Sentencia Civil Nº 72/200...ro de 2009

Última revisión
17/02/2009

Sentencia Civil Nº 72/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 144/2008 de 17 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 72/2009

Núm. Cendoj: 08019370112009100056

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 144/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 702/2003

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 MATARÓ (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A Nº 72

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 702/2003 seguidos por el Juzgado Instrucción 1 Mataró (ant.CI-3), a instancia de D/Dª. Carlos Manuel , contra PROMOCIONES PREMIA S.A., GALASA S.A. (legal rpte. Gustavo ) y PROMOCIONES GAITER S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de septiembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestima la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Pilar Martínez Rivero, en nombre y representación de D. Carlos Manuel contra las entidades GALASA SA; PREMIA Y GAITER SAD en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones aducidas en su contra con imposición de las costas al actor.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de la actora se interpuso recurso de apelación contra la resolución de instancia, interesando la íntegra estimación de las pretensiones contenidas en la demanda.

Por la representación de la codemandada Promociones Gaiter S.A. se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando la desestimación del recurso de apelación condenado a la demandada a la imposición de las costas causadas en ésta alzada.

SEGUNDO.- Alega la apelante en su recurso, en primer término, la inexistencia de contradicción entre el contrato de permuta de referencia y la escritura de compraventa a favor de Promociones Galasa S.A., no pudiendo perjudicar a terceros de buena fe, condición que se irroga, pues si bien conocía cuando compró la vivienda que el titular registral de la misma era Promociones Gaiter S.A., conocía también todas las circunstancias y no tenía que temer sobre posibles incidencias relativas al tracto sucesivo.

En aras de valorar tal manifestación ha de aludirse a la sucesión de contratos que constan en autos y que afectan al inmueble sobre el que reclama el apelante:

El día 18 de mayo de 1982, el apelante, en contrato privado, adquirió del apoderado de Galasa S.A. la propiedad del piso segundo, puerta NUM002 del edificio situado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Premiá de Mar, conteniéndose en dicho documento que el mentado piso pertenecía a Galasa S.A., sin bien el titular registral era Promociones Gaiter. La venta se efectúa por un precio de 2.500.000 pts , entregándose en el momento de la firma detal contrato, 100.000 pts, en concepto de paga y señal, a deducir cuando el adquirente abonara mediante crédito hipotecario y talón su importe al momento de la firma de la Escritura de Propiedad.

Previamente el 4 de mayo de 1977, el apoderado de Promociones Gaiter S.A. y el administrador de Promociones Premia S.A., propietaria de solar urbano en la C/27 de enero de Premiá de Mar pactaron en documento, también privado, la cesión por permuta de Promociones Premia S.A., a Promociones Gaiter S.A. del solar aludido, en la porción a que se hace mención en los planos y proyectos confeccionados por el Arquitecto Sr. Jose Luis , comprometiéndose Promociones Gaiter S.A. en compensación al solar recibido a poner a disposición de Promociones Premia S.A. diversas unidades inmobiliarias de los edificios que tenía previsto construir, entre ellos la vivienda sita en piso NUM004 puerta NUM002 . En dicho contrato se alude a que Promociones Premia S.A. se compromete a otorgar escritura pública de compraventa a favor de Promociones Gaiter S.A. del solar objeto del presente contrato, con la condición de declarar el precio confesado recibido, tan pronto como fuere requerido para ello, pero no antes de que se hubiere recubierto en su totalidad, en cuanto a estructura, la planta baja del edificio. Asimismo,finalizada la obra o antes si así lo decidiera Promociones Premia S.A.,Promociones Gaiter S.A. otorgará a su favor o al de tercera persona física o jurídica que aquella designe, escritura pública de compraventa de los pisos a que alude en dicho documento.

Según resulta de certificación registral relativa a la finca nº 9482, Promociones Premia S.A. dueña de la finca consistente en solar edificable sito en Premiade Mar, que se segrega de la inscrita con el nº 8204, vende éste libre de cargas y de arrendatarios a Promociones Gaiter S.A. por precio confesado de 5.000.000 pts, inscribiéndose la finca a favor de Promociones Gaiter S.A.a título de compra, y ello según resulta de copia de escritura autorizada por Notario de Barcelona 13 de marzo de 1978. Seguidamente resulta de tal inscripción registral,Promociones Gaiter S.A., dueña de la finca en cuanto al terreno por compra, según anterior inscripción 1ª declara que sobre dicho terreno ha mandado construir el edificio interesando su inscripción, inscribiéndose la finca a favor de la compañía Promociones Gaiter S.A.. Seguidamente de tal inscripción resulta que, Gaiter, dueña de la finca por compra y edificación procede a su división. En inscripción registral relativa a la finca 9640, referente a urbana piso segundo puerta tercera del edificio sito en Premia de Mar en edificio con frente a Avenida 27 de enero, sin número, resulta que Promociones Gaiter S.A., que adquirió el edificio matriz por compra y edificación, lo dividió en 25 departamentos, siendo uno de ellos el de ese nº, del que figura como titular registral.

