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Sentencia Civil Nº 71/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 1/2012 de 14 de Febrero de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 71/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100056
Voces
Reconvención
Daños y perjuicios
Contrato de arrendamiento
Declaración del testigo
Fuerza probatoria
Práctica de la prueba
Sentencia firme
Arrendatario
Medios de prueba
Demanda reconvencional
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00071/2012
SENTENCIA NÚMERO: 71-2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ZARAGOZA, a catorce de febrero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, constituida a los efectos del presente rollo por la Magistrada Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT , en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha siete de octubre de 2011, en los Autos de JUICIO Verbal Nº. 323/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 18 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN N º 1/2012, en los que aparece como parte apelante D. Cipriano Y DON Eugenio , representados por la Procuradora Sra. Cabeza Irigoyen, y asistidos por la Letrada Sra. Pérez Alvarez y como apelados D. Hernan y Dª Modesta representados por el Procurador Sr. Farlete Borao, y asistidos por la Letrada Sra. Martinez Sancho.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º Condeno a don Cipriano y don Eugenio a abonar a don Hernan y doña Modesta la suma de 3.284,11 euros de principal, más el interes legal desde la interpelacion judicial y ello sin imposición de costas procesales causadas con la demanda. 2º.- Absuelvo a don Hernan y Dª Modesta de las pretensiones contenidas en el reconvención, con imposición a don Cipriano y don Eugenio de las costas procesales causadas con la misma."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y tratándose de supuesto al que se refiere el
Artº. 82.2.1, párrafo segundo,
CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre la parte demandada la Sentencia de instancia y suplica se desestime la demanda contra ella formulada, y estimando la reconvención deducida, se condene a los actores a que le abonen, conjunta y solidariamente la suma de 1.700 euros, con los intereses procedentes, y al pago de las costas de la instancia.
SEGUNDO.- Alegan, sustancialmente los recurrentes, que el contrato de arrendamiento concertado finalizó el mes de agosto de 2008, que no causaron daños en la vivienda alquilada, dejando sus distintos objetos en perfecto estado, careciendo de fuerza probatoria la declaración del testigo, Sr. Severino , porque nunca examinó la vivienda ni objetos contenidos en ella, que no fueron necesarias las labores de desinsectación, tintorería y limpieza cuyo pago se les exige, y que no debió desestimarse la reconvención, por ser la petición de reintegro de la fianza procedente.
Reclamadas por los actores las sumas que consignaron en su demanda por los conceptos de renta impagada de septiembre de 2008, gastos de consumos y daños y perjuicios, la prueba practicada en el proceso revela su procedencia.
La Sentencia firme recaida en proceso penal, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza, el 21 de enero 2010 (doc. Nº 4 de la demanda), estima acreditado que los demandados abandonaron la finca en septiembre de 2008, y la carta certificada que éstos remitieron a los actores, acompañando las llaves, está fechada el 30 de septiembre de 2008 (folio 130 y 131). Es pues correcto, el devengo e la renta durante ese mes, también el de los consumos reclamados por obedecer al periodo de disposición por los inquilinos de la vivienda (doc. Nº 10 y 11 de la demanda).
En cuanto a los daños y facturas de limpieza y desinsectación, han sido corroborados por los testigos aportados por la parte demandante, y el reportaje fotográfico obrante a los folios 23 a 32 de las actuaciones, pruebas que no han sido desvirtuadas a través de ningún medio probatorio practicado a instancia de los recurrentes.
TERCERO.- Finalmente, y por lo que concierne a la fianza prestada, cuya falta de devolución reconocieron los actores, los demandados formularon reconvención en la que solicitaban la condena a su abono. Es cierto que hubiese bastado para obtener tal pronunciamiento oponer su compensación a la contraparte como previene el
art.
En estas condiciones, admitida y estimada dicha reconvención, no procede hacer declaración de las costas por ella causadas (
art. 394
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada (art. 398 LÑ.E.C.)
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Cipriano y don Eugenio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza el 7 de octubre de 2011 , debo revocar y revoco parcialmente la misma en el único sentido de estimar la reconvención por ellos formulada contra los actores, sin hacer declaración de las costas causadas en la instancia por la misma, manteniendo sus restantes pronunciamientos, y sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido.
MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta mí Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
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