Sentencia Civil Nº 712/20...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Civil Nº 712/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 263/2007 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 712/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 263/07-B

DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 313/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GAVÀ

S E N T E N C I A Nº 712/07

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Dª. María José Pérez Tormo

Dª. María del Mar Alonso Martínez

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, número 313/05 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 de Gavá, a instancia de Dª. María Esther , incomparecida en esta alzada, contra D. Roberto representado por la Procuradora Sra. Beatriz de Miquel Balmes y asistido por la letrada Sra. María José Álvarez, con intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de julio de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sr. Ramírez en nombre y representación de doña María Esther , contra don Roberto declarando disuelto por divorcio el matrimonio entre los litigantes con todos los pronunciamientos que a esta resolución le son inherentes, y acordando como medidas definitivas derivadas de tal disolución las siguientes:

La patria potestad de las hijas comunes del matrimonio, Paula y Carla será compartida, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre, con la que convivirán.

El padre tendrá derecho a un régimen de visitas de fines de semana alternos, en período escolar, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20'30 horas, momento en el que el padre las reintegrará al domicilio materno. Durante los puentes que coincidan con el fin de semana de visita, ésta incorporará también el día festivo. Se establece un día de visita intersemanal, y en concreto, los miércoles, en los que el padre las recogerá del colegio por la tarde para devolverlas a éste el jueves por la mañana.

Los períodos de vacaciones escolares de verano y de Navidad se distribuirán en dos mitades, la primera corresponderá al padre los años pares y la segunda los impares. La inferior duración de las vacaciones de Semana Santa, determina conveniente que no sean divididas, correspondiendo el periodo entero al padre los años pares.

El padre abonará el importe de 450 euros en concepto de pensión de alimentos para cada hija menor de edad en la cuenta bancaria que la madre establezca en los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC.

Las pensiones alimenticias no incluyen los gastos extraordinarios de las menores, que deben ser pagados por los progenitores por mitad, teniendo tal consideración los libros correspondientes al comienzo de cada curso escolar, las clases de refuerzo que precisaren en sus estudios y los gastos sanitarios (dentistas, medicinas y oculistas) o médicos, que no cubra la sanidad pública o la mutua privada de los progenitores.

Y todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Mar Alonso Martínez.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 263/07-B

DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 313/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GAVÀ

S E N T E N C I A Nº 712/07

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Dª. María José Pérez Tormo

Dª. María del Mar Alonso Martínez

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, número 313/05 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 de Gavá, a instancia de Dª. María Esther , incomparecida en esta alzada, contra D. Roberto representado por la Procuradora Sra. Beatriz de Miquel Balmes y asistido por la letrada Sra. María José Álvarez, con intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de julio de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sr. Ramírez en nombre y representación de doña María Esther , contra don Roberto declarando disuelto por divorcio el matrimonio entre los litigantes con todos los pronunciamientos que a esta resolución le son inherentes, y acordando como medidas definitivas derivadas de tal disolución las siguientes:

La patria potestad de las hijas comunes del matrimonio, Paula y Carla será compartida, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre, con la que convivirán.

El padre tendrá derecho a un régimen de visitas de fines de semana alternos, en período escolar, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20'30 horas, momento en el que el padre las reintegrará al domicilio materno. Durante los puentes que coincidan con el fin de semana de visita, ésta incorporará también el día festivo. Se establece un día de visita intersemanal, y en concreto, los miércoles, en los que el padre las recogerá del colegio por la tarde para devolverlas a éste el jueves por la mañana.

Los períodos de vacaciones escolares de verano y de Navidad se distribuirán en dos mitades, la primera corresponderá al padre los años pares y la segunda los impares. La inferior duración de las vacaciones de Semana Santa, determina conveniente que no sean divididas, correspondiendo el periodo entero al padre los años pares.

El padre abonará el importe de 450 euros en concepto de pensión de alimentos para cada hija menor de edad en la cuenta bancaria que la madre establezca en los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC.

Las pensiones alimenticias no incluyen los gastos extraordinarios de las menores, que deben ser pagados por los progenitores por mitad, teniendo tal consideración los libros correspondientes al comienzo de cada curso escolar, las clases de refuerzo que precisaren en sus estudios y los gastos sanitarios (dentistas, medicinas y oculistas) o médicos, que no cubra la sanidad pública o la mutua privada de los progenitores.

Y todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Mar Alonso Martínez.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Roberto y desestimando el presentado por la representación de la Sra. María Esther contra la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavà , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma, ampliando el régimen de visitas del padre para con las hijas, en los fines de semana alternos, cuya extensión será desde el viernes a la salida del colegio al lunes que las reintegrará en el centro escolar, y fijando que éste podrá visitar a las menores, la mitad de los períodos vacacionales de Semana Santa, en su primera mitad en los años pares y en la segunda en los impares, confirmando en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas por los recursos de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Roberto y desestimando el presentado por la representación de la Sra. María Esther contra la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavà , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma, ampliando el régimen de visitas del padre para con las hijas, en los fines de semana alternos, cuya extensión será desde el viernes a la salida del colegio al lunes que las reintegrará en el centro escolar, y fijando que éste podrá visitar a las menores, la mitad de los períodos vacacionales de Semana Santa, en su primera mitad en los años pares y en la segunda en los impares, confirmando en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas por los recursos de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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