Última revisión
30/11/2009
Sentencia Civil Nº 724/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 739/2009 de 30 de Noviembre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 724/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7007466 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 739 /2009
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 284 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
De: Jose Antonio
Procurador: SUSANA TELLEZ ANDREA
Contra: Nicolasa
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 284/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Don Jose Antonio representado por la procuradora Doña Susana Téllez Andrea.
De otra como apelada Doña Nicolasa .
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 10 de Marzo de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña RAQUEL OLIVARES PASTOR, en nombre y representación de Doña Nicolasa , contra Don Jose Antonio , en los autos número 284/08, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges Don Jose Antonio y Doña Nicolasa , produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:
Primera: El uso de la vivienda familiar se atribuye y seguirá siendo de Doña Nicolasa , hasta tanto no se haga una adjudicación definitiva en propiedad tras la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales, según se dice en la disposición tercera de este fallo.
Segunda: En concepto de pensión compensatoria Don Jose Antonio seguirá abonando la pensión que hasta ahora venía pasando, esto es 722 euros, en la forma y medios por los que hasta ahora se venían haciendo, aplicándosele la variación que experimente el I.P.C. anual tomando como fecha para su modificación la del día primero de marzo de cada año, hasta tanto no se acuerde otra cosa una vez efectuada la correspondiente liquidación de la sociedad legal de gananciales a la que ya se han hecho mención.
Tercera: La sociedad de gananciales se disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución, en el plazo máximo de cuatro años a contar desde la firmeza de esta resolución.
No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Jose Antonio presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 16 de Noviembre del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7007466 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 739 /2009
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 284 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
De: Jose Antonio
Procurador: SUSANA TELLEZ ANDREA
Contra: Nicolasa
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 284/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Don Jose Antonio representado por la procuradora Doña Susana Téllez Andrea.
De otra como apelada Doña Nicolasa .
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 10 de Marzo de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña RAQUEL OLIVARES PASTOR, en nombre y representación de Doña Nicolasa , contra Don Jose Antonio , en los autos número 284/08, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges Don Jose Antonio y Doña Nicolasa , produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:
Primera: El uso de la vivienda familiar se atribuye y seguirá siendo de Doña Nicolasa , hasta tanto no se haga una adjudicación definitiva en propiedad tras la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales, según se dice en la disposición tercera de este fallo.
Segunda: En concepto de pensión compensatoria Don Jose Antonio seguirá abonando la pensión que hasta ahora venía pasando, esto es 722 euros, en la forma y medios por los que hasta ahora se venían haciendo, aplicándosele la variación que experimente el I.P.C. anual tomando como fecha para su modificación la del día primero de marzo de cada año, hasta tanto no se acuerde otra cosa una vez efectuada la correspondiente liquidación de la sociedad legal de gananciales a la que ya se han hecho mención.
Tercera: La sociedad de gananciales se disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución, en el plazo máximo de cuatro años a contar desde la firmeza de esta resolución.
No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Jose Antonio presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 16 de Noviembre del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Susana Téllez Andrea en nombre y representación de Don Jose Antonio contra la sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid en los autos de divorcio nº 284/08 a instancia de Doña Nicolasa contra el antedicho debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada sentencia, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Susana Téllez Andrea en nombre y representación de Don Jose Antonio contra la sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid en los autos de divorcio nº 284/08 a instancia de Doña Nicolasa contra el antedicho debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada sentencia, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

