Sentencia Civil Nº 74/200...ro de 2005

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09/02/2023

Sentencia Civil Nº 74/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, de 16 de Febrero de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 74/2005

Núm. Cendoj: 03014370082005100076


Encabezamiento

ROLLO DE SALA N.º 55 ( 47 ) 05.

PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 196 / 03.

JUZG. DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG.

SENTENCIA NÚM. 74/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de febrero del año dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente del Raspeig; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por MUNDICAR, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª PALOMA GIMÉNEZ ARTES, con la dirección del Letrado D. CAYETANO SERNA SERNA ;siendo la parte apelada SERVIMAN, SL, representada por la Procuradora D.ª ELVIRA RAMOS PASTOR, con la dirección del Letrado D. ARTURO GARCÍA CATALÁ.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de San Vicente del Raspeig, se dictó Sentencia, de fecha 6 de abril del año 2004, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez Artés en representación de compañía "MUNDICAR, S.A." contra "SERVIMAN, S.L.", debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella dirigida, con expresa imposición de las costas causadas a la demandante."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada , y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal , donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 / 2 / 05, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Es ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional , el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-

El día que fue denunciado el vehículo, 2 de enero del año 2002, éste ya pertenecía a la sociedad demandada, que había adquirido su dominio en virtud de la entrega (día 27 de noviembre del 2001) subsiguiente al contrato de compraventa concertado con la entidad vendedora, demandante en el pleito. La denuncia lo fue por carecer del seguro obligatorio de responsabilidad civil, siendo su cuantía de 901,52 ?. El mismo día de la denuncia, se concertó seguro por parte de la demandada. El día 11 de febrero del 2002 , un representante de ésta recibió el original de dicha denuncia, que le fue entregado por la sociedad demandante. Ésta, que seguía apareciendo como titular del automóvil en los registros de la Jefatura Provincial de Tráfico por no haberse producido todavía el cambio de titularizad a favor de la demandada, interpuso recurso de alzada , en mayo del 2002 , manifestando que la propietaria era SERVIMAN; recurso que fue desestimado, de modo que MUNDICAR pagó el importe de la multa, que es la cantidad que se reclama en el presente procedimiento a la demandada.

A la vista de estos antecedentes, es claro que no puede compartirse el criterio mantenido por el Juzgador de instancia, que desestimó la demanda al entender que no había pago por cuenta de otro (art. 1158 del Código Civil) , porque la sanción administrativa fue impuesta al titular del vehículo; porque "...no se aprecia responsabilidad de ningún tipo en la demandada, ni remotamente..." y porque, "...esencial y principalmente..." porque se aquietó con la resolución que consideraba injusta, sin agotar los recursos legales.

No puede compartirse porque, con meridiana claridad, el art. 1 del Real decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, establece , como obligación que compete a todo propietario de vehículo de motor que tenga su residencia habitual en España la de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular. Por ello, SERVIMAN, propietaria del vehículo, incumplió con la obligación reglamentaria y las consecuencias de su incumplimiento repercutieron sobre la vendedora, que figuraba como titular en los registros de Tráfico, pero que realmente, y desde el punto de vista del derecho civil , ya no lo era por haber transmitido el dominio de aquél. Desde el momento , por tanto, de que abonó , al pagar la multa, una cantidad que no le correspondía, es obvio que pagó en beneficio de la demandada...

El argumento de que no agotó los recursos legales no empece para que la demandada deba reintegrarle el importe de lo que la actora pagó, ya que, de un lado, interpuso un recurso de alzada, que fue desestimado , y de otro, comunicó debidamente a la demandada la existencia de la multa, sin que conste que ésta hiciera ningún tipo de actuación ante ello, ni manifestara voluntad expresa contraria para que se verificara el pago en cuestión (art. 1158).

En definitiva, el recurso ha de ser estimado, con la consiguiente estimación de la demanda.

SEGUNDO.-

En materia de costas será de aplicación el art. 398.2 , que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. En cuanto a las costas de la primera instancia, de conformidad con el art. 394.1, habrán de imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de Derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de MUNDICAR, SA contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Vicente del Raspeig, de fecha 6 de abril del 2004, en los autos de juicio verbal n.º 196 / 03, debemos revocar y revocamos dicha Resolución en el sentido de dictar otra que, con estimación total de la demanda interpuesta por aquélla contra SERVIMAN , SL, la condena a abonarle la cantidad de 901,52 ? , que producirá el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la de la presente resolución , imponiendo las costas de la primera instancia a la parte demandada y sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre costas

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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