Última revisión
28/10/2009
Sentencia Civil Nº 719/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 501/2009 de 28 de Octubre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 719/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 501/2009 B
DIVORCIO Nº 844/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTIN VILLA
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 844/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, a instancia de Dª. Raimunda incomparecida en esta alzada, contra D. Benito asimismo incomparecido en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de diciembre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Raimunda , contra su esposo D. Benito , y el Ministerio Fiscal; y en consecuencia:
1.- DECRETAR el divorcio del matrimonio constituido por D. Benito y Dª. Raimunda contraído el día 11.06.94, constando inscrito en el Registro Civil de Polinya, Sección NUM000 , Tomo NUM001 , página NUM002 .
2.- ACORDAR como medidas definitivas de dicho divorcio, las siguientes:
a) La guarda y custodia de las dos hijas menores de edad del matrimonio, Natalia y Claudia, se atribuye a la madre; siendo el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.
b) El uso y disfrute de la vivienda familiar sita en calle DIRECCION000 nº NUM003 - NUM004 , NUM005 , de Sabadell, se atribuye a las hijas menores y a la madre.
c) El padre, D. Benito , podrá estar con sus dos hijas menores de edad, Natalia y Claudia, y tenerlas en su compañía, con arreglo al siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes, hasta las 20 horas del domingo, en que deberá reintegrarlas al domicilio de la madre; y la mitad de las vacaciones escolares de las niñas de verano, Semana Santa y Navidad.
El régimen de visitas y estancias establecido en virtud de acuerdo, se entiende como un régimen de visitas y estancias supletorio, y se establece sin perjuicio de que ambos progenitores, en interés de las menores, puedan establecer en cada momento uno distinto.
d) El padre, D. Benito , debe abonar una pensión de alimentos a favor de cada una de sus hijas menores, Natalia y Claudia, de 300 euros al mes (600 euros mensuales en total para las dos hijas), que deberá abonar en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre, Dª. Raimunda , cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya. Además, deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de las menores, teniendo dicha consideración, entre otros, los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, y que supongan un desembolso puntual, así como las actividades extraescolares no directamente relacionadas con los estudios que realiza (como viajes o asistencia a campamentos). Ambos progenitores decidirán conjuntamente la realización de tales gastos extraordinarios, en interés de las menores, y su abono, por mitades, se hará previa acreditación documental de su importe.
e) El préstamo hipotecario de la vivienda familiar y el préstamo por la adquisición de una motocicleta, deberán ser satisfechos por aquellos que consten en el contrato respectivo como prestatario de los mismos, y en la misma proporción en que figuren en dichos títulos.
3.- DECLARAR las costas de oficio, y en consecuencia, condenar a cada parte a abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; salvo el Ministerio Fiscal."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN, Presidente de la Sección.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 501/2009 B
DIVORCIO Nº 844/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTIN VILLA
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 844/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, a instancia de Dª. Raimunda incomparecida en esta alzada, contra D. Benito asimismo incomparecido en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de diciembre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Raimunda , contra su esposo D. Benito , y el Ministerio Fiscal; y en consecuencia:
1.- DECRETAR el divorcio del matrimonio constituido por D. Benito y Dª. Raimunda contraído el día 11.06.94, constando inscrito en el Registro Civil de Polinya, Sección NUM000 , Tomo NUM001 , página NUM002 .
2.- ACORDAR como medidas definitivas de dicho divorcio, las siguientes:
a) La guarda y custodia de las dos hijas menores de edad del matrimonio, Natalia y Claudia, se atribuye a la madre; siendo el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.
b) El uso y disfrute de la vivienda familiar sita en calle DIRECCION000 nº NUM003 - NUM004 , NUM005 , de Sabadell, se atribuye a las hijas menores y a la madre.
c) El padre, D. Benito , podrá estar con sus dos hijas menores de edad, Natalia y Claudia, y tenerlas en su compañía, con arreglo al siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes, hasta las 20 horas del domingo, en que deberá reintegrarlas al domicilio de la madre; y la mitad de las vacaciones escolares de las niñas de verano, Semana Santa y Navidad.
El régimen de visitas y estancias establecido en virtud de acuerdo, se entiende como un régimen de visitas y estancias supletorio, y se establece sin perjuicio de que ambos progenitores, en interés de las menores, puedan establecer en cada momento uno distinto.
d) El padre, D. Benito , debe abonar una pensión de alimentos a favor de cada una de sus hijas menores, Natalia y Claudia, de 300 euros al mes (600 euros mensuales en total para las dos hijas), que deberá abonar en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre, Dª. Raimunda , cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya. Además, deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de las menores, teniendo dicha consideración, entre otros, los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, y que supongan un desembolso puntual, así como las actividades extraescolares no directamente relacionadas con los estudios que realiza (como viajes o asistencia a campamentos). Ambos progenitores decidirán conjuntamente la realización de tales gastos extraordinarios, en interés de las menores, y su abono, por mitades, se hará previa acreditación documental de su importe.
e) El préstamo hipotecario de la vivienda familiar y el préstamo por la adquisición de una motocicleta, deberán ser satisfechos por aquellos que consten en el contrato respectivo como prestatario de los mismos, y en la misma proporción en que figuren en dichos títulos.
3.- DECLARAR las costas de oficio, y en consecuencia, condenar a cada parte a abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; salvo el Ministerio Fiscal."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN, Presidente de la Sección.
Que, estimando en parte el recurso de apelación formulado por el Procurador D. ANDRÉS MANUEL BRAVO SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Benito , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, en fecha 29 de diciembre de 2008 , en proceso contencioso de divorcio, número 844/2008, debemos de revocar y revocamos, la sentencia apelada, en el sentido de reducir la pensión de alimentos de las dos hijas del matrimonio, desde la fecha de la presente sentencia, hasta un montante de doscientos cincuenta euros mensuales para cada una de ellas, pagaderos y actualizables en la forma determinada en la resolución de primera instancia, cuyos demás pronunciamientos confirmamos, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación formulado por el Procurador D. ANDRÉS MANUEL BRAVO SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Benito , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, en fecha 29 de diciembre de 2008 , en proceso contencioso de divorcio, número 844/2008, debemos de revocar y revocamos, la sentencia apelada, en el sentido de reducir la pensión de alimentos de las dos hijas del matrimonio, desde la fecha de la presente sentencia, hasta un montante de doscientos cincuenta euros mensuales para cada una de ellas, pagaderos y actualizables en la forma determinada en la resolución de primera instancia, cuyos demás pronunciamientos confirmamos, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

