Sentencia Civil Nº 738/20...re de 2007

Última revisión
03/12/2007

Sentencia Civil Nº 738/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 588/2007 de 03 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 738/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 588/2007-B

JUICIO VERBAL Nº 332/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BERGA

S E N T E N C I A N ú m.738/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª.MARIA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª.MARIA MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 332/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga, a instancia de Dª. Marina representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón y dirigida por el Letrado D. Ramón Fernández Cabra contra D. Jose María representado por la Procuradora Dª. Mª. del Pilar Albacar Arazuri y dirigido por la Letrada Dª. Montserrat Badia Moreno y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Mayo de 2.006 por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas definitivas derivadas de la extinción de pareja entre Dña. Marina y D. Jose María : 1º La guarda y custodia de la hija en común, Xenia, se atribuye a Dña. Marina , quednado la patria potestad compartida entre ambos progenitores.- 2º En cuanto al régimen de visitas, se considera conveniente establecer un régimen de visitas a favor de D. Jose María , qu en DEFECTO DE PACTO O ACUERDO ENTRE LOS PADRES, es el siguiente: El padre podrá comunicarse telefónicamente con su hija, cualquier día de la semana, dentro del horario infantil que lleve la menor, debiendo respetar especialmente, su horario escolar y la hora habitual en que la menor vaya dormir.- El padre podrá tenerla en su compañía los domingos alternos desde las 11:00 hasta las 20:00 horas debiendo ser recogida y entregada en el domicilio materno.- En caso de enfermedad o accidente grave de Xenia. El padre podrá visitarla, respetando siempre el interés primordial de obtención de sanidad de la menor, debiéndole ser comunicada esta circunstancia por el padre.- 3º. D. Jose María deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija, la cantidad de 320 euros mensuales, los cuales habrá de ingresar en la cuenta bancaria que fije Dña. Marina dentro de los 5 primeros días de cada mes. A parte de dicha cantidad deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la menor (médicos, escolares...), previa comunicación de su existencia por parte de la madre al padre".- No procede hacer expresa declaración sobre costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSÉ PÉREZ TORMO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 588/2007-B

JUICIO VERBAL Nº 332/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BERGA

S E N T E N C I A N ú m.738/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª.MARIA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª.MARIA MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 332/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga, a instancia de Dª. Marina representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón y dirigida por el Letrado D. Ramón Fernández Cabra contra D. Jose María representado por la Procuradora Dª. Mª. del Pilar Albacar Arazuri y dirigido por la Letrada Dª. Montserrat Badia Moreno y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Mayo de 2.006 por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas definitivas derivadas de la extinción de pareja entre Dña. Marina y D. Jose María : 1º La guarda y custodia de la hija en común, Xenia, se atribuye a Dña. Marina , quednado la patria potestad compartida entre ambos progenitores.- 2º En cuanto al régimen de visitas, se considera conveniente establecer un régimen de visitas a favor de D. Jose María , qu en DEFECTO DE PACTO O ACUERDO ENTRE LOS PADRES, es el siguiente: El padre podrá comunicarse telefónicamente con su hija, cualquier día de la semana, dentro del horario infantil que lleve la menor, debiendo respetar especialmente, su horario escolar y la hora habitual en que la menor vaya dormir.- El padre podrá tenerla en su compañía los domingos alternos desde las 11:00 hasta las 20:00 horas debiendo ser recogida y entregada en el domicilio materno.- En caso de enfermedad o accidente grave de Xenia. El padre podrá visitarla, respetando siempre el interés primordial de obtención de sanidad de la menor, debiéndole ser comunicada esta circunstancia por el padre.- 3º. D. Jose María deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija, la cantidad de 320 euros mensuales, los cuales habrá de ingresar en la cuenta bancaria que fije Dña. Marina dentro de los 5 primeros días de cada mes. A parte de dicha cantidad deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la menor (médicos, escolares...), previa comunicación de su existencia por parte de la madre al padre".- No procede hacer expresa declaración sobre costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSÉ PÉREZ TORMO.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Jose María contra la sentencia dictada en fecha treinta de mayo de dos mil seis por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berga , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa condena en costas de esta alzada procedimental al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Jose María contra la sentencia dictada en fecha treinta de mayo de dos mil seis por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berga , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa condena en costas de esta alzada procedimental al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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