Sentencia Civil Nº 738/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 738/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 938/2011 de 15 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 738/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100723

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00738/2012

Rollo nº 938/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a quince de noviembre de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio contencioso procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 882/2009, -rollo nº 938/2011-, entre las partes, actora Dª. Natalia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Montalt Morán y en la Audiencia por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer, y dirigida por el Letrado Sr. Alfonso Hernández; y demandada, D. Pablo Jesús , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Conesa Cantero y dirigido por el Letrado Sr. Cano Carbonell; siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recursos de apelación interpuestos por D. Pablo Jesús y por Dª. Natalia contra la sentencia de 20 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dª. Victoria Montalt Moran en nombre y representación de Dª. Natalia , contra D. Pablo Jesús , debo declarar y declaro la disolución a efectos civiles, por divorcio de su matrimonio celebrado en Molina de Segura (Murcia) en fecha 28 de octubre de 2000, con los efectos señalados en el art. 89 y 95 del Código Civil ; con el mantenimiento de las medidas acordadas en auto de medidas provisionales de fecha 19 de enero de 2010 (Pieza de Medidas Provisionales 882/09).

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron D. Pablo Jesús y Dª. Natalia recurso de apelación, que tras tenerse por preparados fueron formalizados conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 938/2011, y se señaló el 9 de noviembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo de los recursos, tras lo cual quedaron éstos vistos para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura dictó sentencia el 20 de octubre de 2010 , en el procedimiento nº 882/2009, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 28 de octubre de 2000 por D. Pablo Jesús y Dª. Natalia y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.

El recurso de apelación interpuesto por D. Pablo Jesús pretende que se revoque la sentencia apelada en el extremo relativo a la pensión de alimentos de las hijas, que se concretó en 550 euros mensuales (275 para cada hija), y que se fije la cantidad de 150 euros mensuales para cada hija.

Sostiene el apelante que la cantidad que se fijó no es proporcionada a su capacidad económica, ni a los parámetros manejados en esta materia por la Audiencia Provincial de Murcia. Sin embargo, no se comparte tal apreciación, porque la cantidad que se fijó lo fue tras acuerdo de las partes en ese sentido, y no está muy alejada de lo que esta Audiencia Provincial viene considerando como mínimo vital de subsistencia (200 euros por hijo). Y si D. Pablo Jesús ha sido víctima de un accidente de tráfico, lo normal es que perciba con cargo al seguro obligatorio las indemnizaciones correspondientes.

Si el Sr. Pablo Jesús contara con importantes ingresos, la cantidad mensual destinada a alimentos de sus hijas sería muy superior a la de 275 euros, pero su condición de autónomo y el acuerdo de las partes al respecto, hacen que proceda mantener la mensualidad fijada, teniendo en cuenta además que el derecho a alimentos de los hijos menores es prioritario y preferente a las propias necesidades de los padres. De ahí que proceda desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Pablo Jesús .

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto por Dª. Natalia , pretende la representación de ésta que se revoque la sentencia apelada en el extremo relativo al uso y disfrute del vehículo Seat Altea, matrícula ....-JLM .

En la sentencia apelada se decía que había quedado acreditado que el referido vehículo pertenecía al padre del demandado, habiéndose aportado documentación que acreditaba que los padres del Sr. Pablo Jesús suscribieron un préstamo para la adquisición del vehículo y estaban pagando las cuotas correspondientes, además de pagar el impuesto de circulación. Por ello no puede prosperar el recurso de apelación interpuesto por Dª. Natalia por mucha necesidad que tenga de un vehículo, ya que el Seat Altea, matrícula ....-JLM pertenece a personas ajenas a este procedimiento de divorcio.

Tercero.- Al desestimarse los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Pablo Jesús , representado por el Procurador Sr. Conesa Cantero, y por Dª. Natalia , representada por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 20 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura en autos de Divorcio nº 882/2009 de los que dimana este rollo, -nº 938/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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