Sentencia Civil Nº 73/201...zo de 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 73/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 49/2011 de 22 de Marzo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2011

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 73/2011

Núm. Cendoj: 34120370012011100124


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00073/2011

Rollo nº 49/11

Divorcio nº 719/09

Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia).

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO 73/11

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a veintidós de Marzo de 2.011.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 4 de Noviembre de 2.010 , entre partes, ambas como apelantes, de un lado DON Rafael , representado por el Procurador Don Carlos Anero Bartolomé, y defendido por el Letrado Don Gabriel Ruiz García, y, de otra, DOÑA Leonor , representada por el Procurador Don Fernando José Fernández de la Reguera Calle y defendido por la Letrada Doña María Cinta Marcos Pérez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Álvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

Antecedentes

PRIMERO .- Que el fallo de la resolución recurrida, literalmente dice: "DECRETAR la disolución del vínculo matrimonial por divorcio del matrimonio formado por Dº Rafael y Dª Leonor , celebrado el día 19 de marzo de 1981, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

En cuanto a las medidas definitivas que deben regular los efectos personales y patrimoniales de los cónyuges, se acuerda lo siguiente:

I.- La disolución de la sociedad de gananciales.

II.- El cese definitivo de la convivencia conyugal y se revocan los consentimientos y poderes que hayan podido.

III.-USO DEL DOMICILIO FAMILIAR: sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Herrera de Pisuerga (Palencia), y del ajuar doméstico, se atribuyen a la hija Zaida , y a la madre Dª Leonor .

IV.- PENSIÓN ALIMENTARIA: Fijar una pensión de alimentos a favor de la hija Zaida y a cargo del padre por importe de TRESCIENTOS EUROS (300 Euros) mensuales, que deberá de ingresar durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre o la hija, hasta que esta adquiera independencia económica. Esta suma será actualizable, anualmente, el 1 de enero, conforme el incremento del IPC, realizándose la primera actualización el 1 de enero de 2.011.

Los gastos extraordinarios de la hija Zaida , deberán ser satisfechos, por mitad, entre ambos progenitores. Se entiende como tales, los gastos médicos o farmacéuticos, gastos ortopédicos, gafas, no cubiertos por la seguridad social; gastos académicos como material escolar, matrículas viajes escolares, actividades lúdicas, etc. Los gastos reclamados deberán ser justificados en cuanto a su importe, en su caso, en cuanto a su devengo.

V.- PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DE Dª Leonor . D. Rafael , contribuirá en concepto de pensión compensatoria a favor de Dª Leonor , con la suma de 150 euros mensuales, que se abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe Dª Leonor . Dicha pensión tiene una duración temporal de OCHO AÑOS, contados desde la fecha de la presente resolución. La referida suma se actualizará, con efectos de 1 de enero de cada año, comenzando por el 1 de enero de 2011, mediante la aplicación del porcentaje del IPC."

SEGUNDO .- Contra dicha resolución presentó la representación del esposo, DON Rafael , escrito de preparación del presente recurso de apelación, e igualmente lo hizo la representación de la esposa DOÑA Leonor , dictándose providencia teniendo por preparados dichos recursos de apelación y emplazando a los recurrentes para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO .- Cada parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO .- Cada parte recurrida presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Fundamentos

PRIMERO .- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia, de fecha 4 de Noviembre de 2.010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en la que se declara la disolución del matrimonio en su día contraído por DOÑA Leonor y DON Rafael , por causa de divorcio, y se adoptan determinadas medidas definitivas, entre ellas la atribución del uso del domicilio familiar, sito en la localidad de Herrera de Pisuerga (Palencia) a la esposa e hija de menos edad del matrimonio, Zaida , aún dependiente de sus padres, por considerar que constituyen en el interés más necesitado de protección; la fijación de una pensión de alimentos de 300 Euros mensuales a favor de ésta ultima, debidamente actualizables, sin perjuicio de que los gastos extraordinarios de la misma sean sufragados por ambos cónyuge; y finalmente, la fijación de una pensión compensatoria de 150 Euros, con una duración de 8 años, a favor de la esposa y a cargo del marido, también con la correspondiente actualización.

La referida sentencia es recurrida por ambos litigantes en sendos recursos de apelación.

Así, por un lado, la representación del esposo DON Rafael impugna la sentencia recurrida en dos de las medidas antes indicadas: así, la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa e hija, que solo debe regir en tanto no se venda la misma o se adjudique a uno de los cónyuges; de otro lado, la pensión compensatoria a favor de la esposa, que se combate por falta de fundamento.

