Sentencia Civil Nº 732/20...re de 2007

Última revisión
28/11/2007

Sentencia Civil Nº 732/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 702/2007 de 28 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 732/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 702/2007-A

JUICIO CONTENCIOSO DE DIVORCIO Nº 32/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 732/2007

Ilmos. Sres.

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Contencioso de Divorcio nº 32/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, a instancia de Dª. Soledad representada por la Procuradora Dª. Cristina García Girbés y dirigida por el Letrado D. Blas Eliseo Jarque Monleón, contra D. Jose Carlos representado por la Procuradora Dª. Mª. Isabel Pereiras Mañas y dirigido por el Letrado José Ferrer Elósegui, con la intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Divorcio Contencioso respecto del matrimonio formado por Soledad y Jose Carlos debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por divorcio, que fue contraído por ambos esposos en fecha 20 de Septiembre de 2002 , en Barcelona, con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento; y acordando en especial los siguientes efectos: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija Natalia a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2.- Como régimen de visitas a favor del padre: a.- El padre podrá disfrutar de la menor Natalia todas las semanas desde el lunes a la salida de la guardería o centro escolar al que acuda hasta el miércoles por la mañana en que la reintegre en dicho centro. Las dos noches incluyen pernocta en el domicilio paterno. La recogida y entrega se harán en el centro escolar. b.- Asimismo corresponde al padre la mitad de las vacaciones de verano (uno julio y el otro agosto) y mitad de la navidad, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares. La semana santa corresponderá al padre entera ne los años pares y a la madre en los impares. 3.- Pensión de alimentos a cargo de padre: 500 euros mensuales para la hija menor. Deberán abonarse las cantidades en los 5 primeros días del mes, incrementándose anualmente con el IPC para el conjunto nacional y desde la fecha de esta resolución. 4.- contribución al pago de la hipoteca al 50 % en el sentido expresado en el fundamento tercero de esta resolución. 5.- Se atribuye a la madre el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Terrassa. 6.- No se acuerda conceder a la demandante pensión compensatoria. 7.- Se decreta la disolución del régimen económico por el que se regía el matrimonio, la separación de bienes. 8.- No se hace expresa condena en costas a ninguna de las parte en esta instancia".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE NOVIEMBRE ACTUAL.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 702/2007-A

JUICIO CONTENCIOSO DE DIVORCIO Nº 32/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 732/2007

Ilmos. Sres.

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Contencioso de Divorcio nº 32/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, a instancia de Dª. Soledad representada por la Procuradora Dª. Cristina García Girbés y dirigida por el Letrado D. Blas Eliseo Jarque Monleón, contra D. Jose Carlos representado por la Procuradora Dª. Mª. Isabel Pereiras Mañas y dirigido por el Letrado José Ferrer Elósegui, con la intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Divorcio Contencioso respecto del matrimonio formado por Soledad y Jose Carlos debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por divorcio, que fue contraído por ambos esposos en fecha 20 de Septiembre de 2002 , en Barcelona, con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento; y acordando en especial los siguientes efectos: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija Natalia a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2.- Como régimen de visitas a favor del padre: a.- El padre podrá disfrutar de la menor Natalia todas las semanas desde el lunes a la salida de la guardería o centro escolar al que acuda hasta el miércoles por la mañana en que la reintegre en dicho centro. Las dos noches incluyen pernocta en el domicilio paterno. La recogida y entrega se harán en el centro escolar. b.- Asimismo corresponde al padre la mitad de las vacaciones de verano (uno julio y el otro agosto) y mitad de la navidad, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares. La semana santa corresponderá al padre entera ne los años pares y a la madre en los impares. 3.- Pensión de alimentos a cargo de padre: 500 euros mensuales para la hija menor. Deberán abonarse las cantidades en los 5 primeros días del mes, incrementándose anualmente con el IPC para el conjunto nacional y desde la fecha de esta resolución. 4.- contribución al pago de la hipoteca al 50 % en el sentido expresado en el fundamento tercero de esta resolución. 5.- Se atribuye a la madre el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Terrassa. 6.- No se acuerda conceder a la demandante pensión compensatoria. 7.- Se decreta la disolución del régimen económico por el que se regía el matrimonio, la separación de bienes. 8.- No se hace expresa condena en costas a ninguna de las parte en esta instancia".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE NOVIEMBRE ACTUAL.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Jose Carlos , contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2007, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa , en funciones de Violencia Sobre la Mujer, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma fijando como pensión de alimentos en favor de la hija, a abonar por el padre, la suma mensual de 250 euros, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal suma susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente, confirmando en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Jose Carlos , contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2007, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa , en funciones de Violencia Sobre la Mujer, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma fijando como pensión de alimentos en favor de la hija, a abonar por el padre, la suma mensual de 250 euros, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal suma susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente, confirmando en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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