Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 729/2015, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 798/2014 de 10 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 729/2015
Núm. Cendoj: 30030370042015100718
Núm. Ecli: ES:APMU:2015:2758
Núm. Roj: SAP MU 2758/2015
Resumen:
DESAHUCIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00729/2015
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a 10 de diciembre de dos mil quince.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
sobre desahucio por precario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia y seguidos ante
el mismo con el nº 552 / 2014, -rollo nº 798 / 2014, entre las partes, actora , D. Dionisio , mayor de edad,
con DNI. NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Carrillo López y dirigida por el Letrado Sr. Belchí
Rubio; y demandada, Dª Camino , mayor de edad, con DNI. NUM001 , representada por la Procuradora
Sra. Martínez Blaya, y dirigida por la Letrada Sra. Martínez García.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Dionisio contra la sentencia de 30 de Junio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº
13 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: 'Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Dionisio contra Dª Camino debo declarar y declaro absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión aducida frente a ella.Se condena a la parte demandante al abono de las costas procesales.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Dionisio recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 798 / 2014, y se señaló el 9 de Diciembre de 2015 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.Primero.- D. Dionisio , interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Desahucio por precario interesando que se condenara a Dª Camino a dejar libre, vacua y expedita, a disposición del demandante la finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 5 de Murcia, situada en Guadalupe (Murcia), DIRECCION000 nº NUM003 , con apercibimiento de lanzamiento.
Se decía en la demanda que la Sra. Camino había estado casada con el Sr. Dionisio y estaba ocupando una vivienda del actor, pese a lo cual estaba gravada con un préstamo hipotecario del que era deudora la Sra. Camino , sin que existiera contrato de arrendamiento entre las partes.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que el Sr.
Dionisio no había probado que la vivienda estuviera ocupada por la Sra. Camino en situación de precario.
Antes al contrario, la demandada no solo figuraba como titular registral de la vivienda, sino que era deudora principal del préstamo hipotecario que gravaba la misma, abonando el Impuesto de Bienes Inmuebles y los suministros.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Dionisio que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda. Sostiene el apelante que la Sra.
Camino solo aparecía como propietaria de la vivienda desde el 4 de Octubre de 2006 hasta el 24 de Enero de 2007, porque en dicha fecha los litigantes otorgan escritura de resolución de compraventa, y no podía constituir título legítimo de posesión una escritura que había sido anulada por otra posterior.
Decía la representación del apelante que la intervención de la Sra. Camino en la escritura de resolución de compraventa de 24 de enero de 2007 revelaba la voluntad de que la propiedad se restituyera al Sr. Dionisio , y la demandada no había ejercitado acción alguna contra el actor reclamando la titularidad de dicho bien.
Igualmente señalaba la representación del Sr. Dionisio que el hecho de haber sido Dª Camino esposa del actor no era título que la habilitara para seguir poseyendo.
Tales alegaciones deben ser desestimadas porque la Sra. Camino no solo tiene título que justifica su posesión, sino que es de mejor derecho que el del actor. En efecto, la escritura de compraventa de 4 de Octubre de 2006, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Murcia (folio 182), acredita que la titular registral de la vivienda litigiosa es precisamente Dª Camino , propietaria del 100 % del pleno dominio. Y lo que resulta de la escritura de resolución (folios 7 y siguientes) es que las partes trataron de evitar (folio 11) que la venta efectuada a favor de la esposa pudiera dar la imagen equivocada de responder a un acto en perjuicio de acreedores, por lo que convinieron vendedor y compradora la reposición de titularidades a la situación anterior a la de la venta, 'hasta donde a ellos les sea posible'.
Por ello es evidente que la Sra. Camino no tiene la condición de precarista y además se trata de una cuestión compleja que no puede ser abordada en el presente procedimiento, de ahí que proceda desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey:
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Dionisio , representado por la Procuradora Sra. Carrillo López, contra la sentencia de 30 de Junio de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia , en autos de Juicio Verbal sobre Desahucio por precario nº 552 / 2014, de los que dimana este rollo, -nº 798 / 2014, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

