Sentencia Civil Nº 716/20...re de 2005

Última revisión
14/11/2005

Sentencia Civil Nº 716/2005, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 485/2005 de 14 de Noviembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2005

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 716/2005

Núm. Cendoj: 08019370112005100627

Núm. Ecli: ES:APB:2005:11503

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 29 de Barcelona, en materia de resolución de contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. Estamos frente a un pacto de reventa y no sólo de gestión de la misma, y además lo es por un precio no inferior al de adquisición según se desprende del contrato. El incumplimiento de la garantía ofrecida, ya que no hay prueba alguna de gestión de venta alguna a favor del actor. Así pues, estamos ante una resolución contractual, con la consiguiente devolución del precio e indemnización de daños y perjuicios, al haberse incumplido una cláusula esencial del contrato.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 485-2005

PROCEDIMENT ORDINARI núm. 635-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 716

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 635-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Alexander, y Dª. Beatriz, contra BLUE MIL.LENIUM S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de febrero de 2005 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de D. Alexander y de Dª. Beatriz contra la entidad BLUE MIL.LENIUM S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles suscrito por las partes en fecha de 3 de agosto de 2001 junto a los anexos que de él traen causa y debo condenar y condeno a la referida demandada a pagar a los demandantes la suma de 12.183,66 euros con más los intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello debiendo abonar la demandada las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2005.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por la resolución de primer grado estimándose la demanda formulada por D. Alexander y Dª. Beatriz frente a "BLUE MIL.LENIUM S.L." se declara resuelto el contrato por turnos de bienes inmuebles suscrito por las partes el 3/8/2001 junto con los anexos que de él traen causa y se condena a la demandada a que pague a los actores la suma de 11.901 euros en concepto de incumplimiento de la obligación de reventa por parte de la demandada más 283'62 euros en concepto de devolución de cuota que los actores tuvieron que pagar a la demandada a pesar de haberle ya notificado su voluntad de reventa. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandada.

TERCERO.- En el supuesto enjuiciado las partes traen a la segunda instancia una problemática de interpretación de contrato porque en éste no se indica exactamente una obligación de recompra por parte de la vendedora, sino que "si no quisieran -los compradores- continuar como socios del club, se les gestionará una reventa". Sin embargo las normas sobre hermenéutica contractual contenidas en los arts. 1282 y ss. del Código Civil , interpretación lógica y sistemática avalan las manifestaciones que efectúa el Sr. Alexander en el acto de interrogatorio de parte de que verbalmente se les garantizó que les devolverían el dinero en el plazo de un mes, y que nunca se les dijo que sólo intentarían la reventa a través de tercero, todo ello, por las siguientes razones resultantes del material probatorio: 1º.- Dª. Isabel Moreo Moyano, legal representante de la demandada reconoce que no consta en el contrato ni en sus anexos que la reventa la llevaría a cabo un tercero; 2º.- Por el contrario, el anexo al contrato aportado de doc. nº 7 de la demanda se refiere a que la reventa se gestionará "en un plazo de 30 días a partir de septiembre de 2002, previa notificación y mediante otorgamiento de poder notarial a favor de BLUE MIL.LENIUM S.L." . Dicho poder obra en las actuaciones en concreto para "vender, incluso así misma el derecho sobre un turno de uso turístico ..." ( Doc. 18 de la demanda) y 3º.- El mismo anexo reza en lo menester: "el importe de dicha gestión de reventa nunca será inferior al importe de compra ( 1.980.000 PTS = 11.900 EUROS ).

Así las cosas, no tiene sentido que habiendo los actores optado por la solución ofertada en el contrato la demandada los remita a la suerte de las actividades de una tercera empresa.

En definitiva estamos en presencia de un pacto de reventa y no sólo de gestión de la misma como afirma la apelante, y además lo es por un precio no inferior al de adquisición según se desprende del contrato. No puede acogerse como motivo de desatención por parte de la vendedora, que es quien proyecta oscuridad sobre la referida cláusula , y por ende no puede beneficiarse de una interpretación en su favor. En cualquier caso el incumplimiento de la garantía ofrecida es claro al no haber prueba alguna, cuya carga correspondería en exclusiva a la vendedora, que justifique la gestión de venta alguna a favor del actor. No cabe por tanto acoger la pretensión tampoco de que la referida garantía constituye una mera prestación accesoria a la adquisición de la condición de socio sino que, dada su especial importancia económica (en cuanto supone la posibilidad de recuperar, mediante la renuncia de unos beneficios, en parte al precio de venta) . El incumplimiento de tal cláusula esencial y dada la posibilidad de cumplimiento por parte de la vendedora determina en aplicación del artículo 1124 del Código Civil la resolución contractual con la consiguiente devolución del precio e indemnización de daños y perjuicios, aunque consentida por el actor la resolución de primer grado debe permanecer incólume el pronunciamiento de instancia.

Corolario de lo expuesto es la desestimación del presente recurso y subsiguiente confirmación de la sentencia apelada.

La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por BLUE MIL.LENIUM S.L., contra la Sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 29 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con imposición de costas del recurso al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona a diecisiete de noviembre de dos mil cinco, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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