Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 71/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 598/2011 de 23 de Marzo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 71/2012
Núm. Cendoj: 15078370062012100146
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00071/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000598 /2011
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA Nº 71/12
En Santiago, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, CON SEDE EN SANTIAGO , los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000451 /2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000598 /2011 , en los que aparece como parte apelante, HATUEY URBAM SL , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS RIEIRO NO YA , y como parte apelada, CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE - BANCAJA , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ , sobre , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA , por el mismo se dictó sentencia con fecha , cuya parte dispositiva dice: " Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda ejecutiva presentada por CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE (BANCAJA) contra HATUEY URBAN SL, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 79.163,40 euros, más los intereses legales y con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por HATUEY URBAM SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron las actuaciones a este tribunal, señalándose Deliberación, Votación y Fallo el 14 DE MARZO DE 2012, en que tuvo lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no difieran de lo que se expresará.
PRIMERO - Se reitera la oposición de la excepción de falta de legitimación activa. La misma no está legalmente prevista en el art. 67 LCCH . en relación con el art. 96 de la misma norma . No se discute ni se brinda ningún argumento impugnatorio relativo a la legitimación del tenedor accionante -que es el motivo de oposición que la norma prevé- y se insiste en que la endosante se halla en estado de concurso de acreedores, lo que es irrelevante a efectos de la acción ejercitada, que no es la de regreso frente a dicho transmitente del título sino la directa frente a la firmante de los pagarés. La única posible enjundia de la cuestión radicaría en el cuestionamiento de la validez de los actos de endoso, pero ello ni se ha planteado concretamente ni en todo caso se aviene con los datos aportados en el proceso.
SEGUNDO - Se opone la excepción de incumplimiento absoluto por parte de la sociedad endosante del contrato causal que dio lugar a la emisión de los pagarés, bajo la denominación de falta de provisión de fondos. Esta excepción personal dimanante de las relaciones causales entre la sociedad firmante de los títulos y la empresa designada como beneficiaria del pago no puede ser opuesta en el caso a la tenedora de los títulos, de conformidad con el art. 20 LCCh . que establece que "el demandado por una acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor, al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor". Ni la menor alegación o prueba existe sobre que al recibir los títulos la entidad de crédito supiera del incumplimiento por parte de la endosante de sus obligaciones contractuales respecto de la apelante, por lo que no puede prosperar la excepción, ceñida -a salvo el caso de la "exceptio doli"- a las relaciones obligacionales del deudor cambiario con el tenedor accionante y no con tenedores anteriores.
TERCERO - En materia de costas ha de estarse a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento .
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de HATUEY URBAM S.L., se confirma la sentencia de 1/7/2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ribeira dictada en el juicio cambiario 451/10 de dicho Juzgado, con imposición de las costas a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra ella no cabe recurso.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

