Sentencia Civil Nº 739/20...re de 2009

Última revisión
29/10/2009

Sentencia Civil Nº 739/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 76/2009 de 29 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL

Nº de sentencia: 739/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 76/2009.A

DIVORCIO Nº 79/2007

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 4 DE BADALONA

S E N T E N C I A Nº 739/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 79/2007, seguidos por el Juzgado de Primera de violencia sobre la mujer nº 4 de Badalona, a instancia de Dª. Carlota por el Procurador Sr. Joaniquet Tamburini, contra D. Dionisio representado por la Procuradora Sra. Camps Badia y dirigido por la Letrada Sra. Vidal i Pericas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de junio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Carlota representada por el Procurador Angel Joaniquet contra Dionisio debo DECLARAR Y DECLARO la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio formado por los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes: 1º.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, con la patria potestad compartida. 3º.- Como régimen de visitas, el padre podrá tener en su compañía a la menor los fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana santa y verano, correspondiendo elegir la mitad del periodo los años pares a la madre y al padre los impares. 4º.- Se señala la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de la hija menor a cargo del esposo y pagaderas dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente bancaria que está designada en las actuaciones, pensión que se actualizará con efectos al primero de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraescolares se abonaran por mitades por ambos conyuges. 5º.- El uso de la vivienda conyugal se atribuye a la menor y a la madre. La hipoteca que pesa sobre la vivienda será abonada por el demandado y seguro, gastos de comunidad e IBI (al estar conforme éste), debiendo la demandada abonar los suministros de la vivienda en concepto de usuaria. 6º.- No se hace imposición de las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejo transcurrir el plazo concedido sin hacer ninguna manifestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 76/2009.A

DIVORCIO Nº 79/2007

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 4 DE BADALONA

S E N T E N C I A Nº 739/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 79/2007, seguidos por el Juzgado de Primera de violencia sobre la mujer nº 4 de Badalona, a instancia de Dª. Carlota por el Procurador Sr. Joaniquet Tamburini, contra D. Dionisio representado por la Procuradora Sra. Camps Badia y dirigido por la Letrada Sra. Vidal i Pericas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de junio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Carlota representada por el Procurador Angel Joaniquet contra Dionisio debo DECLARAR Y DECLARO la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio formado por los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes: 1º.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, con la patria potestad compartida. 3º.- Como régimen de visitas, el padre podrá tener en su compañía a la menor los fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana santa y verano, correspondiendo elegir la mitad del periodo los años pares a la madre y al padre los impares. 4º.- Se señala la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de la hija menor a cargo del esposo y pagaderas dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente bancaria que está designada en las actuaciones, pensión que se actualizará con efectos al primero de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraescolares se abonaran por mitades por ambos conyuges. 5º.- El uso de la vivienda conyugal se atribuye a la menor y a la madre. La hipoteca que pesa sobre la vivienda será abonada por el demandado y seguro, gastos de comunidad e IBI (al estar conforme éste), debiendo la demandada abonar los suministros de la vivienda en concepto de usuaria. 6º.- No se hace imposición de las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejo transcurrir el plazo concedido sin hacer ninguna manifestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Camps Badia, en nombre y representación de Don Dionisio y debemos revocar y revocamos con el mismo carácter parcial la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia contra la mujer nº 4 de Badalona, en fecha 5 de junio de 2008, en el sentido de que el padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos en favor de la hija menor la suma de 150.-euros mensuales, revalorizables conforme al IPC anual.

Se integra dicha resolución en lo que hace a los gastos extraordinarios, que habrán de ser satisfechos por mitad por ambos progenitores, según la conceptuación que de los mismos se ha verificado en el FJ tercero de la presente resolución.

No ha lugar a atribuir a los abuelos paternos el régimen de visitas establecido en la sentencia del primer grado a favor del recurrente.

No ha de verificarse una expresa imposición de las costas procesales producidas en la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Camps Badia, en nombre y representación de Don Dionisio y debemos revocar y revocamos con el mismo carácter parcial la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia contra la mujer nº 4 de Badalona, en fecha 5 de junio de 2008, en el sentido de que el padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos en favor de la hija menor la suma de 150.-euros mensuales, revalorizables conforme al IPC anual.

Se integra dicha resolución en lo que hace a los gastos extraordinarios, que habrán de ser satisfechos por mitad por ambos progenitores, según la conceptuación que de los mismos se ha verificado en el FJ tercero de la presente resolución.

No ha lugar a atribuir a los abuelos paternos el régimen de visitas establecido en la sentencia del primer grado a favor del recurrente.

No ha de verificarse una expresa imposición de las costas procesales producidas en la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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