Sentencia Civil Nº 71/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 71/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 198/2010 de 11 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 71/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100065

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00071/2011

Rollo nº 198/10

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a once de febrero de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula y seguidos ante el mismo con el nº 768/2008, -rollo nº 198/2010-, entre las partes, actora Dª. Macarena , mayor de edad, pensionista, vecina de Mula, con domicilio en Camino DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representada por el Procurador Sr. Abellán Matas y dirigida por la Letrada Sra. Sánchez Cortés; y demandada, Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo a Majadahonda, Km. 3,800, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Durante León, y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz Hita. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Macarena contra la sentencia de 2 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Macarena contra SEGUROS MAPFRE S.A. condeno a la Cía aseguradora demandada a pagar a la parte actora la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO TRECE EUROS CON UN CENTIMO DE EURO (181.113,01 EUROS), de los que la actora ya ha percibido a cuenta de lo que le pudiera corresponder CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (144.227,75 euros), debiendo MAPFRE desembolsar el resto pendiente, esto es TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS DE EURO (36.882,26 euros); así como los intereses legales de la suma total reconocida desde la interposición de la demanda hasta el 18.2.09, por lo que respecta a los 144.227,75 euros consignados y recibidos por la actora, y hasta su completo pago en cuanto al resto pendiente, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Macarena recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 198/2010, y se señaló el 9 de febrero de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- Dª. Macarena interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, a pagar a la actora la cantidad de 673.767,95 euros, más intereses, en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente de tráfico que se produjo el 11 de septiembre de 2006 en el Paraje La Torre, de la localidad de Mula.

Exponía la representación de la actora que la Sra. Macarena pilotaba el ciclomotor Peugeot, matrícula X .... , y al llegar a la altura de la empresa de materiales de construcción José Romero Gabarrón e Hijos fue golpeada por unas vigas de hormigón que sobresalían del camión Volvo, matrícula ....-RLD , que conducido por D. Jesús Luis salía marcha atrás de las instalaciones José Romero Gabarrón e Hijos.

A consecuencia del accidente, la Sra. Macarena sufrió lesiones de las que tardó 638 días en curar, de los que 99 tuvo que permanecer hospitalizada, y le quedaron secuelas consistentes en crisis epilépticas frecuentes, que valoraba la actora en 55 puntos, síndrome orgánico de la personalidad, que valoraba en 40 puntos, anosmia, que valoraba en 12 puntos, y hemiparesia izquierda moderada, que valoraba en 30 puntos. A todo ello había que añadir 10 puntos por perjuicio estético medio.

Según la representación de la actora, la suma de valores combinados y de secuelas concurrentes e inestéticas totalizaban 94 puntos.

Igualmente se decía en la demanda que la Sra. Macarena estaba siendo tratada por trastorno orgánico grave de la personalidad y precisaba seguir tratamiento indefinidamente, y fue declarada como incapacitada permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, con un grado de minusvalía del 76%.

El Juzgado de Primea Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y condenó a Mapfre a pagar a la actora la suma de 181.113,01 euros, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Para ello, consideró el Juzgado que el accidente se produjo cuando el camión de 9 metros de largo, conducido por D. Jesús Luis , trató de incorporarse a un camino adyacente a las instalaciones de José Romero Gabarrón e Hijos, S.L., para lo cual ejecutó una maniobra de marcha atrás, sin cerciorarse de que podía hacerlo sin peligro. Al mismo tiempo, Dª. Macarena , en lugar de esperar, decidió superar por detrás al camión sin plantearse que éste pudiera dar marcha atrás.

Apreció en este accidente la Juez de Primera Instancia una concurrencia de culpas, atribuyendo un 90% al conductor del camión asegurado en Mapfre y un 10% a la Sra. Macarena .

En cuanto a las lesiones y secuelas, consideró el Juzgado que la Sra. Macarena , nacida en abril de 1965, tardó 404 días en curar, de los cuales 99 estuvo hospitalizada; las crisis epilépticas eran incidentes aislados y estaban médicamente controladas por lo que debían valorarse en 10 puntos. La anosmia era consecuencia necesaria de la intervención para cerrar la fístula de LCR derivada del accidente y se valoró en 12 puntos. La hemiparesia izquierda fue calificada de leve y se valoró en 20 puntos. Y el trastorno orgánico de la personalidad se calificó de moderado y se valoró en 35 puntos.

