Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 72/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 80/2012 de 31 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 72/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100062
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00072/2013
Rollo nº 80/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil trece.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 950/2011, -rollo nº 80/2012-, entre las partes, actora D. Roman , mayor de edad, vecino de Mazarrón (Murcia), con domicilio en El Puerto, AVENIDA000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. De Ayala Sánchez; y demandada, Dª. Gracia , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en AVENIDA001 nº NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representada por el Procurador Sr. Martínez Torres y dirigida por el Letrado Sr. Cano Soubrier.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Gracia contra la sentencia de 14 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda presentada por DON Roman contra DOÑA Gracia , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas vigentes, en los siguientes términos, condenando a la parte demandada al abono de las costas de esta instancia:
Se declara extinguida, con efectos a la mensualidad de diciembre de 2011, la pensión de alimentos de las hijas comunes.
Líbrese oficio para que cese la retención acordada anteriormente'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Dª. Gracia recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 80/2012, y se señaló el 23 de enero de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-D. Roman interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas interesando que se declarara la extinción de la obligación de pagar pensión alimenticia a sus hijas Erica y María Cristina, que cuando se presentó la demanda tenían 30 y 28 años de edad, respectivamente.
La demandada se allanó a la pretensión respecto a su hija Cristina y solicitó que se mantuviera la obligación de satisfacer alimentos a Erica en la cuantía de 500 euros mensuales, o subsidiariamente se fijara dicha pensión durante un plazo mínimo de cuatro años.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda, al considerar que la hija respecto a la que no se había producido el allanamiento, finalizó la carrera de Derecho en febrero de 2008 y había trabajado esporádicamente desde el año 2005, lo que unido al criterio jurisprudencial reflejado en la sentencia del Tribunal Supremo de 1-3-2001 , según la cual obligar a mantener a los hijos que, finalizada su formación, no hacen nada por atender a sus propias necesidades, supone favorecer una situación pasiva de lucha por la vida y puede llegar a suponer un parasitismo social, hacía procedente declarar la extinción de la pensión alimenticia.
Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Gracia que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando las peticiones contenidas en el escrito de contestación a la demanda.
Sostiene la apelante que se tenía que haber desestimado la demanda porque no había causa probada para extinguir la pensión.
A este respecto consta que la hija de los litigantes carece de trabajo en la actualidad, pese a haber obtenido la licenciatura en Derecho, con sobresalientes, notables, aprobados y alguna matrícula de honor.
Su vida laboral pone de manifiesto que ha trabajado esporádicamente para diversas empresas, pero desde febrero de 2011 está en paro. Por ello, en el presente caso no resulta aplicable el artículo 152 del Código Civil en cuanto a la extinción de la obligación de dar alimentos, porque la pensión alimenticia en este momento es necesaria para la subsistencia de Erica , quien, pese a haber terminado una carrera universitaria, no tiene trabajo, situación que no proviene de mala conducta o de falta de aplicación por parte de la alimentista, sino de la situación de crisis económica en que se encuentra inmersa la sociedad española.
Sin embargo, esta Audiencia Provincial viene declarando que la cantidad mínima para la subsistencia se encuentra en torno a los doscientos euros mensuales. Entre los 500 euros que venía satisfaciendo el padre en concepto de alimentos de su hija Erica y la pretensión del apelado de no abonar cantidad alguna, se sitúa una intermedia que se encuentra dentro de la justicia rogada, porque quien pide lo más, pide lo menos. De ahí que se considere procedente reducir la cuantía de la pensión alimenticia de Erica a 250 euros mensuales, teniendo en cuenta que el Sr. Roman , de 61 años de edad, es trabajador por cuenta ajena y en 2010 percibió una renta de 53.000 euros.
Por ello, resulta procedente estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Gracia y revocar la sentencia apelada en los extremos siguientes: a) En lugar de declarar extinguida la pensión alimenticia de Erica , se reduce su cuantía mensual de 500 a 250 euros, con efectos a la mensualidad de diciembre de 2011, b) se revoca el pronunciamiento sobre costas, no haciendo especial declaración sobre las mismas.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que estimando en parteel recurso de apelación interpuesto por Dª. Gracia , representada por el Procurador Sr. Martínez Torres, contra la sentencia de 14 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas nº 950/2011 de los que dimana este rollo, -nº 80/2012-, debemos revocar y revocamosdicha resolución en los siguientes extremos: a) En lugar de declarar extinguida la pensión alimenticia de Erica , se reduce su cuantía mensual de 500 a 250 euros, con efectos a la mensualidad de diciembre de 2011, y b) se revocael pronunciamiento sobre costas, no haciendo especial declaración sobre las mismas.
No se condena a ninguno de los litigantes a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

