Sentencia Civil Nº 74/201...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 74/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 340/2010 de 13 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 74/2011

Núm. Cendoj: 02003370012011100193


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 340/2010

APELANTE: Marí Luz

Procurador: José Fernández Muñoz

APELADO: Alfredo

Procurador: Fernando Ortega Culebras

S E N T E N C I A NUM. 74

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a trece de mayo de dos mil once.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1352/09 de juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Alfredo contra Marí Luz ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2.010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 14 de febrero de 2.011.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador D/ña. Fernando Ortega Culebras en nombre y representación de D/ña. Alfredo frente a D/ña Marí Luz , acuerdo modificar el importe de la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada fijándola en la cantidad de 500 euros mensuales.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.".

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de Procurador D. José Fernández Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Andrés Oñate Parra, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras, bajo la dirección de la Letrado Dª. Montserrat Sánchez López, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandada, en este momento apelante, impugna la sentencia en la que se estimó en parte la petición de modificación de las medidas definitivas que regulaban su divorcio, dando lugar a la modificación de la pensión compensatoria que le satisface su antiguo esposo y solicita que no se modifique.

SEGUNDO.- Para que proceda la modificación de las medidas definitivas derivadas de divorcio, como la solicitada, es imprescindible que se pruebe una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su adopción, en este caso se probó una alteración sustancial de circunstancias al ser despedido de su trabajo el actor y variar sus ingresos, en la medida en que se expresa en el fundamento de derecho segundo de la sentencia. Como en ella se argumenta el año 2008 el demandante tuvo unos ingresos de 50.541,80 €, al ser despedido pasó tener una prestación mensual por desempleo de 1076,40 €, ascendiendo en aquel momento la pensión compensatoria en favor de la demandada y ahora apelante a 1288,08 €. Este cambio por sí solo determinaría la modificación discutida, pues el demandante tiene 62 años y trabajaba en un sector tan deprimido como él de la construcción, sin embargo hay que tener en cuenta que con su indemnización de 99.574,74 € el apelante podrá complementar sus ingresos hasta un nivel próximo al inicial hasta el momento de su jubilación a los 65 años, además durante este tiempo tiene capacidad para trabajar aunque sea en un sector diferente por ello no procede una modificación tan drástica como la decidida en la sentencia, sino que en tanto no se produzca la jubilación, que puede determinar otro cambio esencial de circunstancias, hay que reducir la pensión compensatoria hasta 700 € al mes, en vez de reducirlos hasta 500 como se hace en la sentencia recurrida.

TERCERO.- Por las razones expuestas en relación con las de la sentencia recurrida, hay que estimar en parte el recurso de apelación, modificando la sentencia, en cuanto a la cuantía de la modificación de la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada apelante, fijándola en la cantidad de 700 € mensuales, sin una especial condena al abono de las costas de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Marí Luz contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2.010 en los autos de Modificación de Medidas 1352/09 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete , debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma, modificándola en cuanto a la cuantía de la modificación de la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada apelante, fijándola en la cantidad de 700 € mensuales, sin una especial condena al abono de las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, trece de mayo de dos mil once.

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