Entendió al Juzgado que no podía reconocerse a la Sra. Macarena indemnización por gran invalidez.

De acuerdo con lo anterior, se reconoció a la actora la cantidad de 6.135,03 euros por días de hospitalización, 15.362,85 euros por días impeditivos, 74.308 euros por secuelas funcionales, 7.430,8 euros por factor de corrección, 83.000 euros por factor de corrección por incapacidad absoluta y 15.000 euros por factor de corrección por daños morales familiares, lo que totalizaba 201.236,68 euros, cantidad a la que se debía restar el 10% por ascender a dicho porcentaje la culpa de la Sra. Macarena .

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Macarena que se revoque la sentencia apelada en cuanto a la concurrencia de culpas apreciada. Según la representación de la apelante la Sra. Macarena circulaba correctamente por la calzada y en ningún momento podía esperar que el camión fuera a dar marcha atrás de forma brusca, por lo que no se podía apreciar infracción alguna por parte de la conductora del ciclomotor.

Tal alegación no se puede aceptar, porque dadas las características de ambos vehículos: camión de nueve metros, que transportaba vigas de hormigón, y ciclomotor que circula o pretende circular por un camino comarcal, es evidente que no puede hablarse de maniobra brusca, ya que para hacer maniobra de marcha atrás era necesario que el camión estuviera detenido, y por las dimensiones de ambos vehículos, la Sra. Macarena tenía que haberse percatado de la maniobra imprudente que ejecutaba el camión.

Se entiende por tanto, que aunque la conducta de D. Jesús Luis fuera notoriamente culpable, en el resultado incidió la desatención de Dª. Macarena , lo que hace procedente la confirmación en este sentido de la sentencia apelada.

Respecto a la valoración de las secuelas, no consta que se siguieran diligencias penales, ni que interviniera el Médico-forense, pero es acertada la valoración dada a las crisis epilépticas, que evidentemente la Sra. Macarena no padecía con anterioridad al accidente, y a la hemiparesia izquierda, así como al trastorno orgánico de la personalidad, aceptándose los razonamientos contenidos en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada.

La representación de Dª. Macarena pretende que se incremente la indemnización, mientras que Mapfre impugnó la sentencia solicitando la reducción de aquella, por entender que el porcentaje de culpa de la Sra. Macarena debía elevarse al 30%.

A la vista de las pretensiones de ambas partes, debe mantenerse lo resuelto en la sentencia apelada ya que, a los efectos de determinar el tiempo de curación y las secuelas de una lesionada, carecen de trascendencia las resoluciones de organismos administrativos, como puede ser el Instituto Murciano de Acción Social, porque, como la propia apelante reconocía, se trata de cuestiones, fundamentalmente, médicas, que fueron resueltas por el Juzgado de Primera Instancia de acuerdo con los informes médicos aportados. Y la conducta de D. Jesús Luis fue determinante en la producción del accidente por lo que se debe mantener su porcentaje de responsabilidad.

Finalmente, por lo que se refiere al período de curación de las lesiones de la Sra. Macarena procede decir que éste finaliza en el momento en que las lesiones quedan estabilizadas, aunque pueda continuar la supervisión o tratamiento de las mismas, teniendo la consideración de secuelas y pudiendo ser calificadas de lesiones permanentes. En consecuencia se debe desestimar tanto el recurso de apelación interpuesto por Dª. Macarena , como la impugnación de la sentencia formulada por Mapfre.

Tercero.- Al desestimarse tanto el recurso de apelación, como la impugnación de la sentencia, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Macarena , representada por el Procurador Sr. Abellán Matas, y desestimando la impugnación formulada por Mapfre Seguros, contra la sentencia de 2 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula en autos de Juicio Ordinario nº 768/08 de los que dimana este rollo, -nº 198/2010-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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