Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 726/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 516/2014 de 17 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: ARRANZ FREIJO, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 726/2014
Núm. Cendoj: 48020370042014100436
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-13/007981
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2013/0007981
A.hij.ex.s.ac.L2 / E_A.hij.ex.s.ac.L2 516/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Barakaldo /
Barakaldoko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Familia)
Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 1054/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Celestina
Procurador/a/ Prokuradorea:JACOBO BELMONTE GARCIA
Abogado/a / Abokatua: JONE GUZMAN RODERO
Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL y Abelardo
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A Nº 726/2014
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dª. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen
se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Medidas hijos no matrimoniales
contencioso 1.054/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Barakaldo, a instancia de D.ª
Celestina apelante - demandante, representada por el Procurador Sr. JACOBO BELMONTE GARCIA y
defendida por la Letrada Sra. JONE GUZMAN RODERO, contra D. Abelardo apelado - demandado, en
situación de rebeldía procesal y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de marzo de 2014 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 27 de marzo de 2014 es del tenor literal siguiente: 'FALLO Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª Carla Fuente Rueda, en nombre y representación de Dª Celestina contra D Abelardo , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común: - La atribución de la guarda y custodia de Valentina , a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.
- El señalamiento de una pensión de alimentos con cargo al progenitor no custodio y a favor de la hija común, de 150 euros mensuales, a abonar, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya.
Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que pueda generar la hija común.
No procede imposición de costas'
SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 516/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO.
Fundamentos
PRIMERO .-Interesa la demandante la revocación del pronunciamiento que ha establecido una pensión de alimentos a cargo del demandado, en favor del hijo menor por un importe de 150 euros mensuales.
Solicita que tal como se pidió en la instancia, se fije la pensión en un porcentaje consistente en un 20% de los ingresos que el padre pudiera percibir, estableciéndose un mínimo vital de 150 euros.
SEGUNDO.- El recurso se acoge, pues aun desconociéndose los ingresos del padre, lo cierto es que la fijación de un porcentaje, garantiza que la pensión de alimentos del menor sea mas acorde y proporcional a los ingresos del obligado al pago, evitando la interposición de un nuevo procedimiento en el caso de que el demandado gozase de una situación económica holgada, y pudiese abonar una pensión superior al mínimo vital, que se establece en la resolución recurrida.
TERCERO.- Estimándose el recurso no se hará pronunciamiento sobre las costas ocasionadas con su tramitación.
Vistos los artículos citados y los de legal y pertinente aplicación.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D.ª Celestina contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2014 dictada por el juzgado de primera instancia nº 5 (Familia) de Barakaldo en el procedimiento de Medidas Hijos nº 1.054/2013 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución estableciendo una pensión de alimentos a cargo del padre en favor del hijo menor de un 20% de los ingresos netos que perciba, con un mínimo vital en todo caso de 150 euros mensuales.Sin pronunciamiento sobre las costas de la apelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional . El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).
También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0516 14. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
