Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 718/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 452/2010 de 16 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 718/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100480
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00718/2010
SENTENCIA NÚMERO: 718/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 108/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION (LECN) 452/2010, en los que aparece como parte apelante D. Virgilio , representado por el Procurador de los tribunales Dª MARIA SUSANA DE TORRE LERENA, asistido por el Letrado Dª MARIA AMPARO ROMERO PASCUAL, y como parte apelada Dª María Inmaculada , representada por el Procurador de los tribunales Dª ANA REVILLA FERNÁNDEZ y asistida por el Letrado Dª MARIA JESUS FERRERUELA FAU, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 3 de junio de 2010, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Virgilio contra María Inmaculada y con imposición de costas al demandante."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentado dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 9 de diciembre de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el actor la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación y se estime su demanda en la que solicita se reduzca la pensión alimenticia de la hija habida con la litigante a 80€ mensuales, alegando haber disminuido sus ingresos desde el último pleito de modificación de medidas seguido entre las partes, no pudiendo hacer frente a la suma entonces estipulada de 120€ al mes.
SEGUNDO.- Alegó en su demanda y ahora en el recurso que vienes sobreviviendo desde hace años a base de trabajos temporales, habiendo sido contratado en octubre de 2009, situación en la que permanece, cobrando 863,60€ mensuales líquidos.
En anterior pleito de modificación de medidas definitivas, las partes llegaron a un acuerdo, convenio de 8 de mayo de 2006, ratificado por Sentencia dictada el 9 de mayo de 2006 , en el que establecían una pensión alimenticia para la hija común, Nerea, de 13 años de edad, de 120€ al mes.
En él liquidaban el condominio constituido sobre la vivienda familiar, la que se adjudicaba a la Sra. María Inmaculada , debiendo abonar ésta al actor a cambio 42.070,85€.
La vida laboral del actor (folios 12 y siguientes de las actuaciones) revela que en Mayo de 2006 trabajaba en Limpiezas Aguaviva, S.L., que desde Julio de 2006 hasta Octubre de 2007 cobró prestación por desempleo, y que desde Agosto de 2009 trabaja para Las Nieves Servicios Generales de Limpieza.
En Junio de 2008, encontrándose supuestamente sin trabajo, suscribió un acuerdo con la demandada, en el que ante los impagos de la pensión alimenticia del actor, se compensaba dicha deuda con los 12.020€ que debía abonar la Sra. María Inmaculada en pago del piso, reanudándose en enero de 2009 el pago por el actor de la pensión alimenticia, ascendente a 127,92€ al mes (folio 48 y 49).
La pensión alimenticia de 127,92€ mensuales resulta absolutamente escasa para contribuir al pago de las necesidades de una niña, en plena etapa formativa y de crecimiento, de cuyo cuidado y atención diarios se encarga la madre con un salario de 917,98€ mensuales.
No puede exonerarse al progenitor de la obligación de asistencia y mantenimiento de su prole, por muy precaria que sea su situación económica (artículo 62 y siguientes Ley de Derecho de la Persona de 2006 ).
Por otro lado, el actor ni siguiera acredita cuales eran sus ingresos y medios de vida al tiempo de suscribir el convenio aprobado judicialmente en mayo de 2006.
En suma no se ha probado la modificación sustancial de circunstancias invocada, debiendo, en consecuencia, confirmarse la Sentencia dictada.
TERCERO.- Desestimándose el recurso, las costas de esta alzada correrán a cargo del recurrente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Virgilio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza el 3 de junio de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicho recurrente de las costas causadas en esta alzada.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (4899) en la sucursal 2005 de Banesto en la calle Torrenueva 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
