereses del cliente, sino que además la hacía incurrir en gastos innecesarios y buscando solamente el máximo beneficio para ellos.

La actora reconoce haber firmado el contrato de prestación de servicios, así como haber recibido los servicios médicos reclamados por ella, y rescindido el contrato de prestación de servicios, de forma unilateral, sin que realmente se haya acreditado que por parte de la empresa AVATA HISPANIA S.L. no se hubiera llevado a cabo ninguna de las gestiones a las que se comprometía mediante el referido contrato antes de su rescisión por la apelante, máxime cuando en la carta mediante la que se comunica la rescisión del contrato, documental al folio 10 del monitorio, se alude a motivos personales, de modo que como bien dice la sentencia de instancia el hecho de no llegar a percibir indemnización alguna derivada del accidente de circulación en que se vio implicada el 19-04-07, no puede imputarse a responsabilidad de la demandante, pues su actuación quedo frustrada por la decisión de la demandada de dar por finalizado el contrato, de ahí que la interpretación del apartado invocado de la cláusula tercera del mismo, no pueda efectuarse de forma diferente a como lo hace el Juzgador a quo, en función de las circunstancias concurrentes, y que no deba por ello entenderse que exonere a Dª Palmira del pago de las facturas reclamadas en el escrito de demanda, en cuanto que no puede dejarse la validez y el cumplimiento de los contratos al arbitrio de uno de los contratantes (artículos 1254 y 1256 del C. Civil ), debiendo por ello ser desestimado el motivo analizado.

TERCERO.- Por todo lo expuesto, ha de ser desestimado el recurso de apelación planteado y de conformidad con lo establecido en los art. 394.1 y 398 de la LE Civil, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación planteado por el Procurador D. Miguel Ángel Diez Cano en nombre y representación de Dª Palmira , contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León, en el Procedimiento Verbal seguido con el nº 1372/08, debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa condena de las costas derivadas de esta alzada a la parte apelante.

Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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