Sentencia Civil Nº 732/20...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Civil Nº 732/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 874/2007 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 732/2007


Encabezamiento

Rollo nº : 874/07

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 732-07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintiuno de noviembre de dos mil siete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas hijo extramatrimonial nº 639/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Xátiva, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Montserrat , y de otra como demandado-apelado, D. Casimiro . Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número UNO de XATIVA, en fecha 14 de Mayo de 2007 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Montserrat , representada por el Procurador Sr. Santamaría Bataller, contra Casimiro , representado por el Procurador Sra. Torregrosa Medina, y acuerdo ELEVAR A DEFINITIVAS las medidas que se acordaron como provisionales en resolución de fecha 8 de marzo de 2007, y que se transcriben a continuación: La guarda y custodia de la hija menor de la pareja se atribuye a la madre, ejerciéndose por ambos progenitores la patria potestad de forma compartida y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores . El régimen de visitas que se establece a fin de que el padre pueda comunicarse y tener consigo a la hija común, será el siguiente: - fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo- la mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, eligiendo el padre en los años impares y la madre en los pares. En todo caso, la menor será recogida y reintegrada al domicilio materno por el padre. Se establece una pensión alimenticia a favor de la hija menor en cuantía de 200 euros mensuales, a ingresar por el padre en la cuenta bancaria que la madre designe los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará anualmente mediante la aplicación del porcentaje del incremento del IPC elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad por los progenitores. Sin pronunciamiento en costas...."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Montserrat . se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

Rollo nº : 874/07

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 732-07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintiuno de noviembre de dos mil siete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas hijo extramatrimonial nº 639/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Xátiva, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Montserrat , y de otra como demandado-apelado, D. Casimiro . Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número UNO de XATIVA, en fecha 14 de Mayo de 2007 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Montserrat , representada por el Procurador Sr. Santamaría Bataller, contra Casimiro , representado por el Procurador Sra. Torregrosa Medina, y acuerdo ELEVAR A DEFINITIVAS las medidas que se acordaron como provisionales en resolución de fecha 8 de marzo de 2007, y que se transcriben a continuación: La guarda y custodia de la hija menor de la pareja se atribuye a la madre, ejerciéndose por ambos progenitores la patria potestad de forma compartida y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores . El régimen de visitas que se establece a fin de que el padre pueda comunicarse y tener consigo a la hija común, será el siguiente: - fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo- la mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, eligiendo el padre en los años impares y la madre en los pares. En todo caso, la menor será recogida y reintegrada al domicilio materno por el padre. Se establece una pensión alimenticia a favor de la hija menor en cuantía de 200 euros mensuales, a ingresar por el padre en la cuenta bancaria que la madre designe los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará anualmente mediante la aplicación del porcentaje del incremento del IPC elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad por los progenitores. Sin pronunciamiento en costas...."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Montserrat . se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Xàtiva el día 14 de mayo de 2.007.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandado debe abonar la suma de 240 euros al mes en concepto de alimentos para la hija, con la misma actualización fijada en la sentencia recurrida.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Xàtiva el día 14 de mayo de 2.007.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandado debe abonar la suma de 240 euros al mes en concepto de alimentos para la hija, con la misma actualización fijada en la sentencia recurrida.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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