El dos de junio de 1981, según documento obrante al folio 33, el representante legal de Galasa S.A. y el de Promociones Premia S.A., manifestaron que siendo Promociones Premia S.A. propietaria de solar sita en la esquina de la Calle Unión con el pasaje de Manentde Premia de Mar y hallándose interesada en la contratación de una constructora que proceda a la edificación de la estructura en el solar y estando Galasa S.A. interesada en la ejecución de la estructura del inmueble a edificar, convienen ambas entidades el compromiso de Galasa S.A. a ejecutar la estructura reticular y demás trabajos previstos, efectuándose el pago reteniendo el 5% de cada factura en concepto de garantía, girándose a 90 días despues de la fecha de la última certificación, un 33% de cada certificación se entenderá como entrega a cuenta por parte de Galasa S.A. del piso NUM004 NUM003 de la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Premiá de Mar y de dos aparcamientos del mismo edificio, expresándose otra serie de pactos en cuanto al resto de cada certificación.

En consecuencia resulta que Promociones Premia permutó con Gaiter S.A. el solar de autos, debiendo recibir a cambio los inmuebles que se detallan, entre ellos la vivienda de autos, si bien como resulta de inscripción registral, posteriormente se efectuó contrato de compraventa entre tales entidades,del solar, libre de cargas y de arrendatarios, no constando mención alguna a la anterior permuta, por lo que a la vista de lo expuesto y no constando en autos dicho contrato de compraventa, no puede considerarse existente o vigente la citada permuta, que parece quedó sin efecto, no por el hecho de que se hubiera procedido a la compraventa del solar, sino por cuanto en la inscripción registral de la misma no se efectúa mención alguna a la obligación de permuta, aludiéndose a tal venta libre de carga, no habiéndose contado en autos con el citado contrato para su valoración y examen, lo que competía al actor.

A ello ha de añadirse que Promociones Premiá, pese a lo expuesto, contrata con Galasa S.A., el 2 de junio de 1981 en los términos referidos, pactándose como parte del precio la cesión del inmueble de autos a favor de ésta última, que finalmente vende al actor el inmueble en 1.982.

De lo expuesto resulta que efectivamente sí existe contradicción entre el contrato de permuta y el de compraventa con Galasa, pues no pudiéndose entender vigente el primero de ellos, y siendo propietario del solar y del inmueble Gaiter S.A., que no puede considerarse alcanzada por la obligación entregar el inmueble de autos por mor de la permuta inicialmente pactada, no compaginan estos hechos con la venta efectuada del mismo por Galasa S.A. al accionante, pues cuando Premia S.A. entregó dicho piso a Galasa S.A., como parte del precio de la ejecución de las obras pactadas entre ellos el 2/06/1981, ya no obstentaba ningún derecho sobre el mismo,por cuanto el 13 de marzo de 1978 había vendido el solar a Gaiter S.A. no existiendo prueba alguna de que el pacto de permuta estuviera vigente, como ya se ha referido.

Por ello tal motivo de apelación debe ser desestimado, como también el alusivo al error en la resolución instancia, referente a fecha o dato intrascendente a los efectos de la resolución de la cuestión litigiosa, que por tanto en nada inciden en el fallo dictado, y que bien pudieron ser objeto de aclaración en primera instancia.

TERCERO.- Aduce también la recurrente como último motivo de su recurso de apelacion que la compraventa en su favor trae causa y cumple el tracto sucesivo.

Pues bien,en base a lo ya expuesto no puede tampoco acogerse dicha alegación , siendo el titular registral de su inmueble Gaiter S.A., quien ni le vendió el mismo, ni sostuvo pacto o contrato alguno con Galasa S.A., ni consta, pese a lo que alega el apelante y constituye el fundamento principal de su recurso, que viniese obligado a cumplir pacto de permuta por virtud del cual debiera poner a disposición de Promociones Premia S.A.el inmueble de autos y a otorgar a su favor o de tercera persona por ella designada escritura pública de compraventa de tal inmueble, entre otros.

Ya la Sentencia de ésta A. P. sección 14 de fecha 4 de febrero de 2003 , dictada en procedimiento instado también por el Sr. Carlos Manuel contra Galasa S.A., Promociones Gaiter S.A. y Promociones Premia S.A. en el que el actor interesó la elevación a públicos de los distintos contratos, expresó que con la elevación a públicos de los diferentes contratos no se conseguiría que su adquisición tuviera acceso al Registro de la Propiedad, pues el contrato de permuta privado, de 4/11/1977 está en manifiesta contradicción con el Registro de la Propiedad en que consta la venta de la finca a Construcciones Gaiter mediante escritura pública de fecha de 13/03/78, añadiéndose que "... Si desde dicha fecha Promociones Gaiter es la propietaria, carece de sentido que Promociones Premiá tres años más tarde y en concreto el 2/6/1981 encargase la construcción a Galasa y que esta pueda posteriormente vender la finca al actor".

En consecuencia el recurso debe ser desestimado bajo la consideración final de que la compraventa que efectuó se realizó a quien no obstentaba la titularidad registral del bien, no alcanzando al titular la obligación de ceder el inmueble de autos, a la entidad de quien el vendedor,en el contrato suscrito con el apelante, recibió tal vivienda y ello con independencia de la indemnización que pudiera interesar el apelante, si procediese y pudiera considerarse amparado por la buena fe pese a la publicidad del registro civil.

CUARTO.- Las costas de ésta alzada deben imponerse al apelante, al ser el recurso objeto de íntegra desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 del mismo cuerpo legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Carlos Manuel contra la sentencia dictada en fecha 4 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mataró , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de la alzada procedimental al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil nueve, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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