Última revisión
12/11/2014
Sentencia Civil Nº 74/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 1/2014 de 23 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 74/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100307
Núm. Ecli: ES:APH:2014:672
Núm. Roj: SAP H 672/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 1/2014
Procedimiento Divorcio número: 470/2012
Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Palma del Condado
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 23 de Mayo de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. Antonio Germán Pontón Práxedes ha visto en grado de Apelación el procedimiento
de Divorcio número 470/2012 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La
Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Luis Díaz Ramírez en nombre y
representación de Dª Remedios asistida por el Letrado Sr. Palomo Bort.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 11 de Julio de 2013 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Luis Díaz Ramírez en nombre y representación de Dª Remedios , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencias de Ordenación de 1 de Octubre de 2013 por la que se acordaba unir el citado escrito y dar traslado a las demás partes, presentándose por la Procuradora Dª Maria Antonia Díaz Guitart en nombre y representación de D. Leandro , asistido de la Letrada Sra. Ortega Díaz escrito de Oposición al recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 16 de Octubre de 2013 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- La materia que se debate ante este Tribunal se residencia exclusivamente en la procedencia o no del establecimiento de una Pensión Compensatoria en favor de la hoy recurrente Dª Remedios .
La Juzgadora a quo estimó que valoradas todas las circunstancias concurrentes, 'la situación que venía teniendo Remedios antes y después de la separación no ha variado sustancialmente ya que sigue desempeñando actividades remuneradas a pesar de la incapacidad y las enfermedades que presenta' y este pronunciamiento que ha sido objeto de la adecuada motivación ahora se combate bajo la rubrica de 'Error en la apreciación de la prueba'.
En su consecuencia todas las criticas, todos los argumentos de la recurrente se dirigen, como exponíamos, al pronunciamiento concerniente a la Pensión Compensatoria.
Y por razones metodológicas comenzaremos por el estudio de la naturaleza de esta Institución a la luz del articulo 97 del Código Civil .
Nuestra Jurisprudencia la Pensión Compensatoria tiene una finalidad reequilibradora pues tiene como fundamento el efectivo desequilibrio económico producido con motivo de la Separación o el Divorcio en uno de los cónyuges que implica una situación de empeoramiento económico en relación con la situación anterior constante el matrimonio, como se recoge en la Resolución combatida, nuestra doctrina científica ya puso de manifiesto que el fundamento de esta institución no era otro que el reequilibrar la desigualdad derivada de la confrontación entre las condiciones económicas de cada cónyuge ante y después de la Separación o el Divorcio pero con ello no se trata de equiparar económicamente los Patrimonios, pues no nos hallamos ni ante una prestación de Alimentos ni ante una indemnización, sino es de insistir ante una situación de desequilibrio en relación con la situación anterior en el matrimonio.
Se critica esencialmente por la Apelante la valoración que se efectúa en la Resolución a quo de la prueba Testifical, en concreto, de la declaración de Dª Edurne , testifical de la que se afirma que constituyó una 'cuasi pericial, claramente creada y construida al efecto', aseveraciones estas que no compartimos.
En efecto la Sra. Edurne es la responsable del Área de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Hinojos, quien por ello, precisamente por razones de trabajo en una localidad pequeña, conoce a aquellas personas que requieren de esa asistencia así como las personas que pueden prestarla y el posible coste de esa actuación.
Se argumenta en la Resolución criticada que en dicha testigo no concurría circunstancia alguna que pudiera determinarla a declarar en contra de la Sra. Remedios y que de su relato se concluía que la ahora Apelante ha realizado trabajos remunerados.
Y además debe tenerse en cuenta que el pronunciamiento que se discute no solo se fundamenta en esta declaración sino que la Juzgadora también valoró una realidad evidente, cual es, que Dª Remedios abona en virtud de un contrato de Arrendamiento de Vivienda la suma mensual de 275 Euros en tanto que su Pensión por Incapacidad se sitúa en los 270 Euros mensuales y aun cuando reciba ayuda económica de su Madre, es lo cierto, que dichos datos económicos no casan y revelan la existencia de otros ingresos.
Conclusiones éstas que no resultan desvirtuadas por el hecho cierto y también incuestionable de que la Sra. Remedios padezca una situación reconocida de Incapacidad Permanente, pues esa situación no le impide de facto realizar otro tipo de trabajos.
En su consecuencia estimamos que la cuestionada declaración denegatoria de la fijación de Pensión Compensatoria debe ser mantenida en esta alzada pues se adecua con objetividad al resultado del acervo probatorio del que hemos de concluir que no concurren los expuestos requisitos para el establecimiento de esta Pensión.
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO .- Dada la naturaleza de la materia debatida en esta Segunda Instancia no se efectúa pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Luis Díaz Ramírez en nombre y representación de Dª Remedios contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero Dos de La Palma del Condado en fecha 11 de Julio de 2013 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, no efectuándose declaración respecto de las costas procesales de esta alzada.Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
