Sentencia Civil Nº 73/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 73/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 247/2010 de 03 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: LUQUE LOPEZ, ENCARNACION

Nº de sentencia: 73/2011

Núm. Cendoj: 13034370022011100107


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00073/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Recurso de apelación civil 247/2010-J.A.

Autos: Modificación de medidas definitivas 1.176/2009.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciudad Real.

Ilmos. Sres:

Presidente. Ilmo. Sr.:

D. LUIS CASERO LINARES.

Magistrados. Ilmas. Sras.:

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO.

Dª ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ.

S E N T E N C I A 73/2011

En Ciudad Real a tres de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 1176/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION CIVIL 247/2010, en los que aparece como parte apelante, D. Edemiro , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO FERNANDEZ ME NO R, asistido por el Letrado D. JESUS BARROSO CRESPO, y como parte apelada, Dª Bernarda , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL MAR MOHINO ROLDAN, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS TRUJILLO PEREZ, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciudad Real, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 21 de abril de 2010 , cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda planteada por el Procurador Sr. Fernández Menor, en nombre y representación de D. Edemiro , contra Dª Bernarda (también conocida como Ignacia), representada por la Procuradora Sra. Mohíno Roldán, debo declarar y declaro no haber lugar a modificar las medidas adoptadas en proceso de divorcio matrimonial número 41/2008 de este mismo Juzgado, manteniendo las medidas allí acordadas. Todo ello sin pronunciamiento sobre costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Edemiro se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 18 de febrero de 2011.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por la representación de Don Edemiro recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº1 de Ciudad real alegando que se ha producido error en la valoración de la prueba en relación a la doctrina jurisprudencial interpretativa de las causas de extinción o moderación cuantitativa y temporal de la pensión compensatoria del ex cónyuge, habiendo desaparecido en el momento actual el efectivo desequilibrio que a la esposa le generó la quiebra de su matrimonio encontrándose en mejores condiciones que respecto a su marido procediendo declarar la extinción de la pensión compensatoria .

La representación de la apelada solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- El apelante alega como causa principal para la extinción o la reducción de la pensión compensatoria, que de mutuo acuerdo, firmaron las partes en el convenio regulador que las circunstancias han cambiado desde aquel pacto , siendo así que la ex esposa constante matrimonio no realizaba actividad laboral salvo esporádicas situaciones de alta en la seguridad social en distintas empresas , mas en la actualidad esta inmersa en la mercado laboral , en virtud de su contratación por la entidad publica Sescam , reportándole un salario suficiente , digno e independiente de su propino sustento , con autonomía respecto del marido.

Partiendo de la fundamentación jurídica de la resolución recurrida fundamento jurídico segundo respecto a la doctrina relativa a la alteración sustancial de las circunstancias. Ha de tenerse en cuenta la naturaleza y finalidad de la pensión compensatoria, pues bien el presupuesto básico del derecho a la pensión compensatoria , en los términos recogidos en el articulo 97 del Código Civil, lo constituye el desequilibrio económico que puede generar, para uno de los cónyuges , la separación o el divorcio, la base fáctica del derecho a la pensión es ese desequilibrio patrimonial, presupuesto de su nacimiento y finalidad del mismo, que constituye la pieza clave de interpretación de esta figura y no una situación de necesidad, como en el derecho de alimentos , quien pretende una pensión no tiene que probar que la necesita para subsistir , sino que ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio, es decir su finalidad no es tanto asistencial como reequilibradora : restablecer el equilibrio derivado de la ruptura matrimonial, con la finalidad de tutelar al cónyuge mas débil. En principio es una cantidad fija e inmodificable a menos que concurran las circunstancias del articulo 100 del Código civil , contemplando el precepto la posibilidad de que la cantidad sea modificada , pero solo por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge , lo que pone de manifiesto el carácter excepcional de la modificación, pues esta solo cabe en el supuesto de una alteración patrimonial que ha de ser sustancial, teniendo en cuenta las alteraciones de la fortuna pero no las de la necesidad.

Debiendo añadirse , no siendo este el caso pues la pensión compensatoria se fijo por las partes de mutuo acuerdo, que la fijación de la pensión compensatoria jurisprudencialmente se determina atendiendo a principalmente a la edad de su titular , al trabajo que desempeñe o que pueda desempeñar por su calificación profesional, así como también a la duración de la convivencia.

TERCERO.- Expuesto lo anterior en el presente supuesto de la prueba obrante en autos , en especial de la documental , la razón fundamental que se esgrime para solicitar la extinción de la pensión compensatoria, fijada en convenio regulador en 500 euros, es que la ex esposa esta desarrollando una vida laboral de forma continuada en el tiempo, trabajando para el SESCAM como auxiliar de enfermería , y que además constante matrimonio hizo cursos especializados precisamente para acceder a dicho mercado laboral , siendo muy gravoso para el ex esposo la cantidad fijada. A ello debe decirse que de la documental obrante consistente en la vida laboral de la ex esposa como del certificado del SESCAM , se determina que constante matrimonio comenzó a trabajar para el Sescam principalmente en periodos vacacionales por sustitución o bajas y que posteriormente ha ido cubriendo en mayor medida los periodos laborales, trabajando casi de continuo sobre todo en el ultimo año . Pero ha de tenerse en cuenta , que si bien ello contribuye a que se obtenga la posibilidad de obtener puntos y estar en la bolsa de trabajo, accediendo a la vida laboral, también es cierto que depende dicha vida laboral de la ex esposa, de las sustituciones , bajas, o periodos vacacionales de los trabajadores fijos , así como de la propia situación económica de la entidad , es decir que no se concreta una estabilidad laboral por parte de la esposa que permita determinar que la pensión compensatoria ha de ser extinguida dada la finalidad de la pensión compensatoria ya expuesta, como el tiempo de duración del matrimonio etc., siendo así que será cuando la situación laboral de la esposa sea mas solida o consistente con el transcurso del tiempo, el que pueda plantearse la modificación de la pensión acordada de mutuo acuerdo. Debiendo en consecuencia desestimarse el recurso confirmando la resolución recurrida.

CUARTO.- Dada la especial naturaleza de la cuestión debatida, no se hace mención expresa de las costas.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulada por la representación procesal de D. Edemiro contra la Sentencia de fecha 21-4-2010 dictada en los autos de modificación de medidas definitivas 1.176/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciudad Real, CONFIRMAMOS dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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