Última revisión
29/11/2007
Sentencia Civil Nº 735/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 509/2007 de 29 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 735/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 509/2007-B
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 300/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS (ant. Cl-2)
Ilmos. Sres.
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 300/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers (ant. CI-2), a instancia de Dª. María Luisa representada por el Procurador D. José Manuel Luque Toro y dirigida por la Letrada Dª. Gemma Fradera Mula, contra D. Everardo representado por la Procuradora Dª. María Teresa Vidal Farre y dirigido por la Letrada Dª. Ester Capella Farre y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Junio de 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE JUICIO DE DIVORCIO promovida por el Procurador D. Oscar Entrena LLoret, en nombre y representación de Dª. María Luisa , frente D. Everardo debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por ambos cónyuges, y acordando las siguientes medidas: 1º.- La guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio se atribuyen a Dª. María Luisa , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.- 2º.- En cuanto al régimen de visitas, en relación a los hijos y a favor del Sr. Everardo se establece el siguiente: fines de semana alternos desde las diez horas del sábado hasta las veinte horas del domingo, siendo la recogida y recepción de los menores el domicilio materno. La mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, siendo de elección en caso de desacuerdo el primero período en los años pares el padre y el segundo en los impares. El primer período se iniciará a la salida del colegio el último día lectivo hasta las ocho de la tarde del último. El segundo período se iniciará a las ocho de la tarde del último día de la primera mitad hasta la entrada del colegio del primer día lectivo. Respecto de las vacaciones de verano, se fraccionará en dos quincenas, con igual forma de elección.- 3º.- Se atribuye el uso ordinario del hogar conyugal a Dª. María Luisa y a sus hijos menores, junto con el mobiliario y ajuar.- 4º.- Se establece como pensión alimenticia a cargo de D. Everardo y a favor de sus hijos menores la suma de 320 euros mensuales para los dos menores pagaderas por meses anticipados, dentro de los primeros cinco días del mes en la cuenta corriente que designe la madre, actualizable conforme las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Y en cuanto los gastos extraordinarios, serán satisfechos por ambos progenitores por mitad.- 5º.- El Sr. Everardo deberán contribuir en la mitad de la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar.- No cabe especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 509/2007-B
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 300/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS (ant. Cl-2)
Ilmos. Sres.
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 300/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers (ant. CI-2), a instancia de Dª. María Luisa representada por el Procurador D. José Manuel Luque Toro y dirigida por la Letrada Dª. Gemma Fradera Mula, contra D. Everardo representado por la Procuradora Dª. María Teresa Vidal Farre y dirigido por la Letrada Dª. Ester Capella Farre y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Junio de 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE JUICIO DE DIVORCIO promovida por el Procurador D. Oscar Entrena LLoret, en nombre y representación de Dª. María Luisa , frente D. Everardo debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por ambos cónyuges, y acordando las siguientes medidas: 1º.- La guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio se atribuyen a Dª. María Luisa , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.- 2º.- En cuanto al régimen de visitas, en relación a los hijos y a favor del Sr. Everardo se establece el siguiente: fines de semana alternos desde las diez horas del sábado hasta las veinte horas del domingo, siendo la recogida y recepción de los menores el domicilio materno. La mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, siendo de elección en caso de desacuerdo el primero período en los años pares el padre y el segundo en los impares. El primer período se iniciará a la salida del colegio el último día lectivo hasta las ocho de la tarde del último. El segundo período se iniciará a las ocho de la tarde del último día de la primera mitad hasta la entrada del colegio del primer día lectivo. Respecto de las vacaciones de verano, se fraccionará en dos quincenas, con igual forma de elección.- 3º.- Se atribuye el uso ordinario del hogar conyugal a Dª. María Luisa y a sus hijos menores, junto con el mobiliario y ajuar.- 4º.- Se establece como pensión alimenticia a cargo de D. Everardo y a favor de sus hijos menores la suma de 320 euros mensuales para los dos menores pagaderas por meses anticipados, dentro de los primeros cinco días del mes en la cuenta corriente que designe la madre, actualizable conforme las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Y en cuanto los gastos extraordinarios, serán satisfechos por ambos progenitores por mitad.- 5º.- El Sr. Everardo deberán contribuir en la mitad de la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar.- No cabe especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Sra. María Luisa contra la sentencia de fecha quince de junio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la hora de recogida de los menores por el Sr. Everardo los fines de semana alternos que con él deban permanecer que será la hora de salida del colegio, confirmando en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Sra. María Luisa contra la sentencia de fecha quince de junio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la hora de recogida de los menores por el Sr. Everardo los fines de semana alternos que con él deban permanecer que será la hora de salida del colegio, confirmando en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
