Sentencia Civil Nº 72/201...ro de 2010

Última revisión
09/02/2010

Sentencia Civil Nº 72/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 316/2009 de 09 de Febrero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA

Nº de sentencia: 72/2010

Núm. Cendoj: 08019370192010100055

Núm. Ecli: ES:AP B:2010:1289


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 316/2009

Juicio verbal 738/2008

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Granollers

S E N T E N C I A nº 72/10

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª Amelia Mateo Marco

Dª Nuria Barriga López

D José Manuel Regadera Saénz

En Barcelona, a nueve de febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal 738/2008, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 4 de Granollers, a instancias de Covadonga , representada por la procuradora Elisa Rodés Casas, contra ALLIANZ SEGUROS, representada por el procurador Jesús de Lara Cidoncha; contra Genoveva y Basilio ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2008 por el magistrado, juez del expresado juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de 3 de octubre de 2008 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Granollers , en autos de juicio verbal 738/2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jordi Cot Gargallo en nombre y representación de DOÑA Covadonga y dirigida contra DOÑA Genoveva , DON Basilio y ALLIANZ SEGUROS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados DOÑA Genoveva , DON Basilio y ALLIANZ SEGUROS a que abonen, conjunta y solidariamente, a la actora en este proceso DOÑA Covadonga la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (1485 EUR) por los daños materiales ocasionados al vehículo de la actora, Renault Megane matrícula N-....-EN , y derivados de la colisión ocurrida el 24 de agosto de 2007 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados DOÑA Genoveva , DON Basilio y ALLIANZ SEGUROS a que abonen, conjunta y solidariamente, a la actora en este proceso DOÑA Covadonga los intereses legales sobre la referida cantidad de condena, que para la entidad aseguradora codemandada serán los intereses legales incrementados en el 50% sobre ka suma señalada, de acuerdo con los que se señala en el Fundamentos de Derecho Tercero, sin imposición de las costas causadas a ninguna de las partes, corriendo cada una con las generadas a su instancia.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante y fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 25 de noviembre.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Se ejercita acción de responsabilidad extracontractual por daños materiales en un accidente de circulación de vehículos de motor en que intervinieron dos vehículos Renault Megane de la actora y Opel Corsa de los demandados. Este último circulaba por la avenida de Sant Julià de Granollers buscando estacionamiento y realizó un giro a la izquierda al ver un hueco en otra calle sin apercibirse del vehículo de la actora chocando contra este, que quedó siniestro total. La sentencia determina la concurrencia de culpas en un 50% y es apelada por la parte actora.

SEGUNDO.- De la revisión del juicio grabado llegamos a la misma conclusión que la sentencia. Y si bien el vehículo de los demandados al realizar la maniobra de giro a la izquierda debió asegurarse de que no venía ningún coche, sorprende que el demandante no viera de donde provenía el vehículo contrario, que dice debió salir entre los coches aparcados. Cuando en un accidente intervienen dos elementos de riesgo como son dos vehículos, la parte actora está obligada a acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, sin que se aplique la denominada inversión de la carga de la prueba.

TERCERO.-Aunque se desestima el recurso no hay costas en esta alzada por las dudas de hecho que persisten.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Covadonga contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Granollers de 3 de octubre de 2008 , que confirmamos; sin hacer imposición de costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, a nueve de febrero de dos mil diez . En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.