Sentencia Civil Nº 735/20...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Civil Nº 735/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 943/2007 de 21 de Noviembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE

Nº de sentencia: 735/2007


Encabezamiento

ROLLO Nº 943/07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 735-07

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a veintiuno de noviembre de de dos mil siete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas nº 138/07, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valencia, entre partes, de una como demandante, D. Cornelio , representado por la Procuradora Dª Margarita Crespo Moreno y defendido por la Letrada Dª Amparo García Tamarit, y de otra como demandada, Dª Inmaculada , representada por la Procuradora Dª María Luisa Sempere Martínez y defendida por el Letrado D. Agustín Saez Fuentes. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 8 de Valencia, en fecha 27 de Junio de 2007 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "..FALLO Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Cornelio , representado por la Procuradora Dª Margarita Crespo Moreno, contra Dª Inmaculada , representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Sempere Martínez, dictada en los autos principales de divorcio nº 471/94, y seguidos en este Juzgado, debo acordar las siguientes medidas: 1ª.- La atribución de la guardia y custodia del hijo menor del matrimonio, a su padre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre su hijo menor, estableciendo un régimen de comunicaciones materno-filial de carácter flexible y cuando libremente concierten madre e hijo.2ª.- Dª Inmaculada abonará al Sr. Cornelio como contribución a las cargas matrimoniales y alimentos del menor, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de CIEN EUROS, cuya suma pecuaniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente el I.P.C. Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los dos litigantes...."º

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada Dª Inmaculada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

ROLLO Nº 943/07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 735-07

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a veintiuno de noviembre de de dos mil siete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas nº 138/07, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valencia, entre partes, de una como demandante, D. Cornelio , representado por la Procuradora Dª Margarita Crespo Moreno y defendido por la Letrada Dª Amparo García Tamarit, y de otra como demandada, Dª Inmaculada , representada por la Procuradora Dª María Luisa Sempere Martínez y defendida por el Letrado D. Agustín Saez Fuentes. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 8 de Valencia, en fecha 27 de Junio de 2007 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "..FALLO Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Cornelio , representado por la Procuradora Dª Margarita Crespo Moreno, contra Dª Inmaculada , representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Sempere Martínez, dictada en los autos principales de divorcio nº 471/94, y seguidos en este Juzgado, debo acordar las siguientes medidas: 1ª.- La atribución de la guardia y custodia del hijo menor del matrimonio, a su padre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre su hijo menor, estableciendo un régimen de comunicaciones materno-filial de carácter flexible y cuando libremente concierten madre e hijo.2ª.- Dª Inmaculada abonará al Sr. Cornelio como contribución a las cargas matrimoniales y alimentos del menor, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de CIEN EUROS, cuya suma pecuaniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente el I.P.C. Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los dos litigantes...."º

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada Dª Inmaculada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Declaramos haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Margarita Crespo Moreno en representación de don Cornelio contra la sentencia de fecha 27-6-2007 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 8 de Valencia cuya resolución revocamos en el sentido de señalar como pensión alimenticia la suma de 150 euros mensuales en lugar de los 100 señalados en la sentencia de instancia, manteniendo el resto de los demás pronunciamientos, no habiendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Mª Luisa Sempere Martínez en representación de Doña Inmaculada , sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Declaramos haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Margarita Crespo Moreno en representación de don Cornelio contra la sentencia de fecha 27-6-2007 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 8 de Valencia cuya resolución revocamos en el sentido de señalar como pensión alimenticia la suma de 150 euros mensuales en lugar de los 100 señalados en la sentencia de instancia, manteniendo el resto de los demás pronunciamientos, no habiendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Mª Luisa Sempere Martínez en representación de Doña Inmaculada , sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.