Sentencia Civil Nº 73/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 73/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 586/2011 de 14 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 73/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100067

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00073/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 586/2011-

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------

En A CORUÑA, a catorce de febrero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos deMODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 215/2011 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de A CORUÑA , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 586/2011 , en los que aparece como parte APELANTE/DDA: -Dª Estefanía -, con D.N.I Nº NUM000 , y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 A Coruña, representada por el Procurador Sr/a SÁNCHEZ VILA y bajo la dirección del Letrado Sr/a. CASTRO LÓPEZ; y como APELADO/DTE: -D. Gaspar -, con D.N.I Nº NUM003 , con domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM004 - NUM005 NUM006 - Novo Mesoiro-A Coruña, representado por el Procurador Sr/a SÁNCHEZ GONZÁLEZ y bajo la dirección del Letrado Sr./a GIL CORTÓN, sobre Modificación pensión compensatoria.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 20-06-2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de A CORUÑA , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Sánchez González, en nombre y representación de Don Gaspar , y por lo mismo se acuerda reducir la cuantía de la pensión compensatoria que ha de percibir Doña Estefanía y establecida en la sentencia de Divorcio de fecha 2 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de A Coruña , fijándola en la suma de 400 euros al mes, pagaderas en los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, sin que se haga expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Dª Estefanía , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a Sánchez Vila.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 2-11- 11, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Sánchez Vila, en nombre y representación de Dª Estefanía , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Sánchez González, en nombre y representación de D. Gaspar , en calidad de apelado. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 20-12-11 se señaló para votación y fallo el día 14-2-12.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La resolución dictada en la instancia concluye con la parcial estimación de la demanda acordando reducir el quantum de la pensión compensatoria que el cónyuge debe pagar a la esposa a la suma de 400 € mensuales; contra la citada resolución se alza la demandada por entender que la misma ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada por lo que solicita sea estimado el recurso y Revocada la sentencia aceptando los motivos de oposición e imponiendo el pago de las costas a la apelada y subsidiariamente se eleve la pensión compensatoria a 500 € mensuales, con imposición de costas a la demandante-apelada; a lo que se opone esta última solicitando su Confirmación.

SEGUNDO.- El art. 90, inciso antepenúltimo del Código Civil , permite cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, reclamar a los litigantes que se modifiquen las medidas judicialmente adoptadas o las acordadas por los cónyuges en el convenio regulador a que se refieren los art. 81 y 86 del mismo texto legal ; esta facultad, tiene como finalidad de que las prestaciones impuestas o convenidas se adecúen, a lo largo de su vigencia, al posible cambio de circunstancias, subjetivas y objetivas concurrentes tanto en el obligado al pago como en la parte receptora; equilibrio de prestaciones de imposible salvaguarda al momento de suscribir el Convenio o del dictado por la resolución judicial, puesto que la variación ha tenido lugar por circunstancias ocurridas con posterioridad; pero hay que tener en cuenta que no toda variación de las circunstancias es susceptible de generar, una modificación de las medidas anteriormente adoptadas sino que dicha variación debe ser "sustancial" lo que supone tanto como afirmar, a sensu contrario, que las modificaciones que no afecten a la esencia de la prestación o que sean irrelevantes, puedan tenerse en cuenta dada su escasa relevancia.

TERCERO.- Aplicando lo expuesto al caso presente ha de concluirse con el Juez "a quo" que si ha habido una modificación de las circunstancias puesto que al haber pasado a la reserva el cónyuge percibe menos cantidad a la que venía cobrando en activo (unos 500 € menos mensuales) como así se desprende de la documental aportada (declaraciones de renta y nóminas), sin que para ello pueda tenerse en cuenta los ingresos de su actual esposa la que no se encuentra obligada ni puede verse afectada por esta obligación que en concreto solo le corresponde a su marido, mientras que por contra, al haber creado el cónyuge una nueva familia también podría éste alegar que sus obligaciones han aumentado y por tanto sus gastos para solicitar una reducción, respecto a lo cual debería tenerse presente que la obligación que tiene que afrontar frente a su anterior esposa, ya la había contraído antes de constituir su nueva familia y que ello no debe repercutir negativamente en ésta; los datos referentes a que por haber heredado el esposo ha visto incrementado su patrimonio y que puede obtener unos ingresos como por ejemplo si alquila la vivienda heredada, no dejan de ser meras conjeturas, al no haberse probado dicho extremo, como tampoco se tienen datos acerca de si la apelante trabaja y que remuneración percibe por ello; es por lo que, partiendo de la reducción de sus ingresos por haber pasado a la situación de reserva, ello justifica la reducción de la pensión compensatoria considerando más ajustada la suma de 400 € mensuales establecidos en la sentencia apelada, por cuanto se considera ajustada dicha suma siendo proporcional dicha disminución a la reducción (32%) que a su vez sufrió el demandado en sus ingresos; razones por las que así debe mantenerse, el recurso por tanto ha de ser desestimado.

CUARTO.- La naturaleza de esta clase de procesos conlleva a no hacer una expresa condena en costas.

Fallo

Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20 de Junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de A Coruña, resolviendo el proceso de Modificación de Medidas Nº 215/11 , debemos Confirmar y Confirmamos en su integridad la citada resolución; todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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