Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 718/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 862/2011 de 24 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 718/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100763
Encabezamiento
ROLLO Nº 000862/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 718/11
Ilustrísimos Sres .:
Presidente,
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia a veinticuatro de octubre de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000731/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE QUART DE POBLET, entre partes, de una como demandante, Clemencia representado por el Procurador D. VICENTE JAVIER GARCIA LOPEZ y defendido por la Letrada Dª DOLORES RODRIGUEZ RUIZ y de otra como demandado, Juan Carlos , representado por el Procurador D. RAUL MARTINEZ GIMENEZ y defendido por la Letrada Dª INMACULADA COSTA TORRES. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE QUART DE POBLET, en fecha 25-2-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Clemencia , contra Don Juan Carlos , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido entre ambos progenitores.2.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, suito en la CALLE000 , nº NUM000 de Manises, y del ajuar doméstico a la madre e hijos menores, al ser el interés más necesitado de protección.3.- Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, desde las 19:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, así como dos tardes intersemanales, la de los martes y jueves, desde las 17:00 horas hasta las 21:00 horas.Las vacaciones escolares de los menores de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano, según calendario escolar, se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, dejándose la elección del periodo al mutuo acuerdo de las partes, y a falta de acuerdo, elegirá los años pares el padre, y la madre los impares.En todos los casos, la recogida y entrega de los menores se hará por el padre en el domicilio materno.Los días llamados "puentes" o fines de semana largos, los hijos estarán en compañía del progenitor con quién tuvieren que estar en ese fin de semana, y los días festivos que caigan entre semana, se disfrutarán alternativamente entre los progenitores.4.- El padre abonará a la madre en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos la cantidad de 400 €/mes por hijo (800 €/mes en total), en la cuenta corriente de la esposa de la entidad CAM, Oficina de Manises, nº NUM001 , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en las doce mensualidades del año, cantidad que se actualizará anualmente según la variación porcentual anual que experimente el IPC aprobado por el INE u organismo que lo sustituya.5.- Los gastos extraordinarios necesarios de los menores, tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado, de ortodoncia, psicológicos, ortopédicos... serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, así como los demás gastos extraordinarios no necesarios, como las clases extraescolares, serán satisfechas por mitad, siempre que medie acuerdo entre las partes sobre su realización, o en su defecto, autorización judicial.6.- El Sr. Juan Carlos abonará a la esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 200 €/mes y con una duración de tres años. La anterior cantidad se ingresará por el esposo en la misma cuenta en que ingrese la pensión de alimentos, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará según la variación porcentual que experimente anualmente el IPC aprobado por el INE u organismo que lo sustituya.7.- Al haberse atribuido el uso y disfrute del domicilio familiar a la esposa, a ésta corresponde el pago de los gastos derivados del suministro, tales como gas, luz, agua, etc.. así como los gastos ordinarios de comunidad, en tanto que gastos derivados del uso. Los gastos derivados de la propiedad, como IBI, gastos extraordinarios de comunidad, etc..., serán abonados por mitad. Asimismo, las restantes cargas del matrimonio, si las hubiere, como préstamos hipotecarios, personales etc... serán abonadas por el esposo, mientras la esposa no se procure un empleo, sin perjuicio del derecho de compensación que le corresponda cuando se liquide la sociedad.8.- Se nombra administrador de la sociedad de gananciales al esposo, con la obligación de rendir cuantas a la esposa cuando ésta lo pida, o en su caso, en un plazo no superior a un año.Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Quart de Poblet el día 25 de febrero de 2.011, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó a la actora la guarda de dos hijos de 15 y 8 años de edad, así como el uso de la vivienda familiar, y estableció a cargo del apelante la obligación de pagar la suma de 400 euros al mes para cada uno de los dos hijo, y 200 euros al mes durante tres años a la demandante en concepto de pensión compensatoria.
Para determinar la suma que debe pagar el demandado en concepto de alimentos para los hijos de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta que es el socio único de "Servicios Eléctricos Edelca, S.L." (folio 21); consta que en el ejercicio 2.008 declaró en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un rendimiento neto de 42.100, 29 euros (folio 53), en el de 2.009 de 51.152, 39 euros (folio 212), y en el ejercicio de 2.010 un rendimiento dinerario íntegro de 27.047, 58 euros y 3.020, 40 como retribución en especie; constan nóminas con importes que van desde los 1.452, 50 euros del mes de enero de 2.011 a los 2.899, 34 euros del mes de diciembre de 2.009; paga un alquiler de 450 euros al mes; consta que durante el matrimonio, y fruto del trabajo del demandado, los litigantes adquirieron un patrimonio mobiliario e inmobiliario apreciable que describe la demandante el folio 3 de su demanda; se tiene en cuenta también que no está acreditado que la demandante perciba ingresos, por lo que no podría suplir con solvencia la falta de una contribución económica suficiente del demandado capaz de satisfacer las necesidades de los hijos; la Sala estima, teniendo en consideración todo lo dicho, que las cuantías fijadas por la sentencia del Juzgado responden a los criterios de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil y deben confirmarse.
SEGUNDO.- La Sala, teniendo en cuenta la índole del proceso, acuerda no hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Quart de Poblet el día 25 de febrero de 2.011.
Segundo.- Confirmar la citada sentencia.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Cuarto.- Se declara la pérdida del depósito constituído para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

