Sentencia Civil Nº 726/20...re de 2009

Última revisión
30/11/2009

Sentencia Civil Nº 726/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 560/2009 de 30 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 726/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00726/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7005526 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 560 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 620 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA

De: Hermenegildo

Procurador: MARIA ISABEL HERRADA MARTIN

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 30 de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 620/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Hermenegildo , representado por la Procuradora Doña María Isabel Herrada Martín.

De la otra, como apelada-demandada Doña Amalia , representada por la Procuradora Doña Matilde Marín Pérez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 27 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collado Villalba se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por Hermenegildo frente a Amalia y estimando parcialmente la demanda reconvencional en sentido inverso, procede MANTENER LAS MEDIDAS DEFINITIVAS derivadas del procedimiento de DIVORCIO de los referidos conyuges con la únicas salvedades siguientes:

- El padre reintegrará al menor en el domicilio materno, entregandolo a la madre o a la persona debidamente autorizada por esta.

- En los disfrutes vacacionales los turnos establecidos en el convenio corresponderán al padre los años pares y a la madre los impares.

No se hace imposición de las costas a ninguna de las partes."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Hermenegildo previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00726/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7005526 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 560 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 620 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA

De: Hermenegildo

Procurador: MARIA ISABEL HERRADA MARTIN

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 30 de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 620/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Hermenegildo , representado por la Procuradora Doña María Isabel Herrada Martín.

De la otra, como apelada-demandada Doña Amalia , representada por la Procuradora Doña Matilde Marín Pérez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 27 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collado Villalba se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por Hermenegildo frente a Amalia y estimando parcialmente la demanda reconvencional en sentido inverso, procede MANTENER LAS MEDIDAS DEFINITIVAS derivadas del procedimiento de DIVORCIO de los referidos conyuges con la únicas salvedades siguientes:

- El padre reintegrará al menor en el domicilio materno, entregandolo a la madre o a la persona debidamente autorizada por esta.

- En los disfrutes vacacionales los turnos establecidos en el convenio corresponderán al padre los años pares y a la madre los impares.

No se hace imposición de las costas a ninguna de las partes."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Hermenegildo previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Que desestimando la impugnación de Doña Amalia formulada contra la Sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2008 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collado Villalba , en autos de Modificación medidas seguidos, bajo el nº 620/07, entre dicha litigante y Don Hermenegildo , a quien se tiene por desistido de su recurso de apelación, cuyas pretensiones exclusivas se tienen por abandonadas, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, aclarando la misma en los siguientes extremos específicando que en cuanto a las vacaciones los años pares corresponderá al padre el primer turno y los años impares a la madre y viceversa, fijándose así que en los años pares corresponde al padre tener a su hijo, en cuanto a las vacaciones de Navidad, desde las 11 horas del 22 de diciembre hasta las 11 horas del 31 de diciembre, en las de Semana Santa desde las 11 horas del sábado anterior a Semana Santa hasta las 20 horas del Jueves Santo y en las de Verano desde las 11 horas del día 1º de julio o agosto hasta las 20 horas del día 15 de julio o agosto y en los años impares, en las de Navidad desde las 11 horas del día 31 de diciembre hasta las 20 horas del día 6 de enero, en las de Semana Santa desde 11 horas del Viernes Santo hasta las 20 horas del lunes de Pascua y en las de Verano desde las 11 horas del día 16 de julio o agosto hasta las 20 horas del día 31 de julio o agosto y a la madre, al revés es decir el turno fijado para los años impares del padre a ella le corresponde los años pares y el turno de los años pares del padre a ella le corresponde los impares. En estos extremos confirmando la sentencia, se especifican las medidas que por otra parte demás en cuanto a la guarda y custodia y demás que conciernen al menor son favorables al interés del hijo común y conformes a derecho.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

Fallo

Que desestimando la impugnación de Doña Amalia formulada contra la Sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2008 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collado Villalba , en autos de Modificación medidas seguidos, bajo el nº 620/07, entre dicha litigante y Don Hermenegildo , a quien se tiene por desistido de su recurso de apelación, cuyas pretensiones exclusivas se tienen por abandonadas, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, aclarando la misma en los siguientes extremos específicando que en cuanto a las vacaciones los años pares corresponderá al padre el primer turno y los años impares a la madre y viceversa, fijándose así que en los años pares corresponde al padre tener a su hijo, en cuanto a las vacaciones de Navidad, desde las 11 horas del 22 de diciembre hasta las 11 horas del 31 de diciembre, en las de Semana Santa desde las 11 horas del sábado anterior a Semana Santa hasta las 20 horas del Jueves Santo y en las de Verano desde las 11 horas del día 1º de julio o agosto hasta las 20 horas del día 15 de julio o agosto y en los años impares, en las de Navidad desde las 11 horas del día 31 de diciembre hasta las 20 horas del día 6 de enero, en las de Semana Santa desde 11 horas del Viernes Santo hasta las 20 horas del lunes de Pascua y en las de Verano desde las 11 horas del día 16 de julio o agosto hasta las 20 horas del día 31 de julio o agosto y a la madre, al revés es decir el turno fijado para los años impares del padre a ella le corresponde los años pares y el turno de los años pares del padre a ella le corresponde los impares. En estos extremos confirmando la sentencia, se especifican las medidas que por otra parte demás en cuanto a la guarda y custodia y demás que conciernen al menor son favorables al interés del hijo común y conformes a derecho.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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