La representación de la esposa DOÑA Leonor , impugna igualmente la sentencia, en el aspecto relativo a la pensión compensatoria señalada en su favor, que solicita sea aumentada hasta la cuantía de 250 Euros mensuales, y con carácter indefinido.

SEGUNDO .- Para la resolución de los motivos de las apelaciones que, como vemos, se centran en el tema relativo al uso de la vivienda familiar y en el de la pensión compensatoria, hay que hacer un examen de las condiciones económicas y demás circunstancias de ambos cónyuges, y de la hija del matrimonio.

En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el esposo es funcionario del Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga (Palencia), percibiendo un sueldo mensual que, según la última nómina aportada a los autos (correspondiente al mes de Junio de 2.010) es de 1.281,06 Euros líquidos, a lo que cabe añadir dos pagas extraordinarias de 1.387 Euros líquidos, cuya suma prorrateada por 12 mensualidades nos da un resultado de aproximadamente 1.500 Euros mensuales líquidos. La esposa tiene como ingresos el salario que percibe como limpiadora del indicado Ayuntamiento, en un contrato a tiempo parcial, por cuatro horas, percibiendo la cantidad de 738 Euros líquidos. Tiene en la actualidad 54 años y carece de formación. Por otra parte, la vivienda familiar es de propiedad ganancial. En cuanto a la hija del matrimonio, Zaida , la misma, que tiene en la actualidad 21 años (nacida en Julio de 1.989), aun cursa estudios, por lo que es dependiente de sus padres.

Teniendo en cuenta tales circunstancias, que son perfectamente analizadas en la sentencia recurrida, ha de analizarse la procedencia de las dos medidas impugnadas.

En cuanto al uso de la vivienda familiar, sin duda es correcto considerar que el interés de la madre y de la citada hija es el más necesitado de protección. Ahora bien, ello no significa que la atribución del uso a ambas deba fijarse con carácter indefinido, puesto que ello supondría una limitación intolerable de los derechos que, sobre dicha vivienda, ostenta el esposo y padre. En tales condiciones, la Sala estima prudente mantener la atribución a favor de la madre e hija, pero con una limitación en el tiempo, que se fija en cuatro años desde la fecha de la presente resolución, siempre y cuando en el ínterin se haya producido la liquidación de la sociedad legal de gananciales y la venta a un tercero de la vivienda o su adjudicación al padre. El citado plazo se considera suficiente para que en el mismo la hija pueda alcanzar la independencia económica de sus padres.

En cuanto a la pensión compensatoria, la Sala comparte los razonamientos de la sentencia recurrida que fundamentan su fijación, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 97 del Código Civil , y especialmente el hecho de que la esposa ha dedicado una gran parte de su energía durante los casi 30 años que ha durado el matrimonio al cuidado de su esposo e hijas, y del hogar familiar, resultando evidente que la disolución del matrimonio le produce a la misma un claro desequilibrio económico. A la vista de las circunstancias que concurren, en concreto la duración del matrimonio, la edad de la esposa y el hecho fundamental de que la misma accedió hace unos años a un empleo en tareas de limpieza, aunque sea precario y en horario a tiempo parcial, la Sala considera acertado la duración limitada de la medida, siendo razonable el plazo de 8 años fijado en la sentencia. Ahora bien, considera insuficiente la cuantía de dicha pensión, que, teniendo en cuenta la diferencia de los ingresos entre los cónyuges, debe aumentarse a la cantidad de 250 Euros mensuales.

En consecuencia, ambos recursos de apelación deben prosperar, en el sentido indicado, pero de forma parcial, dando lugar por tanto a la revocación igualmente parcial de la sentencia recurrida.

TERCERO .- No procede hacer imposición de las costas de esta segunda instancia, dada la especial naturaleza del proceso, además de que han prosperado, al menos parcialmente, los recursos de apelación interpuestos.

Fallo

Que, estimando en parte tanto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Leonor , como el interpuesto por la de DON Rafael , contra la sentencia de fecha 4 de Noviembre de 2.010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el doble sentido de que la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la esposa e hija del matrimonio Zaida , se somete al plazo de cuatro años desde la fecha de la presente resolución, siempre y cuando en el ínterin se haya producido la liquidación de la sociedad legal de gananciales y la venta a un tercero de la vivienda o su adjudicación al padre, así como en el aumento de la cuantía de la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa hasta la cantidad de 250 Euros mensuales, confirmándola en cuanto al resto.

Sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la presente apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada que la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.