Sentencia Civil Nº 716/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 716/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 702/2010 de 22 de Noviembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MARTINEZ ARESO, ALFONSO MARIA

Nº de sentencia: 716/2010

Núm. Cendoj: 50297370052010100486


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00716/2010

SENTENCIA núm. 716/2010

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza a veintidós de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1055/2009 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 702/2010, en los que aparece como parte apelante, D. Isaac y D. Octavio , representados por el Procurador de los tribunales, D. HECTOR DAVID ROSADO GALVEZ, asistido por el Letrado D. AINHOA IBAÑEZ ALASTUEY, y como parte apelada, D. Virgilio , representado por el Procurador de los tribunales, D. DAVID SANAU VILLARROYA, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ GARCIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 31 de mayo de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando en parte la demanda interpuesta debo condenar y condeno a D. Isaac y Octavio , que paguen a D. Virgilio la cantidad de 3.549 euros, con sus intereses legales desde interposición de la demanda. No procede imponer condena en costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Isaac y D. Octavio , se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO.- Motivos del recurso.

Entablada por la actora acción de reclamación del pago de dos facturas en su propio nombre, la demandada opuso falta de legitimación activa, por ser la subcontratada para la ejecución de la obra una sociedad civil y no el actor, así como el pago de la factura reclamada. La sentencia de la instancia desestima la excepción de falta de legitimación activa y estima parcialmente la reclamación. Contra tal sentencia se alza la recurrente alegando de nuevo la falta de legitimación activa y el pago. La actora no impugnó el recurso interpuesto.

SEGUNDO.- Falta de legitimación activa.

A tenor de la demanda, esta se formula por el Sr. Virgilio , no por Reformas Litemi S.C., con G-99215464, entidad que libra las dos facturas reclamadas. Ciertamente el Sr. Octavio , mantiene en el acto del juicio que "contrató a Virgilio de palabra", si bien no puede darse la interpretación de que contrató los servicios de una persona física, sino que lo hizo en el seno de una relación con la sociedad civil Reformas Litemi, así ha de entenderse al valorar conjuntamente la declaración tanto del Sr. Octavio , como la del Sr. Isaac y la documental aportada.

Respecto a la excepción alegada ha declarado el TS que "esta Sala ya declaró en sentencia de 3 junio 1988 que lo que ha de tenerse en cuenta en la legitimación no es la relación jurídica en cuanto existente, sino en cuanto deducida en juicio, lo que significa que basta la mera afirmación de una relación jurídica como propia del actor o del demandado para fundar necesaria y suficientemente la legitimación para obrar, de tal manera que la parte, por el mero hecho de serlo, es siempre la justa parte en el proceso, dado que ésta sólo existe como tal en el proceso ejercitando su actividad jurídica por medio de la acción, con lo que el significado de la legitimación se circunscribe a determinar quiénes son las partes de un proceso concreto; y, más recientemente, en sentencia de 23 diciembre 2005 , que la legitimación consiste en la adecuación normativa entre la posición jurídica que se atribuye el sujeto y el objeto que demanda, en términos que, al menos en abstracto, justifican preliminarmente el conocimiento de la petición de fondo que se formula, no porque ello conlleve que se le va a otorgar lo pedido, sino simplemente, porque el juez competente, cumplidos los requisitos procesales está obligado a examinar dicho fondo y resolver sobre el mismo por imperativo del ordenamiento jurídico material; doctrina que comprende los conceptos de legitimación activa y pasiva, aunque específicamente se refiera a la primera, pues cuando se plantea el problema de la legitimación en relación con un proceso determinado lo que ha de resolverse es quién está habilitado para formular la pretensión y contra quién ha de dirigirse para que el juez pueda dictar una sentencia sobre el fondo, estimando o desestimando aquella pretensión" ( sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2009 ).

Según lo visto, la actora reclama en su propio nombre, no lo hace ni en nombre de la sociedad, caso de estimar que tiene personalidad jurídica, ni en interés de la comunidad de bienes resultante, si no la tuviera. Por ello, no existe adecuación jurídica entre la posición jurídica alegada y los efectos pretendidos y, en consecuencia, procede estimar la excepción de falta de legitimación activa opuesta de contrario.

TERCERO.- Costas procesales.

Conforme a los arts. 394, 398 de la LC y 196 de la LC, las costas se impondrán al recurrente vencido.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por D. Isaac Y D Octavio , como socios de la entidad CONSTRUCCIONES SUCEAVA S.C., contra la sentencia de 31 de mayo de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Zaragoza en Juicio Ordinario Nº 1055/2009 y, en consecuencia, desestimamos la demanda interpuesta por D. Virgilio contra D. Isaac Y D Octavio , como socios de la entidad CONSTRUCCIONES SUCEAVA S.C., por falta de legitimación activa, absolviendo a los demandados de la acción ejercitada con imposición de las costas al actor. No se hace declaración sobre las costas del recurso.

Procede la devolución del depósito para recurrir constituido por la recurrente, dada la estimación del recurso de apelación interpuesto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.