Sentencia Civil Nº 74/200...ro de 2008

Última revisión
25/02/2008

Sentencia Civil Nº 74/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 540/2007 de 25 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: REY HUIDOBRO, JOSE ISIDRO

Nº de sentencia: 74/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 540/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANTA COLOMA DE FARNERS

Procedimiento: nº 3/2007

Clase: Procedimiento Ordinario

SENTENCIA 74/2008.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Cornelio representada por la

Procuradora Dña. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ; y DÑA. Camila , representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI y defendida por el Letrado D. JAUME CUBARSI DEULONDER.

Antecedentes

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Cornelio contra D. Cornelio .

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Cornelio contra Dña. Camila y en consecuencia Condeno a Dña. Camila a que haga pago a D. Cornelio de la cantidad de 6.300 euros. Esta cantidad devenga sólo intereses procesales desde la fecha de la sentencia.

Y Declaro que Dña. Camila debe hacer entrega a D. Cornelio de la cédula de habitabilidad de la finca adquirida, así como de las llaves de cierre de la caja de caudales sita en la misma.

Sin expresa imposición de costas".

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de febrero de dos mil ocho.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 540/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANTA COLOMA DE FARNERS

Procedimiento: nº 3/2007

Clase: Procedimiento Ordinario

SENTENCIA 74/2008.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Cornelio representada por la

Procuradora Dña. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ; y DÑA. Camila , representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI y defendida por el Letrado D. JAUME CUBARSI DEULONDER.

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Cornelio contra D. Cornelio .

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Cornelio contra Dña. Camila y en consecuencia Condeno a Dña. Camila a que haga pago a D. Cornelio de la cantidad de 6.300 euros. Esta cantidad devenga sólo intereses procesales desde la fecha de la sentencia.

Y Declaro que Dña. Camila debe hacer entrega a D. Cornelio de la cédula de habitabilidad de la finca adquirida, así como de las llaves de cierre de la caja de caudales sita en la misma.

Sin expresa imposición de costas".

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de febrero de dos mil ocho.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

Que estimando el parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Gregoria Tuebols Martínez en nombre y representación de D. Cornelio y desestimando el también interpuesto por el Procurador D. Francesc De Bolós Pí, en nombre y representación de Dña. Camila , ambos contra la Sentencia de 18 de junio de 2007, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santa Coloma De Farners , dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 3/2007, de los que el presente rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de que la cantidad a cuyo pago se condena a la demandada Dña. Camila es la de 16.410 euros, confirmándose los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas del recurso de D. Cornelio y con imposición de las costas del recurso de Dña. Camila a la propia apelante.

Contra la presente sentencia no cabe recurso extraordinario alguno, ya que se ha tramitado el procedimiento no en razón de la materia sino de la cuantía litigiosa, que no excede de 150.000 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de ella en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.

Fallo

Que estimando el parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Gregoria Tuebols Martínez en nombre y representación de D. Cornelio y desestimando el también interpuesto por el Procurador D. Francesc De Bolós Pí, en nombre y representación de Dña. Camila , ambos contra la Sentencia de 18 de junio de 2007, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santa Coloma De Farners , dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 3/2007, de los que el presente rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de que la cantidad a cuyo pago se condena a la demandada Dña. Camila es la de 16.410 euros, confirmándose los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas del recurso de D. Cornelio y con imposición de las costas del recurso de Dña. Camila a la propia apelante.

Contra la presente sentencia no cabe recurso extraordinario alguno, ya que se ha tramitado el procedimiento no en razón de la materia sino de la cuantía litigiosa, que no excede de 150.000 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de ella en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.

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