Sentencia Civil Nº 733/20...re de 2009

Última revisión
29/10/2009

Sentencia Civil Nº 733/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 418/2009 de 29 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 733/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 418/2009-A

DIVORCIO Nº 317/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 733/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 317/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Pedro representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Luisa Perez Freixas y dirigido por el Letrado Sr. Sanchez García, contra Dª Milagrosa representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Valentí Nui y dirigida por la Letrada Sra. Ascaso Iglesias; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Pedro contra Dª. Milagrosa por lo que debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de los litigantes con los pronunciamientos legales inherentes, acordando en particular las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor María Virtudes al padre, sin perjuicio de la patria potestad compartida.

2. Se reconoce a la madre Milagrosa un régimen de visitas, a falta de acuerdo entre las partes de fines de semana alternos, desde las 20.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo. las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y Verano, se dividiran por mitades, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre. En semana santa los cuatro primeros días con un progenitor y el resto con el otro. En Navidad el primero periodo comprendera desde el primer día de vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre a las 18 horas y el segundo periodo comprendera desde el día 31 de diciembre a las 18 horas hasta el ultimo día de vacaciones escolares de enero a las 20.00 horas. En verano el mes de julio lo pasará con un progenitor y el mes de agosto con el otro progenitor. El periodo que va desde que acaba el colegio hasta el día 1 de julio lo pasara con un progeitor y el que va desde el 1 de septiembre hasta que empiece el curso escolar lo pasara con el otro progenitor, eligiendo periodo, como he dicho anteriormente, los años pares el padre y los impares la madre.

3.- Se fija una pensión alimenticia a favor de los hijos EDGAR y María Virtudes y a cargo de la Sra. Milagrosa de SEISCIENTOS EUROS (600 euros) mensuales, TRESCIENTOS EUROS (300 euros) por cada hijo, que se ingresará del día 1 al 5 de cada mes en la cuenta corriente que designe el padre. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente de conformidad con las variaciones del IPC de INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se satisfaran por mitades entre los padres.

4.- Se concede al padre Pedro el uso y disfrute del domicilio sito en calle DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM000 de Hospitalet de Llobregat y su ajuar.

5.- Se concede a la madre Milagrosa el uso y disfrute del domicilio sito en c/ DIRECCION001 nº NUM001 de Seguro de Calafell y su ajuar.

6.- Se concede Don. Pedro el uso y disfrute del local sito en calle DIRECCION002 nº NUM002 NUM003 , de Hospitalet de Llobregat.

7.- En relación a los pagos de los Prestamos Hipotecarios que gravan las fincas, cada conyuge satisfara el pago de los Prestamos Hipotecarios que gravan las fincas en los términos que establezcan los títulos constitutivos. En relación a los demás gastos generados por el IBI y Comunidad de Propietarios, se estará a lo que disponga el Titulo de Propiedad.

Desestimándose expresamente todos los demás pedimentos deducidos y sin especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejo transcurrir el plazo concedido sin hacer ninguna manifestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 418/2009-A

DIVORCIO Nº 317/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 733/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 317/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Pedro representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Luisa Perez Freixas y dirigido por el Letrado Sr. Sanchez García, contra Dª Milagrosa representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Valentí Nui y dirigida por la Letrada Sra. Ascaso Iglesias; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Pedro contra Dª. Milagrosa por lo que debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de los litigantes con los pronunciamientos legales inherentes, acordando en particular las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor María Virtudes al padre, sin perjuicio de la patria potestad compartida.

2. Se reconoce a la madre Milagrosa un régimen de visitas, a falta de acuerdo entre las partes de fines de semana alternos, desde las 20.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo. las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y Verano, se dividiran por mitades, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre. En semana santa los cuatro primeros días con un progenitor y el resto con el otro. En Navidad el primero periodo comprendera desde el primer día de vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre a las 18 horas y el segundo periodo comprendera desde el día 31 de diciembre a las 18 horas hasta el ultimo día de vacaciones escolares de enero a las 20.00 horas. En verano el mes de julio lo pasará con un progenitor y el mes de agosto con el otro progenitor. El periodo que va desde que acaba el colegio hasta el día 1 de julio lo pasara con un progeitor y el que va desde el 1 de septiembre hasta que empiece el curso escolar lo pasara con el otro progenitor, eligiendo periodo, como he dicho anteriormente, los años pares el padre y los impares la madre.

3.- Se fija una pensión alimenticia a favor de los hijos EDGAR y María Virtudes y a cargo de la Sra. Milagrosa de SEISCIENTOS EUROS (600 euros) mensuales, TRESCIENTOS EUROS (300 euros) por cada hijo, que se ingresará del día 1 al 5 de cada mes en la cuenta corriente que designe el padre. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente de conformidad con las variaciones del IPC de INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se satisfaran por mitades entre los padres.

4.- Se concede al padre Pedro el uso y disfrute del domicilio sito en calle DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM000 de Hospitalet de Llobregat y su ajuar.

5.- Se concede a la madre Milagrosa el uso y disfrute del domicilio sito en c/ DIRECCION001 nº NUM001 de Seguro de Calafell y su ajuar.

6.- Se concede Don. Pedro el uso y disfrute del local sito en calle DIRECCION002 nº NUM002 NUM003 , de Hospitalet de Llobregat.

7.- En relación a los pagos de los Prestamos Hipotecarios que gravan las fincas, cada conyuge satisfara el pago de los Prestamos Hipotecarios que gravan las fincas en los términos que establezcan los títulos constitutivos. En relación a los demás gastos generados por el IBI y Comunidad de Propietarios, se estará a lo que disponga el Titulo de Propiedad.

Desestimándose expresamente todos los demás pedimentos deducidos y sin especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejo transcurrir el plazo concedido sin hacer ninguna manifestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Doña Milagrosa contra la Sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 317/2008 seguido a instancia de Don Pedro contra Doña Milagrosa , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de fijar en 100 euros mensuales la cantidad que en concepto de alimentos debe pagar la madre para cada uno de los hijos, con efectos dicha cantidad desde esta nuestra Sentencia, con la forma de pago y actualización fijados en la Sentencia recurrida, en la de dejar sin efecto la atribución del uso del local al Sr. Pedro , en la de dejar sin efecto el "disfrute" otorgado respecto a las viviendas, y en el de señalar que para el devengo de los gastos extraordinarios no es necesario el consentimiento previo, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Doña Milagrosa contra la Sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 317/2008 seguido a instancia de Don Pedro contra Doña Milagrosa , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de fijar en 100 euros mensuales la cantidad que en concepto de alimentos debe pagar la madre para cada uno de los hijos, con efectos dicha cantidad desde esta nuestra Sentencia, con la forma de pago y actualización fijados en la Sentencia recurrida, en la de dejar sin efecto la atribución del uso del local al Sr. Pedro , en la de dejar sin efecto el "disfrute" otorgado respecto a las viviendas, y en el de señalar que para el devengo de los gastos extraordinarios no es necesario el consentimiento previo, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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