Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 717/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 826/2011 de 24 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 717/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100715
Encabezamiento
ROLLO Nº 000826/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 717 DE 2011
Ilustrísimos Sres .:
Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia a veinticuatro de octubre de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000012/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante/apelante, Germán representado por el Procurador D. JOSE VICENTE FERRER FERRER y defendido por el Letrado JOSE BLAS PROSPER LORENTE y de otra como demandado/apelado, Isidora , representada por la Procuradora Dª. MARIA JOSE BOSQUE PEDROS y defendido por el Letrado D. Germán . Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL con ref. 185.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, en fecha 28-4-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por D. Germán contra Dª. Isidora no habiendo lugar a la modificación de las medidas vigentes en relación a su hijo común, Jorge, establecidas en el procedimiento indicado en el antecedente de hecho primero de la presente resolución."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 21-09-11 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida rechazó la demanda de modificación de medidas planteada por el Sr. Germán respecto de las que habían sido acordadas en la sentencia dictada en autos de divorcio en fecha 24 de diciembre de 2002 , en la que se había aprobado el convenio regulador, que atribuyó a la progenitora la custodia del hijo menor, Jorge, nacido el día 2 de enero de 1999, y estableció una pensión de alimentos a cargo del esposo de 436,77 € mensuales.
La modificación pretendida por el demandante se refería, básicamente, a la pensión de alimentos fijada, solicitando su reducción a 200 € mensuales, alegando variación sustancial de sus circunstancias económicas, con disminución de sus ingresos, que se habían reducido hasta 596,01 € mensuales.
La sentencia rechazó la pretensión, considerando que no se había acreditado cumplidamente por el demandante que se hubiese producido cambio de entidad suficiente en las circunstancias tenidas en cuenta para fijar el importe de la obligación de alimentos.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por el demandante que educe error en la apreciación de la prueba alegando que de la documental aportada (declaración de la renta) resulta que en el año 2003 (el convenio regulador se firmó el 19 de noviembre de 2002) había percibido unos ingresos por rendimientos del trabajo de 48.946 €, lo que suponía 4.078 € en doce meses mientras que en el año 2011 estaba percibiendo como trabajador autónomo 1.300 € mensuales y de forma inestable.
De la prueba documental obrante en autos resulta los datos anteriores en las declaraciones de la renta (referidos los primeros a ingresos brutos y los segundos a ingresos netos mensuales)
Sin embargo, existen indicios fundados de que los ingresos del demandado en la actualidad no se corresponden con los que constan en dichos documentos y son superiores. . Además, tampoco aportó la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2002, año en que firmó el convenio regulador, sin que pueda determinarse que los ingresos declarados en dicho año se correspondiesen con las obligaciones asumidas ni cuales fueron a los efectos de establecer la comparación con los actuales.
La Sala asume las consideraciones que se hicieron en la sentencia recurrida respecto de la falta de debido acreditamiento de la modificación de circunstancias con entidad suficiente para modificar la cuantía de la pensión de alimentos para el hijo que fue pactada por los cónyuges.
Consta que el demandante trabajó por cuenta ajena hasta el día 7.6.2007 en que cesó, reconociéndosele prestación por desempleo hasta el 3.5.2009. Posteriormente formó una sociedad con otros socios que se dedica a la explotación de gimnasios (pilates), asumiendo el cargo de gerente administrador.
Aun cuando en la declaración de la renta de 2009 constan como ingresos, según alega, 7.152,20 € por trabajo y 8.8.13,93 € por módulos de la actividad económica, que suponen 13.300 € existen indicios sobrados de que estos datos no se corresponden con los ingresos reales del recurrente, tal y como vino a considerarse en la sentencia recurrida, en la que se indica "del propio reconocimiento y acreditación documental del demandante en el acto del juicio se deduce que explota en sociedad, un negocio de gimnasio ampliado en el año 2009, como consecuencia de su buen funcionamiento, que cuenta con cerca de 10 empleados, lo que unido al hecho de haber adquirido una nueva vivienda en propiedad, soportando además otro préstamo hipotecario junto a su su hermana hace suponer que sus ingresos son suficientes para continuar abonando la pensión objeto del presente pleito en favor de su hijo por el importe en vigor".
Se alega, en primer lugar, que es erróneo el dato de que la empresa cuente con cerca de diez empleados, alegando que de la documentación aportada resulta que la sociedad presenta pérdidas. Es un dato irrelevante que los empleados sean diez o cinco (folio 89).
Lo relevante es que se aprecian contradicciones importantes entre el nivel de ingresos alegados por el demandante y el nivel de gasto acreditado, como señaló el Ministerio Fiscal.
Así, en la entrevista que se hizo al demandante y consta en los folios 84 y 85 (que reconoce efectuó) declaró que la mercantil que regenta creó un nuevo modelo de estudio de pilates que ha creado tendencia, habiendo iniciado la actividad en el año 2006 y que en el año 2009, viendo el éxito que había tenido el primer centro habían decidido abrir otro. De aquí resulta con claridad que el negocio funcionaba bien y permitió su ampliación.
Hay otros datos significativos indicativos de un nivel de ingresos muy superior al alegado, como la adquisión por el demandante de una vivienda en el año 2006 (50% junto su nueva pareja) suscribiendo un préstamo hipotecario de 275.000 €, pagando una cuota hipotecaria mensual de 964 € (folio 144) reconociendo el demandante que no ha dejado de pagar el préstamo hipotecario pese a la alegada reducción de ingresos. Consta, además, que adquirió una vivienda en proindiviso al 50% junto con su hermana en el año 2004, después de la sentencia de divorcio, por la que paga la correspondiente hipoteca, en garantía de un capital de 55.000 € de principal que tampoco alega haya dejado de pagar.
Por todo ello procede mantener los pronunciamientos de la sentencia y desestimar el recurso de apelación.
TERCERO.- En materia de costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes, a pesar de que el recurso es desestimado en atención a la especialidad de la materia que nos ocupa.
Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey.
Ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Germán contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia de fecha 28 de abril de 2010 en autos 12/2011, confirmando los pronunciamientos contenidos en la misma, sin imposición de las costas causadas en la instancia a ninguna de las partes.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
