Sentencia Civil Nº 720/20...re de 2009

Última revisión
27/11/2009

Sentencia Civil Nº 720/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 733/2009 de 27 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 720/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00720/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7007359 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 733 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 832 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Aquilino

Procurador: MARIA DOLORES HERNANDEZ VERGARA

Contra: Ofelia

Procurador: CELIA LOPEZ ARIZA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 832/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Aquilino , representado por la Procuradora Doña María Dolores Hernández Vergara.

De la otra, como apelada-demandada Doña Ofelia , representada por la Procuradora Doña Celia López Ariza.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 6 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que, estimando integramente la demanda interpuesta por D. Aquilino contra DÑA. Ofelia de modificación de medidas de divorcio procede acordar que se dejen sin efecto las medidas acordadas en la sentencia dictada el 11.6.2001 relativas a los hijos contenidas en los números 1 ,2,3 y 4 manteniendo la pensión compensatoria y estimando parcialmente la reconvención implicita planteada de contrario procede atribuir el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la madre.

No se hace expreso pronunciamiento en costas."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Aquilino previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00720/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7007359 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 733 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 832 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Aquilino

Procurador: MARIA DOLORES HERNANDEZ VERGARA

Contra: Ofelia

Procurador: CELIA LOPEZ ARIZA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 832/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Aquilino , representado por la Procuradora Doña María Dolores Hernández Vergara.

De la otra, como apelada-demandada Doña Ofelia , representada por la Procuradora Doña Celia López Ariza.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 6 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que, estimando integramente la demanda interpuesta por D. Aquilino contra DÑA. Ofelia de modificación de medidas de divorcio procede acordar que se dejen sin efecto las medidas acordadas en la sentencia dictada el 11.6.2001 relativas a los hijos contenidas en los números 1 ,2,3 y 4 manteniendo la pensión compensatoria y estimando parcialmente la reconvención implicita planteada de contrario procede atribuir el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la madre.

No se hace expreso pronunciamiento en costas."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Aquilino previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Aquilino contra la Sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 832/08, entre dicho litigante y Doña Ofelia , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, con la matización que se contiene en esta resolución.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Aquilino contra la Sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 832/08, entre dicho litigante y Doña Ofelia , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, con la matización que se contiene en esta resolución.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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